MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 191/2006

Registro Nº 201/2006

Bs. As., 18/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.103.526/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 146/147 del Expediente Nº 1.103.526/05, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.) en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 482, obrante a fojas 153/155, de fecha 22 de noviembre de 2005.

Que por su parte, el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Que por otro lado luce a foja 169 de autos un Acuerdo suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.) por medio del cual se procede a actualizar los importes en concepto de Seguro de Vida Colectivo, de conformidad con el Artículo 56 inciso g) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05.

Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) con una vigencia a partir del 1 de octubre de 2005 el importe promedio de las remuneraciones para el ámbito "general" del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05 en la suma de MIL CINCUENTA Y UN PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 1.051,18) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.153,53); con una vigencia a partir del 1 de enero de 2006, el importe promedio de las remuneraciones para el ámbito "general" en la suma de MIL CIENTO DIECISEIS PESOS CON OCHENTA Y SIETE PESOS CENTAVOS ($ 1.116,87) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVO ($ 3.350,61); por otro lado, con una vigencia a partir del 1 de octubre de 2005 el importe promedio de las remuneraciones para el ámbito "zona fría" en la suma de MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.240,39) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL SETECIENTOS VEINTIUN PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 3.721,16) y con una vigencia a partir del 1 de enero de 2006 el importe promedio de las remuneraciones para el ámbito "zona fría" en la suma de MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.317,91) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.953,72) todo ello correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 482, obrante a fojas 153/155, de fecha 22 de Noviembre de 2005 y registrado con el Nº 444/05.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.) obrante a foja 169 del Expediente Nº 1.103.526/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución, como así también el Acuerdo obrante a fojas 169 del Expediente Nº 1.103.526/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio como así también del Acuerdo que se homologa obrante a foja 169, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.103.526/05

BUENOS AIRES, 24 de abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 191/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 201/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.