MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 129/2007

Registro Nº 270/2007

Bs. As., 13/2/2006

VISTO el Expediente Nº 1.137.752/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1006 de fecha 27 de Diciembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 1006/06, cuya copia fiel obra a fs. 119/122 del Expediente citado en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/99 "E", homologado oportunamente por Resolución S.T. Nº 145/06 y registrado bajo el Nº 145/06 según constancias obrantes a fs. 95/96 y 98 vuelta respectivamente.

Que se advierte que en el primer considerando de la Resolución S.T. Nº 1006/06 se refirió erróneamente el número del Convenio Colectivo de Trabajo en el marco del cual se celebrara el acuerdo respecto del cual se fijó el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio.

Que en tal caso se citó el CCT Nº 348/99 "E" en lugar de CCT Nº 384/99 "E", por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que asimismo, se advierte que en el primer considerando de la Resolución S.T. Nº 1006/06 se refirió erróneamente a las fojas en las que obraba el Acuerdo salarial respecto del cual se fijó el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio.

Que en tal caso se citó a fojas 95/96 en lugar de fojas 90, por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el primer considerando de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1006 de fecha 27 de Diciembre de 2006, el queda redactado de la siguiente forma: "Que a fojas 90 del Expediente Nº 1.137.752/06 obra la escala salarial pactada entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/99 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)".

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al tope indemnizatorio fijado por Resolución S.T. Nº 1006/06 que se rectifica por la presente medida y correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 135/06 y homologado por la Resolución S.T. Nº 145/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.137.752/05

Buenos Aires, 19 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 129/07, se ha tomado razón de la rectificación del primer CONSIDERANDO de la Resolución ST Nº 1006/06, quedando registrado con el número 270/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.