MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 165/2006

Registro Nº 172/2006

Bs. As., 3/4/2006

VISTO el Expediente Nº 1.081.280/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (S.A.T.) por el sector sindical y la empresa AMERICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 98 y 109/110 del Expediente Nº 1.081.280/03 y han sido debidamente ratificados a fojas 99 y 111, respectivamente, de las mismas actuaciones.

Que mediante el Acuerdo que consta a foja 98 del sub examine, sus celebrantes modifican lo estipulado en el Artículo 7 del Acuerdo alcanzado con fecha 26 de febrero de 2004, el que fuera oportunamente homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 34, de fecha 24 de enero de 2005, cuya copia fiel consta a fojas 72/77 del Expediente Nº 1.081.280/03 del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la mentada modificación radica en la fecha hasta la cual se integrará el 20% del salario de los trabajadores en vales alimentarios; asimismo estipulan incorporar gradualmente dicho porcentaje a la remuneración de cada trabajador, en la forma y plazo allí establecido.

Que el Acuerdo que consta a fojas 109/110 del expediente citado en el VISTO resulta excepcional, temporal, extraordinario y se alcanza en virtud de la especial situación de la empleadora celebrante.

Que en ese sentido las partes ponen en ejecución la cláusula 3.4 del Acuerdo salarial oportunamente celebrado, con fecha 28 de diciembre de 2005, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (S.A.T.) por la parte sindical y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) por el sector empleador y que fuera debidamente homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 102, de fecha 6 de marzo de 2006.

Que corresponde dejar sentado que por el Acuerdo homologado a través del acto administrativo individualizado en el párrafo precedente, sus celebrantes establecieron la nueva escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, dejando expresamente sentado en el mismo, que respecto a la empresa AMERICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA, la forma de implementar lo allí establecido se resolvería en el marco de una negociación articulada entre la entidad sindical y la empresa.

Que en consecuencia y conforme lo ut-supra expuesto, mediante el Acuerdo que nos convoca se hace operativa la cláusula referenciada, estableciendo los actores sociales intervinientes en autos la forma en que se implementará en la empresa AMERICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA lo acordado para toda la actividad.

Que aclarado el extremo precedente debe señalarse que las partes han acreditado la representatividad invocada en autos.

Que respecto al ámbito personal y territorial de los Acuerdos cuya homologación se pretende, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, que presten servicio para la empresa AMERICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia del Acuerdo que luce a foja 98 del Expediente Nº 1.081.280/03 de conformidad con lo expresamente establecido por las partes en el mismo; en cuanto al Acuerdo que luce a fojas 109/110 haciéndose operativa la cláusula 3.4 del Acuerdo celebrado para toda la actividad, se establece su vigencia conforme este último y hasta el 31 de julio de 2006, de acuerdo a lo estipulado por los actores sociales aquí intervinientes.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (S.A.T.) por el sector sindical y la empresa AMERICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 98 y 109/110 del Expediente Nº 1.081.280/ 03.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a foja 98 y fojas 109/110 del Expediente Nº 1.081.280/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.081.280/03

Buenos Aires, 5 de abril de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 165/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 98 y 109/110 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 172/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Anexo al Convenio AMERICA TV (CANAL 2) — SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION Del 26/02/04 (Expte. 1.081.280/03)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre América TV S.A. representada en este acto por el Lic. Fernando Oleksuk, DNI 14.436.616, en su carácter de apoderado, quien acredita el carácter que invoca con la documentación que se adjunta con el presente anexo y el Sindicato Argentino de Televisión, representado en este acto, como miembros del Consejo Directivo Nacional, por los Sres. Alejandro Ruiz con DNI 13.314.173, como Secretario Gremial, Gustavo Bellingeri con DNI 14.905.329 como Secretario de Organización, Horacio Dri con DNI 20.425.853 como Prosecretario Gremial, Guillermo Cattaino y Adrián Tomassini como Delegados del Personal; convienen en pactar el presente anexo al acuerdo suscripto el 26 de febrero de 2004 (En adelante EL ACUERDO).

Artículo 1º: Las partes acuerdan modificar lo estipulado en el artículo 7 del ACUERDO de fecha 26 de febrero de 2004, en lo relativo a la fecha hasta la cual se integrará el 20% del salario de los trabajadores comprendidos en el mismo, en vales alimentarios (Art. 103 bis, inciso C de la LCT).

A tales efectos, estipulan incorporar gradualmente dicho porcentaje a la remuneración de cada trabajador, en un proceso de cuatro etapas, en cada una de las cuales disminuirá en un 25% el monto percibido en vales alimentarios, el que pasará a tener carácter remunerativo y se abonará en efectivo.

Como consecuencia de ello:

a) Al percibir los haberes correspondientes al mes de septiembre los trabajadores comprendidos en el presente recibirán el 75% del monto que, actualmente, perciben en los mencionados vales y el saldo del 25% restante en efectivo.

b) El porcentaje disminuirá a un 50% con los haberes del mes de noviembre, percibiéndose el saldo del 50% restante en efectivo.

c) Dicho porcentaje disminuirá a un 25% con los del mes de enero de 2006 percibiéndose el saldo del 75% restante en efectivo.

d) Con los salarios del mes de marzo de 2006 el monto que se percibía en vales alimentarios será en un ciento por ciento remunerativo y abonado en efectivo.

Artículo 2º: El incumplimiento, por cualquier causa, del proceso de incorporación gradual de los vales alimentarios, en cualquiera de sus etapas, estipulado en el artículo anterior hará caer al proceso, incorporándose de pleno derecho, en forma inmediata y con carácter remunerativo, el porcentaje o monto que quede pendiente, al momento del incumplimiento.

Sin perjuicio de lo expuesto, y aún habiéndose cumplido con las etapas del proceso de incorporación de vales alimentarios, cualquier incumplimiento, por parte de la empresa, al artículo 11 del acuerdo de fecha 26 de febrero de 2004 tendrá los mismos efectos que el incumplimiento al proceso establecido en el artículo precedente.

Artículo 3º: A expresa petición de la parte sindical, para la entrega de ropa en mayo de 2006, la empresa se compromete efectivizar un refuerzo a la modalidad utilizada durante el presente año para dar cumplimiento a la obligación de entregar de ropa de trabajo que surge del CCT 131/75.

Artículo 4º: El presente no implicará modificación de las cláusulas del ACUERDO de fecha 26 de febrero de 2004, suscripto entre las partes, a las que no se hizo referencia.

En prueba de conformidad se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de junio de 2005.