MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 514/2007

Créase la Comisión Permanente de Seguridad Bancaria. Integración y Función.

Bs. As., 16/3/2007

VISTO los Decretos Nº 1066 y 1067 de fecha 20 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que los acontecimientos de delincuencia armada perpetrados en perjuicio de entidades bancarias y transportes de caudales, obligan a actualizar las medidas de seguridad en carácter de prevención.

Que es facultad del poder Ejecutivo Nacional determinar las medidas de seguridad de las entidades financieras y bancarias, como así también lo concerniente al traslado o movimiento de valores.

Que la dinámica de dicha actividad requiere de actualización permanente con el compromiso de los actores que en ella participan.

Que, por ello resulta apropiado crear una comisión permanente de seguridad en la referida materia, con el compromiso compartido del Estado Nacional y de los distintos sectores.

Que la aludida comisión tendrá como función primordial, el análisis de las normas y sus actualizaciones como así también las medidas a adoptarse en lo que atañe a la seguridad bancaria, las que serán el resultado del consenso participativo de todos los representantes.

Que ha tomado la intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase la Comisión Permanente de Seguridad Bancaria.

Art. 2º — La Comisión será presidida por el señor Subjefe de la Policía Federal Argentina, en su condición de experto en la materia.

Art. 3º — La Comisión estará integrada por la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), la Asociación de Bancos de Buenos Aires (ADEBA), el Banco Central de la República Argentina, el Banco de la Nación Argentina, la Cámara Argentina de Transportes de Caudales, el Registro Nacional de Armas y la Asociación "La Bancaria" y la Federación Nacional de Camioneros en lo que refiere al transporte de caudales.

Art. 4º — La Comisión se reunirá cada tres meses, pudiendo en caso necesario, convocar a participar de las mismas a otros organismos, instituciones, gremios o cámaras con competencia en la materia, como así también, a todos aquellos actores, que, siendo ajenos a la temática, su presencia sea considerada de vital importancia.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.