MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 104/2007

Registro Nº 251/07

Bs. As., 9/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.195.640/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES por el sector empleador, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 400/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 400/05 fue celebrado oportunamente por la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES por el sector empleador.

Que el Acuerdo alcanzado implica aumentar los básicos del convenio, quedando incorporados al básico los aumentos oportunamente decretados por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decretos Nº 2005/2004 y 1295/2005.

Que asimismo, establecen el pago a favor de los trabajadores alcanzados, de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo, a abonarse en dos cuotas iguales junto a los haberes correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2006.

Que como fecha de entrada en vigencia del Acuerdo establecieron el día 1º de septiembre de 2006.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la institución empresarial signataria y, la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES por el sector empleador, glosado a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.195.640/06, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 400/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.195.640/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de NOVIEMBRE de 2006, se reúnen, por la parte sindical en representación de la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Juan de Garay 460, los Sres. Alfredo Hugo Palacio, Miguel Rodríguez, Miguel Angel Roca, Florindo Ayala, Fabián Ibáñez, y los Asesores, Dr. Diego Patiño y Dra. Marisa Lobosco y por la parte empresaria, en representación de la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, con domicilio en Bouchard 454, 7º piso lo hacen los Sres. Fernando Rey, Nora de Aracama, Fernanda Durán, Ricardo Duaygues, Matías Lomniczy, Mario Pujol, Alberto Ramírez y el Dr. Osvaldo Fornari en su carácter de Asesor

Las partes en conjunto acuerdan:

PRIMERO: Para el personal comprendido en el CCT 400/05 y a partir del 1 de septiembre de 2006, un aumento del 19% en los salarios básicos de convenio, vigentes al 31 de agosto de 2006 - salarios que comprendían los importes establecidos por los Decretos Nº 2005/04 y 1295/05. En consecuencia así queda la nueva tabla salarial:

Básico vigente hasta 31-VIII-06

Básico + 19% vigente a partir 1-IX-06

Categoría 1ª

$ 1.480,00

Categoría 1ª:

$ 1761,00

Categoría 2ª

$ 1.110,00

Categoría 2ª:

$ 1321,00

Categoría 3ª

$ 960,00

Categoría 3ª:

$ 1142,00

Los salarios básicos resultantes de la aplicación del incremento aquí acordado incluyen y absorben íntegramente, hasta su concurrencia, la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos, que hubiere otorgado el Gobierno, con alcance general hasta la fecha, como así también cualquier otro adicional o incremento futuro, no remunerativo, que conceda el Gobierno, con alcance general, antes del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil seis (2006). Asimismo, estos nuevos salarios básicos absorberán, hasta su concurrencia, toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que se hubiera otorgado hasta la fecha y que no hubiera tenido fuente en este convenio colectivo".

SEGUNDO:

Abonar por esta única vez una asignación fija no remunerativa, de $ 400 (pesos cuatrocientos), la que será abonada en dos cuotas iguales de $ 200 (pesos doscientos) cada una, junto con los haberes correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2006, respectivamente.

La asignación fija no remunerativa indicada en el párrafo anterior podrá ser compensada, hasta su concurrencia, con cualquier suma o importe remunerativo o no remunerativo que el empleador otorgue y/o efectivice en el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, que no hubiere tenido fuente en este convenio colectivo y que no integre o exceda la remuneración mensual del trabajador con anterioridad al período mencionado".

TERCERO:

Ambas partes ratifican lo acordado y resuelven solicitar su homologación ante la Autoridad de Aplicación.

Expediente Nº 1.195.640/06

Buenos Aires, 15 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 104/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 251/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.