MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 105/2007

Registro Nº 243/07

Bs. As., 9/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.193.092/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1068 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRABAJO, cuya copia fiel luce a fojas 42/44 del expediente citado en el VISTO, se declaró homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES (F.A.A.T.R.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 9/13 del sub examine.

Que el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), mediante presentación de foja 66, peticiona se rectifique el tercer párrafo de la Resolución citada precedentemente donde dice que se incorpora un DIEZ POR CIENTO (10%) no remunerativo a partir del 1º Marzo de 2007, debería decir que se incorpora un CUATRO POR CIENTO (4%) más a los básicos de convenio.

Que cotejando lo peticionado, con el acuerdo obrante a fojas 9/13 y la Resolución homologatoria, esta Asesoría estima que se ha omitido incluir en los CONSIDERANDOS, tal como lo establece el punto 2) acuerdo alcanzado, que con vigencia a partir del 1º de marzo de 2007 las partes acuerdan un aumento del CUATRO POR CIENTO (4%), en cuanto a la descripción de las condiciones económicas pactadas.

Que atento lo expuesto, a criterio esta Autoridad de Aplicación le asiste la razón al peticionante, con la salvedad que se debe en consecuencia rectificar el cuarto párrafo y no el tercero de los CONSIDERANDOS de la Resolución, incluyendo el incremento mencionado.

Que sin perjuicio de ello, se deja expresa constancia que el tercer párrafo de los CONSIDERANDOS guarda estricta relación con el acuerdo de fojas 9/13 atento que el DIEZ POR CIENTO (10%) que establece surge de su artículo 1) y la incorporación a suma no remunerativa a partir del 1º de marzo de 2007, de la cláusula 6).

Que una vez dictado el presente acto administrativo rectificando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos ha surgido la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de lo requerido no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del Artículo 101 del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifícase el cuarto párrafo del CONSIDERANDO de la Resolución Nº 1068 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRABAJO, el que quedará redactado en los siguientes términos: "Que por otro lado acuerdan un incremento del CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del 1º de marzo de 2007, otro CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del 1º de septiembre de 2007 como asimismo un CUATRO POR CIENTO (4%) más a partir del 1º de febrero de 2008 y finalmente un CINCO POR CIENTO (5%) desde el 1º de julio de 2008".

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre la Resolución citada.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.193.092/06

Buenos Aires, 15 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 105/07, se ha tomado razón de la rectificación del cuarto párrafo del CONSIDERANDO de la Resolución ST Nº 1068/06, quedando registrado con el número 243/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.