Ministerio de Economía y Producción

IMPORTACIONES

Resolución 142/2007

Introdúcense modificaciones en las condiciones establecidas en los Regímenes de Inversión establecidos por las Resoluciones Nros. 256/2000 y 511/2000, ambas del ex Ministerio de Economía, respecto de las actividades incluidas en los mismos.

Bs. As., 15/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0045688/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 256 de fecha 3 de abril de 2000, 511 de fecha 29 de junio de 2000 ambas del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA se instituyó un Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.

Que la norma mencionada en el considerando anterior estableció que los bienes susceptibles de ser importados al amparo de dicho régimen deben ser nuevos, formar parte exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada por la solicitante dentro del ámbito donde funciona la empresa, y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición.

Que mediante la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA se instituyó un Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, entendiéndose por tales aquellas instalaciones cuyo componente principal sea la maquinaria usada importada, que forme parte de un proyecto de inversión para la producción industrial.

Que conforme surge de la resolución precedentemente citada, los bienes usados que se importen al amparo de dicho régimen deben formar parte exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada por la solicitante dentro del ámbito donde funciona la empresa, y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición. Asimismo, esa resolución establece que la mencionada línea de producción deberá, a su vez, ser parte de una nueva planta industrial o implicar la ampliación, diversificación o modernización de una planta industrial existente, debiendo —en cualquiera de los supuestos indicados— tratarse de plantas industriales dedicadas a la producción de bienes tangibles.

Que tomando como base la experiencia lograda en la aplicación del régimen instituido por la Resolución Nº 256/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante la Resolución Nº 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION se adecuaron ciertos requisitos de diversa índole correspondientes al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, a fin de obtener un mayor aprovechamiento del régimen en concordancia con las necesidades de la economía local.

Que por ello, entre otros aspectos, la Resolución Nº 216/03 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION estableció que las actividades que podrían acogerse al régimen antes aludido, son aquellas clasificables como Industria Manufacturera con categoría de tabulación "D" del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS 1997 (CLANAE 1997), comprendidas entre las divisiones 15 a 37, inclusive.

Que ante la experiencia recogida hasta la fecha, se considera necesario arbitrar las medidas conducentes para la óptima consecución de los fines previstos en los regímenes antes mencionados, a cuyo fin resulta menester efectuar aquellas adecuaciones normativas que permitan eliminar posibles incertidumbres sobre la unificación de los criterios de aplicación de los Regímenes de Inversión establecidos por las Resoluciones Nros. 256/ 00 y 511/00 ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, respecto a las actividades incluidas en los mismos.

Que la adecuación de tales actividades debe realizarse de modo tal que permita satisfacer plenamente las actuales necesidades de la economía local, procurando reforzar el régimen de incentivos vigentes para la radicación de inversiones que contribuyan al mejoramiento de la competitividad industrial y de sus fuentes de abastecimiento energético.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS manifestó su interés de extender a la producción de energía eléctrica los beneficios de los regímenes instituidos por las Resoluciones Nros 256/00 y 511/00, ambas del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA, en los casos en que dicha Secretaría califique a los respectivos proyectos como críticos.

Que la presente medida se enmarca en los lineamientos fijados por el Gobierno Nacional, que ha decidido asignar prioritaria importancia a las políticas que incentiven la inversión, la capacidad competitiva externa e interna y la generación de empleos, en las empresas ya localizadas o las que pudieran localizarse en el país.

Que ha tomado intervención la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en virtud de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Las empresas que podrán acogerse al Régimen establecido por la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, son aquellas que desarrollen una actividad clasificable como Industria Manufacturera con categoría de tabulación “C” divisiones 10 a 32.9, inclusive, categoría de tabulación “D” clase 35.11 y categoría de tabulación “E” clase 38.20 del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2010 (CLANAE 2010), debiendo las líneas de producción que se importen e instalen al amparo del mencionado Régimen, circunscribirse a la realización de funciones y procesos estrictamente comprendidos dentro de la actividad de la empresa peticionante.

La Autoridad de Aplicación queda facultada a dictar normas complementarias a fin de agregar o eliminar las actividades que estime necesarias conforme a los avances de la industria y establecer las normas aclaratorias y complementarias que considere pertinentes a efectos de determinar los alcances de la presente medida.

(Artículo sustituido por art. 13 de la Resolución N° 424/2016 del Ministerio de Producción B.O. 2/9/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 2º — Cuando el proyecto involucre actividades comprendidas en la categoría de tabulación “D” clase 35.11 del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2010 (CLANAE 2010), deberá ser declarado como crítico por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a efectos de acceder a los beneficios que establece la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

(Artículo sustituido por art. 14 de la Resolución N° 424/2016 del Ministerio de Producción B.O. 2/9/2016. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 2º bis. — Los grandes proyectos de inversión destinados a la generación de energía eléctrica que se instrumenten bajo la modalidad de Fideicomisos de administración siendo los beneficiarios de dichos Fideicomisos las empresas generadoras de energía eléctrica, podrán ser alcanzados por los beneficios instituidos por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, siempre que dichos proyectos hayan sido declarados como críticos por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

(Artículo incorporado por art. 6° de la Resolución N° 257/2007 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 9/10/2007. Vigencia: A partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y asimismo será aplicable a aquellas solicitudes de acogimiento al régimen que a dicha fecha se encontraren en trámite.)

Art. 2º ter. — Los bienes susceptibles de ser importados bajo el régimen instituido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, que sean integrantes de grandes proyectos de inversión destinados a la generación de energía eléctrica que hayan sido declarados como críticos por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deberán ser nuevos, formar parte exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada por la solicitante y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición. La mencionada Línea de Producción, a su vez, deberá ser parte de una nueva planta o implicar la ampliación, diversificación o modernización de una planta existente.

Se requerirá una declaración jurada por parte del peticionante en la que se declare que no se están ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

(Artículo incorporado por art. 7° de la Resolución N° 257/2007 del Ministerio de Economía y Producción, B.O. 9/10/2007. Vigencia: A partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y asimismo será aplicable a aquellas solicitudes de acogimiento al régimen que a dicha fecha se encontraren en trámite.)

 

Art. 3º — Derógase el Artículo 2º de la Resolución Nº 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.