MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 79/2006

Registro Nº 105/2006

Bs. As., 21/2/2006

VISTO el Expediente Nº 1.143.235/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y las empresas: RADIOTRONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; ROWING SOCIEDAD ANONIMA; BADI SOCIEDAD ANONIMA; BENASSI SOCIEDAD ANONIMA; BOCARDO SOCIEDAD ANONIMA; RECRUITERS & TRAINERS SOCIEDAD ANONIMA; ARGENCOBRA SOCIEDAD ANONIMA; y EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 35.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que mediante el Acuerdo de marras las firmantes pactan el pago de una suma no remunerativa, de carácter alimentario y extraordinario, de Cuatrocientos Veinte Pesos ($ 420.-) durante el período comprendido entre los meses de noviembre de 2005 y febrero de 2006, bajo las modalidades allí establecidas.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologado el Acuerdo celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y las empresas: RADIOTRONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA; ROWING SOCIEDAD ANONIMA; BADI SOCIEDAD ANONIMA; BENASSI SOCIEDAD ANONIMA; BOCARDO SOCIEDAD ANONIMA; RECRUITERS & TRAINERS SOCIEDAD ANONIMA; ARGENCOBRA SOCIEDAD ANONIMA; y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 35, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 35 del Expediente Nº 1.143.235/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.143.235/05

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 79/06, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 35 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 105/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Los abajo firmantes: a) Representantes de los trabajadores en las empresas involucradas en el Expediente 1143235/05 que tramita por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nro. 3 del Ministerio de Trabajo de la Nación, juntamente con la representación gremial perteneciente a las seccionales, Zona Norte, Matanza, Moreno, San Martín, y Delegación Morón. b) Representantes de R. y T. SA., RADIOTRONICA SA, ROWING SA, BADI SA, BENASSI SA, BOCARDO SA, ARGENCOBRA SA, BADI SA, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo. Durante el período comprendido entre los meses de noviembre de 2005 a febrero de 2006 ambos inclusive, la totalidad de las empresas contratistas de Edenor SA abonarán a cada trabajador, sin distinción de categoría, tarea o modalidad de trabajo, una suma fija no remunerativa de carácter alimentario y extraordinario de CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 420.) mensuales.

Este monto se adicionará a la remuneración que actualmente vienen percibiendo los trabajadores, y sólo podrá ser disminuido proporcionalmente en tanto el trabajador se encuentre ausente en forma injustificada. A los efectos de determinar la quita que correspondiese, admisible única y exclusivamente en el supuesto de ausencia del trabajador, se establece un valor diario de PESOS DIECINUEVE ($ 19.-).

La suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE ($ 420.-) deberá liquidarse con expresa mención e imputación en los recibos de sueldo a confeccionarse de acuerdo a las previsiones de la LCT Art. 138 y subsiguientes bajo el rubro "Expediente Ministerio de Trabajo Nro. 1.143.235/05".

Los pagos se realizarán de acuerdo al siguiente cronograma:

a.-) Suma No Remunerativa correspondiente a Noviembre 2005: Antes del 09 de diciembre de 2005.

b.-) Suma No Remunerativa correspondiente a Diciembre de 2005: Antes del 21 de diciembre de 2005.

c.-) Suma No Remunerativa correspondiente a Enero de 2006: Junto con el pago de la Segunda Quincena del mes de Enero de 2006.

d.-) Suma No Remunerativa correspondiente a Febrero de 2006: Junto con el pago de la Segunda Quincena del mes de Febrero de 2006.

Atento el carácter fijo, excepcional y no remuneratorio de la suma mensual precedentemente referida, su cuantía no será tenida en cuenta a los efectos de determinar haber, complemento, adicional, etc.

Por el período apuntado, las partes han definido y concluido sus contraprestaciones, y por ello, las empresas se obligan garantizar a los trabajadores la cantidad de trabajo suficiente para que sus haberes alcancen los valores normales y habituales que venían percibiendo a octubre de 2005, a los que se le adicionará la suma especial establecida en el presente.

A su vez presente en este acto, Edenor SA garantiza a los contratistas los recursos suficientes para afrontar las obligaciones que éstos hubieron de asumir en virtud del presente acuerdo.

Las partes se comprometen a reunirse durante el mes de febrero de 2006, para analizar la aplicación y seguimiento del presente acuerdo, manteniendo durante su vigencia una estrecha colaboración y priorizando el diálogo.

Las partes se comprometen a ratificar el presente ante la Autoridad de Aplicación en el expediente individualizado supra.

En prueba de conformidad se firman 5 (CINCO) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de diciembre de 2005.