MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS NACIONALES

Decreto 231/2007

Declárase monumento histórico nacional al inmueble que fuera sede del Hogar de Tránsito Nº 2, de la Ciudad de Buenos Aires; sin perjuicio de su condición de lugar histórico nacional, bajo la denominación de Casa Carabassa.

Bs. As., 14/3/2007

VISTO el expediente Nº 1819/2006 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la modificación del Decreto Nº 349 del 15 de abril de 1999 que declaró lugar histórico nacional a la llamada "Casa CARABASSA", ubicada en la calle LAFINUR Nº 2988 de la Ciudad de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que el 19 de junio de 1948 comenzó a funcionar el HOGAR DE TRANSITO Nº 2 en la que fuera vivienda de la familia CARABASSA.

Que dicha institución, creada por la FUNDACION DE AYUDA SOCIAL MARIA EVA DUARTE DE PERON, desarrolló una importante tarea asistencial.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria como monumento histórico nacional.

Que, en mérito a ello, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTORICAS EVA PERON, MUSEO EVITA, con sede en dicho edificio, ha solicitado a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS que propicie la denominación de dicho inmueble como "HOGAR DE TRANSITO Nº 2".

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase monumento histórico nacional al inmueble que fuera sede del HOGAR DE TRANSITO Nº 2, ubicado en la calle LAFINUR Nº 2988 de la ciudad de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 47, Parcela 1A) sin perjuicio de su condición de lugar histórico nacional, bajo la denominación de Casa CARABASSA.

Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9830/51, y en los artículos 8º (modificado por el Decreto Nº 144.643/ 43), 9º, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.