REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 166/2007

Establécese que en todos los trámites de transferencia en los que intervengan como certificantes de la firma de una o más partes Escribanos Públicos matriculados en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, será obligatoria la constatación de la legitimidad de los folios de Actuación Notarial en los que se instrumente dicha certificación.

Bs. As., 14/3/2007

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, Sección 3Ş, artículo 6ş, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma se establece que, en todos los trámites de transferencia, en las que intervengan como certificantes de firma, de una o más partes, Escribanos Públicos matriculados en jurisdicciones en las que esta Dirección Nacional hubiera suscripto convenios con los respectivos Colegios de Escribanos, se deberá llevar a cabo la constatación obligatoria de la legitimidad de los folios de Actuación Notarial en los que se instrumente esa certificación.

Que, en ese marco, y a ese fin, esta Dirección Nacional ha suscripto un Convenio de Colaboración con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 8 de agosto de 2006.

Que entre ambos organismos se ha desarrollado un sistema de constatación de folios de Actuaciones Notariales, diseñándose a ese efecto un sistema informático por el cual resulta posible verificar la concordancia de los datos contenidos en las fojas notariales con los registros de ese Colegio.

Que, habiéndose practicado a ese respecto diversas pruebas tendientes a corroborar la eficacia y rapidez del sistema, resulta oportuno disponer su entrada en vigencia.

Que, por ello, corresponde poner en conocimiento de los señores Encargados las características que revestirá el sistema de constatación respecto de las certificaciones efectuadas por Escribanos Públicos matriculados en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, aprobando en consecuencia el instructivo necesario al efecto.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2ş, incisos a) y c), del Decreto Nş 335/88 y el Decreto Nş 947/06.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1ş — En todos los trámites de transferencia en los que intervengan, como certificantes de la firma de una o más partes, Escribanos Públicos matriculados en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, será obligatoria la constatación de la legitimidad de los folios de Actuación Notarial en los que se instrumente esa certificación de conformidad con las previsiones del Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección 3Ş, artículo 6ş, a cuyo efecto se deberá seguir las instrucciones contenidas en el Anexo de la presente.

Art. 2ş — La presente entrará en vigencia el 19 de marzo de 2007.

Art. 3ş — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 190/2007 de la Subsecretaría Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 28/3/2007. Vigencia: a partir de su dictado.)

Consulta al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires

Módulo Registros Seccionales

Esta consulta tiene por objetivo verificar de manera ágil la concordancia de los datos contenidos en los documentos notariales con los registros informáticos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, brindando una herramienta de control orientada a la prevención de irregularidades relacionadas con la documentación notarial.

La consulta se encuentra en la página habitual de consulta de los registros seccionales: http:// registros.dnrpa.gov.ar, ingresando en consultas restringidas (con el usuario y clave que utiliza habitualmente), en la opción de Consultas, Colegio de Escribanos, Consulta Colegios. En esta instancia deberá seleccionar la provincia correspondiente.

Ingreso de datos

Para realizar la consulta deberá ubicar los siguientes datos en los documentos notariales:

• Tipo de Foja notarial

• Dominio de referencia (Transferencias)

• Serie

• Número de Foja

• Partido

• Número del Registro Notarial

• Bis (SI en caso de que lo aclare el texto de la foja, de lo contrario, seleccionar NO)

• Carnet del Escribano Certificante (si no estuviera en el sello, ver Buscar Escribanos al final de este instructivo)

• Fecha de Expedición del Documento

• Datos de foja de Legalización (será obligatorio en los casos en que la foja notarial adjunte la legalización correspondiente por parte del Colegio de Escribanos)

• Serie y número de foja de legalización

ü Fecha de legalización

ü Delegación de legalización

Todos los datos deben ser escritos sin espacios entre caracteres.

• Ausencia en el ingreso de los datos obligatorios:

Si algunos de los datos obligatorios no se hubieran ingresado o fueran erróneos, al terminar de escribir los datos y seleccionar ACEPTAR, se presentará una nueva pantalla que le indicará cuál de ellos es el faltante:

Respuestas obtenidas:

• Respuesta afirmativa a la consulta:

Si los datos ingresados coinciden con los registrados en la base de datos del Colegio de Escribanos, la consulta indicará que los datos se corresponden.

• Respuesta negativa a la consulta:

Si los datos ingresados no se condicen con los registrados en la base de datos del Colegio de Escribanos, luego de seleccionar CONSULTAR, se presentará una pantalla indicando los pasos a seguir.

Atención. Ante una consulta negativa:

1) Verifique el número de carnet sea correcto. Para hacerlo utilice la opción Buscar Escribanos.

2) Verifique que el tipo de foja seleccionada se corresponda con las descriptas anteriormente.

3) Verifique que la fecha de expedición del documento coincida con la que figura al pie del texto de la foja (atención: puede diferir de la fecha de certificación consignada al inicio del texto de la foja).

4) Verifique serie, número de foja y registro notarial.

5) Verifique los datos de legalización de la foja.

Si del análisis efectuado en el Colegio surgiera que efectivamente no corresponden los datos de la foja, el Colegio ingresará la respuesta en el sistema y le informará por correo postal.

Para más especificaciones sobre las opciones de Consultas Pendientes y Consulta Histórica consulte el instructivo Consultas Diferidas.