MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 102/2007

Registro Nº 256/07

Bs. As., 9/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.135.854/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 80/81 y 83/85 del Expediente Nº 1.135.854/05 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS y las empresas POLIPERL SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL; BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y BOTONERA LIBERTAD en el marco Convenio Colectivo de Trabajo Nº 135/90 que rige la actividad de Botoneros, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.2004).

Que el acuerdo precitado es producto de la negociación colectiva llevada a cabo en el marco de la Comisión Negociadora constituida por la Disposición D.N.R.T. Nº 127 de fecha 8 de Noviembre de 2006, glosada a fojas 69/71 de autos.

Que en el Acuerdo cuya homologación se solicita las partes convienen nuevas condiciones salariales.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo de marras está circunscrito a la coincidencia de la representatividad del grupo de empleadores pactantes con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia del acuerdo está establecida a partir del 1º de Diciembre de 2006.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 80/81 y 83/85 del Expediente Nº 1.135.854/05, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 135/90 que rige la actividad de Botoneros, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS y las empresas POLIPERL SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y BOTONERA LIBERTAD, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 80/81 y 83/84 del Expediente Nº 1.135.854/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.135.854/05

Buenos Aires, 15 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 102/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 80/81 y 83/85 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 256/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

Expediente Nº 1.135.854/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de diciembre de dos mil seis, siendo las 14.30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí Lic. Marta B. BRISA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, y presidente de la Comisión Negociadora constituida mediante DISPOSICION DNRT Nº127 de fecha 8/11/06, los integrantes de la misma por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS, comparecen Luis Alberto PERALTA, Enrique RIULINA BRUNO y señora Clemira del Valle IBAÑEZ. Por POLIPERL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL el señor Fernando Oscar BUSTAMANTE Por BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL el señor Miguel Angel GOMEZ y por BOTONERA LIBERTAD lo hace la señorita Natalia M. BATISTA, todos ellos con identidad ya acreditada en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha es con motivo de iniciar la negociación para la celebración de un convenio colectivo de trabajo, articulado con la CCT Nº 135/90 que rige la actividad, y en virtud de lo solicitado por la entidad gremial a fs. 1, se requiere a las partes indiquen los puntos a negociar.

Acto seguido y cedida la palabra ambas partes EXPONEN que negociarán salarios, antigüedad y premio asistencia. Adjuntando en este acto escalas salariales vigentes actualmente, las que son agregadas a fs. 77/79. Dejando constancia que no se negocian salarios desde el año 1990. Por lo tanto los indicados en planillas adjuntas son los aumentos otorgados mediante Decretos P.E.

A continuación y luego de un intercambio de opinones entre las partes, las mismas acuerdan establecer a partir del 1 de diciembre de 2006 un incremento del 19% (diecinueve por ciento) en los salarios de todas las categorías indicadas en las planillas adjuntas, agregadas a fs. 77/79, lo mismo en relación a antiguedad y premio por asistencia. Solicitando la homolgación del presente acuerdo.

El actuante notifica a las partes que deberán adjuntar las escalas salariales vigentes a partir 1 de diciembre del año en curso con el 19% (diecinueve por ciento) de aumento otorgado, en un plazo de cinco (5) días, las mismas deberán estar firmadas por las partes presentes en este acto. Posteriormente se elevarán las actuaciones a la superioridad a fin de determinar la viabilidad de la homologación peticionada. Dando por finalizado el presente acto siendo las 16.00 hs, firmando los comparecientes de conformidad, al pie de la presente, por ante mí que así lo certifico.

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS

PERSONERIA GREMIAL 242

CALLE 91 Nº 1886

Cód.1650 - T.E. 4755-2931

GENERAL SAN MARTIN F.G.B.M

Prov. de Buenos Aires

ESCALAS SALARIALES LOS TRABAJADORES BOTONEROS, VIGENTES

A PARTIR DEL 1º DICIEMBRE DE 2006.