MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 133/2007

Registro Nº 245/07

Bs. As., 14/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.206.119/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo obrante a fojas 3/4 de autos, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector sindical, y la ASOCIACION SUPERMERCADOS UNIDOS, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen establecer una compensación adicional del CIENTO POR CIENTO (100%), de carácter no remunerativo, para sus trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, que se desempeñen efectivamente los días domingos, en los términos y condiciones allí descriptas.

Que asimismo acuerdan que dichas sumas pasaran a tener naturaleza remunerativa a partir de Octubre de 2007. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1229/2007 de la Secretaría de Trabajo B.O. 20/12/2007)

Que los actores intervinientes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente, por ante esta Cartera de Estado.

Que por otra parte, cabe mencionar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, cabe señalar que el mismo será de aplicación para las empresas que se encuentren adheridas a la ASOCIACION SUPERMERCADOS UNIDOS.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, y la ASOCIACION SUPERMERCADOS UNIDOS, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.206.119/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.206.119/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.206.119/07

Buenos Aires, 15 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 133/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 245/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de febrero de 2007, siendo las diez y ocho horas comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ante el Sr. Jefe de Gabinete Dr. Norberto Ciaravino, por la Asociación Supermercados Unidos el Dr. Juan Vasco Martínez y por el sector gremial (FAECYS) el Sr. Armando Cavalieri, ambos acompañados por otros representantes de empleadores y trabajadores, con la presencia del Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Dr. Carlos A. Tomada.

Luego de un intenso debate, ambas partes acceden a lo siguiente:

PRIMERA: Las partes, acuerdan reconocer a sus trabajadores encuadrados en la CCT 130/75, que se desempeñen efectivamente los días domingos, una compensación adicional equivalente al cien por ciento del salario devengado en esa jornada, considerando exclusivamente el básico y los adicionales fijos. Quedan incluidos únicamente, quienes tengan asignadas jornadas de trabajo de 48, 36 y 24 horas semanales.

SEGUNDA: Esta compensación adicional se abonará exclusivamente a los trabajadores que se desempeñen efectivamente el día domingo, con excepción de aquellos trabajadores que su jornada semanal de trabajo normal y habitual sea de 48 hs., de lunes a sábado, y que las tareas realizadas en día domingo constituyan horas extraordinarias. Unicamente a este último grupo de empleados, les será de aplicación lo establecido en los arts. 201, 203 y 204 de la LCT (t.o.), sin que corresponda el pago de la compensación adicional prevista en el artículo anterior del presente acuerdo.

TERCERA: la suma resultante de la aplicación del presente acuerdo absorberá, sustituirá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier otro importe o beneficio, de cualquier naturaleza, remunerativa o no remunerativa, que los trabajadores vinieran devengando hasta la fecha bajo cualquier concepto como pago o compensación adicional por trabajar el día domingo.

CUARTA: los trabajadores cuya jornada semanal efectiva sea de 48 hs. y además cumplan tareas en días domingos, podrán no prestar servicios durante 2 (dos) domingos al mes, los que no generarán pago adicional alguno entendiéndose los mismos como el correspondiente descanso semanal.

QUINTA: la compensación adicional que aquí se establece, será de aplicación a partir del día 1º de febrero de 2007. Por el término de 8 (ocho) meses, es decir hasta el mes de septiembre de 2007 inclusive, tendrá carácter no remunerativa. A partir de esa fecha, es decir a partir del 1 de octubre de 2007, será considerada como remunerativo a todos los efectos legales.

SEXTA: Las dificultades que pudieren surgir para la aplicación del presente acuerdo, serán dirimidas por ante esta autoridad de aplicación, entre la organización sindical y la Asociación Supermercados Unidos.

SEPTIMA: la validez y vigencia del presente acuerdo queda sujeta a la previa homologación del mismo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En este estado el funcionario actuante manifiesta en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que dentro de las próximas setenta y dos horas, la Cámara Argentina de Comercio rubricara el presente acuerdo, con el alcance dado por la representación de los comparecientes. Asimismo notificará de estas actuaciones a las empresas abajo mencionadas y a otras de modalidades similares para su adhesión a los términos del acuerdo.

Las empresas y entidades antes referidas son: Makro, Fravega, Garbarino, Hiper Rodó, Falabella, Musimundo, Red Megatone, C&A, CAS, CASRECH, FASA

Con lo que concluyo el acto, firmando las partes de conformidad,