MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 96/2007

Registro Nº 236/07

Bs. As., 8/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.065.650/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 538.374/07 agregado a foja 143 a los autos principales, obra el Acuerdo celebrado por la empresa ACEITERA LITORAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde poner de manifiesto que bajo el aludido Acuerdo las partes actualizan las condiciones salariales fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 646/04, dejándose constancia que los firmantes del citado convenio son los mismos que suscribieron el Acuerdo cuya homologación se persigue.

Que los negociadores celebran el acuerdo de marras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del CCT Nº 420/05.

Que en cuanto a la vigencia será desde el 1 de enero de 2007 hasta el 28 de febrero de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a los efectos de una correcta publicación del Acuerdo, corresponde intimar a las partes para que con posterioridad al dictado del presente, acompañen un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 646/04.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, las partes signatarias deberán acompañar las escalas salariales correspondientes a efectos de elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa ACEITERA LITORAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 538.374/07 agregado a foja 143 a los autos principales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 538.374/07 agregado a foja 143 a los autos principales.

ARTICULO 3º — Intímase a las partes signatarias a que en el plazo de TREINTA (30) días, presenten un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas salariales correspondientes a efectos de elaborar por medio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.065.650/02

Buenos Aires, 13 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST 96/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente Nº 538.374/07 agregado a foja 143 del principal, quedando registrado con el número 236/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.065.650/06

ACTA-ACUERDO

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 2 días del mes de enero de 2007, por una parte ACEITERA LITORAL S.A., con domicilio en calle Ayacucho 3254, Ciudad de Rosario, representada por el Sr. JORGE VOLTOLINI, D.N.I. Nro. 10.594.350 en su carácter de Presidente del Directorio, tal cual consta en el expte. de referencia, con la asistencia letrada de los Dres. CARLOS LUIS BOSCO y SERGIO C. BOSCO SACCONE; y por la otra el SINDICATO OBRERO Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO con domicilio en García Velloso 791 de la ciudad de Rosario (Santa Fe), representado por el Sr. ADRIAN DAVALOS, DNI Nro. 22.040.473 con la asistencia letrada del Dr. CARLOS DUILIO ZAMBONI SIRI; el Sr. ESTEBAN HORACIO ESCOBAR, DNI Nro. 11.126.213 en su carácter de delegado del personal; y la FEDERACION de OBREROS y EMPLEADOS de la INDUSTRIA ACEITERA y AFINES del PAIS representada por RAMON HORACIO RATTO, DNI Nro. 20.993.731; las partes visto y considerando:

Que en el expediente Nro. 1.165.650/06 la parte sindical denunció el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 646/04 "E", solicitando la constitución de la Comisión Negociadora para su renovación ante la autoridad administrativa laboral nacional.

Que han realizado distintas negociaciones tendientes a precisar determinadas condiciones que regirán para los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo indicado.

Las partes convienen:

PRIMERA: Renovación.

Renovar el Convenio Colectivo de Empresa Nº 646/04 "E" firmado entre las partes en fecha 2 de Diciembre de 2003 y homologado por Resolución S.T. Nº 84/04, de fecha 22 de marzo. El CCT de empresa que se renueva mantiene todas sus cláusulas con las excepciones exclusivas que surgen de la presente acta acuerdo.

SEGUNDA: Vigencia.

El presente Convenio tiene vigencia desde la firma del mismo, y regirá a partir del 1º de enero de 2007, venciendo el 28 de febrero de 2007.

TERCERA:

Las partes convienen un aumento de carácter remunerativo para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 646/04 "E" de $ 200,00.- (pesos doscientos) mensuales. Dicha suma se liquidará bajo el concepto "a cuenta de futuros aumentos" pudiendo ser absorbida por la empresa en caso de aumentos salariales cualquiera sea la fuente de imposición legal o convencional o cualquier otra que resulte de acatamiento obligatorio para la empresa".

CUARTA:

Las partes convienen elevar en $ 25.- (pesos veinticinco) la suma que actualmente abona en concepto de ticket canasta, quedando establecido en consecuencia el valor del tickets en la suma de $ 100,00 mensuales para cada trabajador comprendido en el CCT 646/04 "E" en dicho concepto, los que se abonarán en tickets canasta.

QUINTA: Actualización del CCT Nº 646/04 "E". Homologación.

Las partes convienen en incorporar la presente actualización al CCT 646/04 "E", solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente convenio.

En prueba de conformidad con lo expuesto, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.