MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 132/2007

Registro Nº 271/2007

Bs. As., 14/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.200.311/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/45 del Expediente mencionado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, la CAMARA DE EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que por el referido acuerdo las precitadas partes convienen la recomposición de ingresos del personal representado por la UNION TRANVIARIA AUTOMOTOR.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o, 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, la CAMARA DE EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, obrante a fojas 38/45 del expediente Nº 1.200.311/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 38/45 del expediente Nº 1.200.311/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18:30 horas del 8 de febrero de 2007 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) los Señores Roberto FERNANDEZ Secretarlo General, Ricardo CHEIK ALI, en calidad de Secretario Adjunto; Víctor Mario D’APRILE en calidad de Secretario de Acción Social; Mario CALEGARI Secretario de Prensa, Jorge Aldo KIENER Secretario de Interior, Atilio WILLIAMS, Prosecretario de Interior, y Miguel BUSTINDUY, Prosecretario de Asuntos Gremiales, todos ellos del Consejo Directivo Nacional, asistidos por los Dres. Jorge Osvaldo BATISTA, y la Dra. Lidia Karina MALFONE; en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA (CELADI), los Sres. Carlos CIVALLE, Juan José TERMITE y Daniel ORCIANI con la asistencia del Dr. Ignacio CAPURRO y en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), lo hacen el Sr. Oscar Alberto BAREIRO, el Sr. Juan ZUNINO y Hugo CABALLES.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un prolongado, intercambio de opiniones, LAS PARTES ALCANZAN EL ACUERDO excepcional y de carácter transitorio que a continuación se detalla, basado en la propuesta conciliatoria efectuada por la Autoridad de Aplicación:

PRIMERO: VIGENCIA: El acuerdo tendrá una vigencia de cinco meses a contar a partir del día primero de enero de 2007 y a contar hasta el día 31 de mayo de 2007.

SEGUNDO: Recomposición de Ingresos del personal representado por UTA. Las Empresas afiliadas a ambas Cámaras firmantes del presente acuerdo, se comprometen a abonar a sus trabajadores representados por la U.T.A. de larga distancia, un pago excepcional, extraordinario por única vez, y por lo tanto no sujeto a reiteración, y por tal circunstancia de naturaleza NO remunerativo, conforme lo dispuesto por el Art.6º de la Ley 24.241, una suma total y única, por el período ENERO/MAYO 2007, que para cada categoría se indica en la escalas identificada como 2.1. Las partes han acordado que la suma antedicha será abonada en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de los importes que surgen de la escala identificada como 2.2.-, la primera de ellas dentro de las 72 horas de notificada la homologación del presente acuerdo, y las restantes los días 15 de cada mes siguiente y liquidadas bajo la voz de pago "CUOTA Nº... ACUERDO DEL 8.2.07".

2.1.- Planilla Monto total del pago excepcional y extraordinario.

2.3.- Queda establecido que los pagos y beneficios indicados sólo corresponden al personal comprendido en la UTA, cuyos contratos en cada caso se encontrarán vigentes en las respectivas fechas de pago, y serán proporcionales al tiempo efectivamente trabajado por cada uno, tanto por ingresos como por egresos.

2.4.- Incremento Salarial:

Tal como se expresara precedentemente, la suma total y única descripta en la planilla de la cláusula 2.2.-, se transformará a partir del día primero de junio de 2007, en remunerativa y aplicable para la totalidad de los empleados de larga distancia alcanzados en ese convenio colectivo y perteneciente a las empresas afiliadas a las Entidades firmantes de este acuerdo. El incremento se distribuirá en los rubros BASICO y PRESENTISMO que componen el SALARIO CONFORMADO, en partes proporcionales.

