MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 93/2007

Registro Nº 235/07

Bs. As., 6/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.169.175/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO por la parte gremial y la Empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, obrante a fojas 75/77, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o.2004).

Que las partes, signatarias acuerdan un incremento del DIECINUEVE PRO CIENTO (19%) sobre los básicos de cada una de las categorías convencionales, con vigencia a partir del 1º de Enero de 2007.

Que por otra parte, establecen una suma no remunerativa por un plazo de 60 días conforme detalle que acompañan, sujeta a la suscripción del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, las partes signatarias deberán acompañar las escalas salariales correspondientes a efectos de elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004) los delegados del personal han suscripto el acuerdo traído a estudio.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO por la parte gremial y la Empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, obrante a fojas 75/77 del Expediente Nº 1.169.175/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 75/77 del Expediente Nº 1.169.175/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Cumplido, Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes a efectos de elaborar por medio de la Dirección de Regulaciones, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.169.175/06

Buenos Aires, 12 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 93/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 75/77 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 235/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

Expediente Nº 1.169.175/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 12 días del mes de enero de 2007, siendo las 10,00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Señora Subdirectora Nacional de Relaciones de Trabajo, Doctora Silvia J. SQUIRE, asistido por la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE en representación de la ASOCIACION DE PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.) el Señor Edgardo LLANO, en calidad de Secretario General, el Señor Rafael MELLA, Secretario Adjunto, el Señor Pablo DOLAGARATZ, en calidad de Secretario Gremial; y los Señores Gaston LAIGLE, Carlos PLATKOWSKI, en su condición de delegados generales por una parte; y por la otra y en representación de la Empresa LAN ARGENTINA S.A. lo hacen: el Director de Recursos Humanos de la misma, Doctor Hernán JARA y el Gerente de Relaciones Laborales de empresa, Doctor Marcelo DELBONO, asistidos por el Doctor Carlos LOPEZ. En representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE AEREO lo hacen: el Doctor Hilario LAGOS todos ellos presentados en actuaciones anteriores y cuyos domicilios están constituidos en el presente expediente.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, y de las gestiones llevadas a cabo en este ámbito, en haras de superar la situación y como muestra de su esfuerzo negociador la representación de LAN ARGENTINA SA, ofrece lo siguiente:

1. Que, sin dejar de lado los motivos expresados en la denuncia efectuada por esta parte con fecha 8 de enero de 2007 obrante a Fs. 65/66, propone realizar un incremento del 19%, sobre los básicos de cada categoría convencional, con vigencia a partir del 1 de enero de 2007, y el establecimiento de una suma no remunerativa por un plazo de 60 días, pagaderas en los términos que más abajo se detallan, sujeto a la suscripción del CCT, según el siguiente detalle:

* $ 124.- para la categoría

APA 4

* $ 92.-

APA 3

* $ 84.-

APA 2

* $ 77.-

APA 1

* $ 30.-

APA Supervisor.

2. Que el incremento del 19% sobre los básicos de convenio que corresponden a cada categoría se hará efectivo con el pago de los haberes que corresponden al mes de enero de 2007.

Con relación al pago de la asignación no remunerativa se establece exclusivamente por un plazo de 60 días, sujeto a la suscripción del C.C.T.

Asimismo se aclara que las sumas no remunerativas serán liquidadas bajo el concepto "asignación transitoria acta acuerdo 12 de enero de 2007" dejándose constancia que las mismas se considerarán a todo efecto como "a cuenta del futuro incremento que surgiera de la negociación convencional definitiva, absorbiendo el mismo hasta su concurrencia".

Que el pago de la suma no remunerativa antes mencionada se hará efectivo los días 31-01-07 y 28-02-07.

Que, con relación a la denuncia efectuada por la empresa a Fs. 65/66 la misma es ratificada en todos sus términos, no correspondiendo, por tanto el pago de suma alguna derivada del acuerdo suscripto con fecha 02-11-06.

Oída la propuesta formulada por la empresa y, con relación a la denuncia del acuerdo que la misma efectúa a Fs. 65/66 cabe advertir que ésta lleva como fecha el día 8 de enero de 2007, y agregada a estas actuaciones en idéntica fecha, plazo que no resulta suficiente a efectos de poner en conocimiento a la representación sindical la denuncia de dicho acuerdo atento que la fecha de pago de la asignación de $ 300.- era el día 9 de enero de 2007. En orden a ello y con la finalidad de poder superar el presente conflicto y en virtud de las características del servicio que presta la empleadora y su trascendencia para la comunidad, esta Autoridad de Aplicación estima corresponde el pago de la asignación no remunerativa de $ 300. que la empresa denunciara en su libelo, por única y última vez, como modo de zanjar el presente conflicto.

En uso de la palabra la parte empresaria manifiesta: que vista la resolución establecida por la Autoridad de Aplicación, la misma es acatada y ofrece abonar la suma correspondientes a la resolución ante dicha ($ 300).- el próximo martes 16 del corriente, mediante deposito en las cuentas sueldo de los trabajadores involucrados, en dicha fecha.

Sin perjuicio de la solución del presente conflicto y a fin de continuar con las gestiones vinculadas a la suscripción del convenio colectivo de trabajo, esta Autoridad de Aplicación emitirá disposición conformando la Comisión Negociadora, por lo que ambas representaciones deberán nominar, a tales fines los miembros paritarios de conformidad con lo resuelto a Fs. 67/71; y se aboquen a la negociación de los temas convencionales propuestos por las mismas.

La entidad sindical en este acto toma conocimiento de la propuesta, la que es aceptada en su totalidad.

Luego de todo ello, y las posiciones asumidas por las partes, durante el transcurso de la presente audiencia se exhorta a ambas a mantener las condiciones que permitan continuar con el curso natural de las negociaciones, tendientes a suscribir el convenio colectivo de trabajo, en un marco de paz social, absteniéndose la parte empleadora de imponer sanciones a los trabajadores involucrados en el presente conflicto.

La representación empresaria dando cumplimiento a lo resuelto a fojas 67/71 procede en este acto a ratificar la conformación de la comisión paritaria, la que se compone de las siguientes personas: Sr. Esteban Bojanich, Sr. Gerardo Pistoni, Sr. Pablo Pileggi y el Sr. Marcelo Delbono.

A los fines indicados se fija nueva fecha de audiencia para el día 19 de enero de 2007 las 13,00 horas quedando los comparecientes formalmente notificados por este acto.

Sin más, siendo las 15,00 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, al pie de la presente, en señal de conformidad ante nosotros que CERTIFICAMOS.