MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 131/2007

Registro Nº 268/2007

Bs. As., 13/2/2007

VISTO el Expediente Nº 537.042/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.204.406/07, agregado como foja 143 al principal, suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por la parte gremial y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el instrumento acompañado renueva parcialmente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 476/06.

Que los agentes negociales resultan ser los signatarios del convenio colectivo citado precedentemente, homologado mediante resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 860 de fecha 28 de noviembre de 2006, cuya copia se encuentra glosada a fojas 133/135.

Que las partes acuerdan un incremento en las remuneraciones otorgando a los trabajadores una suma fija no remunerativa y un aumento en los salarios básicos, conforme surge del instrumento acompañado.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 146 el contenido y firmas del texto del texto traído a estudio.

Que se estima pertinente que, una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo, se proceda a efectuar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (ATSA ROSARIO) por la parte gremial y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS E INSTITUCIONES PSIQUIATRICAS DE LA CIUDAD DE ROSARIO por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.204.406/07, agregado como foja 143 al Expediente Nº 537.042/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo Colectivo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.204.406/07, agregado como foja 143 al Expediente Nº 537.042/06

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 537.042/06

Buenos Aires, 19 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 131/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 268/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 3 días del mes de enero de 2007, entre la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), representada en este acto por el Sr. Américo Juan Martino, D.N.I. Nº 6.038.196, Sr. Hugo Omar Romero, D.N.I. Nº 11.290.567 y la Sra. Analía Rosa Salas, D.N.I. Nº 13.795.412 en su carácter de miembros paritarios designados a los fines de la presente negociación colectiva por la entidad gremial; y por la otra, La Asociación de Clínicas, Sanatorios e Instituciones Psiquiátricas de la ciudad de Rosario, representada en este acto por los Sres. HECTOR DANIEL LAGOS, D.N.I. Nº 13.255.691, GUSTAVO LUIS GREGO, D.N.I. Nº 16.536.018.- en representación del Sector Empleador, a los fines de la presente negociación colectiva de actividad, cuyos estatutos y/o Contrato Social, y facultades para el presente convenio se encuentran previamente acreditados en los autos Nº 534042/06.

Cedida la palabra a las partes, manifiestan, que vienen a explicitar el acuerdo al que han arribado, luego de prolongadas negociaciones llevadas a cabo en relación a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo homologado mediante resolución Nº 860/06, que dice así:

ARTICULO 1:

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, e Instituciones Psiquiátricas de los departamentos del sur de la Provincia de Santa Fe, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo referido.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción), departamentos de Rosario, General López, Villa Constitución, San Lorenzo, Caseros, Iriondo, y Belgrano de dicha provincia.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES.

A. Suma no remunerativa: Se acuerda otorgar a todo el personal una suma fija no remunerativa por única vez de $ 300 en tres cuotas de $ 100 pagaderas: la primera durante el mes de diciembre, la segunda con los salarios del mes de enero y la tercera con los salarios del mes de febrero.

B. Aumento de los salarios básicos: Las partes acuerdan un aumento del diecinueve por ciento (19%) sobre todos los salarios básicos de todas las categorías profesionales enunciadas en el Convenio Colectivo citado, a partir del 01/01/07.

ARTICULO 5: SALARIOS BASICOS.

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, son estos:

A) PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Ostétrica e Instrumentadoras

$ 1369

Cabos/as de Cirugía

$ 1369

Cabos/as de Piso o Pabellón

$ 1345

Enfermeros/as de Cirugía y Personal de Esterilización

$ 1309

Auxiliar Técnico de Rayos X

$ 1309

Kinesiólogo, Pedicuro y Masajista

$ 1309

Enfermero/era de Piso o Consultorios Externos

$ 1273

Personal especializado en Terapia Intensiva, Climax, Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñon Artificial

$ 1273

Personal destinado a atención de enfermos mentales y nerviosos

$ 1273

Personal técnico de Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio

$ 1217

Ayudante de Radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio de Análisis Clínico

$ 1217

Mucama de Cirugía o que no tenga atingencia con la atención de enfermos

$ 1131

Asistente de Comedores con atención al público

$ 1101

Camilleros y Fotógrafos

$ 1101

Personal de Lavadero y Ropería

$ 1083

Mucama de Piso, Consultorios

$ 1077

B) PERSONAL DE MANTENIMIENTO

Oficiales

$ 1238

Medio Oficiales

$ 1166

Ascensoristas, Porteros y Serenos

$ 1119

Jardines

$ 1077

Peones en general

$ 1101

C) PERSONAL DE COCINA

Primer Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero

$ 1238

Segundo Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero

$ 1170

Encargado de Office, Cafeteros y Jefes de Despacho de Cocina

$ 1170

Ayudante de Cocina y Cacerolero

$ 1146

Peones de Cocina en General

$ 1077

D) PERSONAL ADMINISTRATIVO

Administrativo de Primera

$ 1205

Administrativo de Segunda

$ 1170

Administrativo de Tercera

$ 1135

Cadetes

$ 1012

ARTICULO 6:

La diferencia entre los salarios vigentes al 1/12/2006 y los aquí acordados, así como los valores resultante de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos con la sola excepción que sobre dichos montos no se realizarán contribuciones patronales al sistema de la seguridad social nacional y/o provincial, ni a las ART (excepto obras sociales). De todo el personal de cada empresa esta excepcionalidad regirá hasta el 30/11/2007, fecha esta a partir de la cual se transformarán en remunerativos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2006 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

ARTICULO 7:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el artículo 5 del presente acuerdo.

ARTICULO 8:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad signataria del presente, dejando constancia que la Asociación de Clínicas, Sanatorios e Instituciones Psiquiátricas, expresa que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras, y solicitarán en lo inmediato a A.T.S.A. Rosario, las reuniones pertinentes a tales fines.

ARTICULO 9: CUOTA DE SOLIDARIDAD:

Se ratifica la cuota de solidaridad pactada en el convenio colectivo de trabajo homologado mediante resolución Nº 860/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2010.

ARTICULO 10: VIGENCIA:

El acuerdo salarial pactado que se encuentra reglado en del artículo 4 al 8 del presente tendrá vigencia desde el 1/12/2006 hasta el 30/11/2007.

ARTICULO 11:

Las partes se comprometen en el término improrrogable de 60 días a designar una comisión de trabajo cuya función será la de adecuar el convenio colectivo de trabajo homologado mediante resolución 860/2006 a las nuevas categorías profesionales, jornadas de trabajo, financiación de la capacitación profesional y cláusulas que incluyan la modernización del convenio colectivo de trabajo, de conformidad a las nuevas tecnologías y condiciones imperantes en el sector.

ARTICULO 12: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación, la inmediata homologación del presente.

De conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.