MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 106/2007

Registro Nº 255/07

Bs. As., 9/2/2007

VISTO el Expediente Nº 832.414/88 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 362, 396/398, y 8/10 del Expediente Nº 1.161.666/06, agregado como foja 413 al principal, obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA. A foja 362 del Expediente de referencia, con el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA y la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA. A fojas 396/398 del Expediente de referencia, con el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (C.O.N.S.U.D.EC.), y a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.161.666/06, agregado como foja 413 al principal, con la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA.

Que todos dichos Acuerdos son concertados en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los Acuerdos mencionados se encuentran homologados bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 508, de fecha 02 de Diciembre de 2005, Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 146, de fecha 22 de Marzo de 2006, y Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 268, de fecha 19 de Mayo de 2006, y registrados con los números 457/05, 154/06, y 281/06, respectivamente.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976), con vigencia desde el 1 de Mayo de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CIENTO TREINTA PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.130,73) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 3.392,19), con vigencia desde el 1 de Junio de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 1.169,15) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL QUINIENTOS SIETE PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.507,46), con vigencia desde el 1 de Julio de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS CON DOCE CENTAVOS ($ 1.199,12) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.597,37), con vigencia desde el 1 de Agosto de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.229,99) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.689,97), correspondientes a los Acuerdos homologados bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 146, de fecha 22 de Marzo de 2006 y Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 268, de fecha 19 de Mayo de 2006, registrados con los números 154/06 y 281/06, respectivamente.

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976), con vigencia desde el 1 de Noviembre de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL NUEVE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.009,80) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL VEINTINUEVE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 3.029,40), correspondientes al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 508, de fecha 02 de Diciembre de 2005 y registrado con el número 457/05.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios correspondientes a los Acuerdos homologados bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 508, de fecha 02 de Diciembre de 2005, Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 146, de fecha 22 de Marzo de 2006, y Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 268, de fecha 19 de Mayo de 2006, y registrados con los números 457/05, 154/06, y 281/ 06, respectivamente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 832.414/88

BUENOS AIRES, 15 de febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 106/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 255/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.