2.5.- Las partes, con el fin de evitar lesionar el normal financiamiento de las prestaciones médicas y asistenciales a cargo de la obra social, pactan otorgar un aporte empresario por parte de las empresas afiliadas a las Cámaras suscriptoras del presente, con carácter de subvención excepcional, exclusivamente por el período de vigencia pactado (1.1.07 - 31.5.07), a favor de la Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros, administrada por la UTA, equivalente a $ 14 mensuales (pesos catorce), por trabajador comprendido en este acuerdo, por el término de cinco meses, que se devengará a partir del primero de enero de 2007 y hasta el 31 de mayo de 2007 inclusive, correspondiendo abonar la primer mensualidad, el día 20.2.07 y las posteriores, el día 15 de los meses subsiguientes. Cada una de las empresas obligadas a su pago, formalizará el mismo mediante depósito bancario en la cuenta de titularidad de la obra social mencionada, número 39829-19 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

2.6.- Cuota Solidaria: Asimismo acuerdan, establecer para todos los beneficiarios del presente acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, a partir del 1 de junio de 2007 con la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor, compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de la Unión Tranviarios Automotor que oportunamente se les comunicará. Esta cláusula adquirirá rango convencional y quedará incorporada al Convenio Colectivo de Trabajo 460/73, siendo independiente del período de vigencia del presente acuerdo.

El pago de este aporte solidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley 24.642.

TERCERO: Ratificación del régimen de liquidación y jornada convencional. Ambas partes ratifican la plena e íntegra vigencia del CCT 460/73 y sus actas complementarias (25 y 26 de junio de 1975, Expte. 580.525/75), a todos sus efectos, en particular su Art.9º e inciso b) del mismo y Arts. 5º y 6º del Acta de fecha 25.6.75 (Expte. 580.525/75).

CUARTO: Compromisos - Comisión.

- Las Empresas se comprometen al cumplimiento irrestricto del descanso de 12 (doce) horas, en los términos del Art. 197 de la L.C.T., manteniendo el sistema de doble conducción alternada, asegurándose también que los relevos a bordo, en la conducción efectiva, se practiquen por un período horario de conducción efectiva continuada de no más de dos (2) horas en cada caso.

- Con independencia de la cantidad de horas de "conducción efectiva", las Empresas deberán liquidar y abonar la totalidad de las horas que cada conductor se hubiera encontrado "a disposición" en la unidad a lo largo del servicio.

- Las partes acuerdan conformar una comisión de Seguimiento del Régimen de Trabajo ratificado en el punto TERCERO, con el fin de evaluar el resultado operacional del mismo en orden a la seguridad operativa, ventajas y desventajas, y eventualmente realizar las adaptaciones o sugerencias a los fines de su mejor funcionamiento.

Esta Comisión será denominada COMISION TECNICA; será integrada por las partes firmantes y presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con la participación de la Secretaría de Transporte de la Nación, y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y teniendo a su cargo las siguientes facultades:

- Dictar su reglamento y pautas de funcionamiento, frecuencia de sus reuniones ordinarias, requisitos para la convocatoria de reuniones extraordinarias; mayorías necesarias a sus distintos efectos, etc., el que se efectuará por consenso de las partes.

- Realizar el seguimiento del Régimen ratificado por medio del presente.

- Realizar análisis sobre los resultados obtenidos y tendencias observadas en la ejecución de las distintas acciones expuestas.

- Solicitar informes, estudios y evaluaciones a Entidades o Profesionales especialistas en áreas o materias vinculadas.

- Realizar recomendaciones de mejoras o modificaciones que, sobre las condiciones que al momento se encontraran en aplicación, fueran aprobadas fruto del consenso de los integrantes.

- En su caso, elevar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las recomendaciones que pudieran ser conducentes en orden a consolidar una normativa específica de la actividad.

- Esta Comisión realizará sus funciones por un plazo que vencerá el 31 de mayo de 2007, para expedirse y elaborar propuestas, si vencido el mismo no hubiera acuerdo, el Ministerio ejercerá sus facultades de Autoridad de Aplicación en materia reglamentaria.

Recomendará asimismo las modalidades en que se instrumentará un sistema de control informático que sea eficiente y confiable para las partes, y que sustituya a las actuales libretas de trabajo, reconociendo las partes en esta materia las atribuciones de la Autoridad Administrativa Laboral.

QUINTO: El sector Empresario manifiesta que presentará el presente acuerdo ante la Secretaría de Transporte a los fines de su información y ponderación, con el objeto de gestionar ante la misma la compensación necesaria en orden a la naturaleza y características propias de la actividad del transporte terrestre de pasajeros de larga distancia.

SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, supeditando a dicha resolución el inicio de su vigencia a todos sus efectos.

Sin más, leída y ratificada la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Expediente Nº 1.200.311/06

Buenos Aires, 20 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST 132/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/45 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 271/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.