MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 111/2006

Registro Nº 122/2006

Bs. As., 13/3/2006

VISTO el Expediente Nº 1.127.878/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 5 del Expediente Nº 1.127.878/05, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que en cumplimiento de lo requerido por esta Autoridad, las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad principal de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente acordado por las partes en el texto pactado, dentro de sus respectivos ámbitos de facultad negociadora.

Que los negociadores establecen las nuevas escalas salariales para los trabajadores del sector que agrupa a la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, en los términos y condiciones pactados a foja 5 de autos, con vigencia por un año a partir del 1 de julio de 2005.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, que luce a foja 5 del Expediente Nº 1.127.878/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 5 del Expediente Nº 1.127.878/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.197.878/05

Buenos Aires, 16 de Marzo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 111/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 122/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.127.878/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de Agosto del año dos mil cinco, siendo la 14.30 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Contadora Isabel FRANCO, los Sres.: Raúl A. MARTINEZ, Jorge Enrique GRAMAJO, Jorge SOLA, Salvador BIANCO y la Sra. Mirta DELIBASICH en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asistidos por el Dr. Carlos MIODOWNIK, en su carácter de letrados patrocinantes, por una parte; y por la otra, el Sr. Alfredo GONZALEZ MOLEDO, en representación de la ASOCIACION DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGURO.

Declarado abierto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes comparecientes, que manifiestan: Que de acuerdo a la audiencia celebrada con fecha 04 de Agosto de 2005 ambas partes acordaron las nuevas escalas salariales del sector que agrupa a la ASOCIACION DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGURO y en cumplimiento de lo pactado en esa audiencia se fijan los aumentos y escalas salariales de acuerdo a los Grupos que establece el Convenio Colectivo Nº 264/ 95 para la jornada de siete (7) horas: Grupo — Empleados I: $ 1.250.-; Grupo —Empleados II. $ 1.450.-; Grupo — Empleados III: $ 1.675.-; Grupo — Empleados IV: $ 1.900.-; Grupo — Jerárquicos I: $ 2.100.-; Grupo — Jerárquicos II: $ 2.400.-; Salario de Menores: $ 800.-; Almuerzo: 1,5% sobre $ 800.-, dejando constancia ambas partes que con respecto al Almuerzo y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 del citado Convenio, lo acordado es transitorio y se refrendará en la Comisión Paritaria Permanente. Los aumentos aquí acordados rigen a partir del 1º de Julio del corriente año y se deja establecido que los citados aumentos absorben hasta su concurrencia los incrementos que se han establecido desde el punto de vista legal y/o convencional y/o voluntarios producidos y a producirse, remunerativos o no. Se ratifica en un todo lo pactado y ambas partes dejan aclarado que los citados aumentos tendrán vigencia por el término de un año a partir del 1º de Julio de 2005. A partir del 1º de Julio de 2006 las partes nuevamente negociarán aumentos salariales. Si en el lapso anteriormente indicado alguna disposición del Poder Ejecutivo Nacional ordenara negociar aumentos salariales, las partes acatarán dicha disposición. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria actuante, que CERTIFICO.