MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 126/2007

Registro Nº 261/2007

Bs. As., 13/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.157.123/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE DE LA CAPITAL FEDERAL Y EL GRAN BUENOS AIRES por la parte gremial y la empresa COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), mediante el cual se modificaron las escalas salariales aplicables a los trabajadores de esa firma comercial, que se encuentran bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/ 75.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 fue oportunamente celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y las empresas integrantes de dicha industria, y a esa entidad sindical de segundo grado se encontraba afiliado el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE DE LA CAPITAL FEDERAL Y EL GRAN BUENOS AIRES hasta su desafiliación en el año 1999.

Que mediante Resolución Nº 315 de fecha 26 de mayo de 2006 de la SECRETARIA DE TRABAJO se homologó el Acuerdo ut supra indicado.

Que la ex Unidad Técnica de Investigaciones Laborales, actualmente Dirección de Regulaciones del Trabajo, a foja 52 del expediente citado en el Visto, ha calculado la base promedio mensual y el tope indemnizatorio pertinente, encontrándose las partes signatarias notificadas del cálculo respectivo, conforme constancias de notificación obrantes a fojas 53/54, sin que efectuasen manifestación en contrario.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase en la suma de MIL CUARENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.046,83) el importe promedio de las remuneraciones y en la suma de TRES MIL CIENTO CUARENTA PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3.140,50) el tope indemnizatorio, correspondientes al Acuerdo homologado por Resolución Nº 315 de fecha 26 de mayo de 2006 de la SECRETARIA DE TRABAJO, y registrado con el número 324/06, según lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), con vigencia desde el 26 de mayo de 2006.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondientes al Acuerdo homologado por Resolución Nº 315 de fecha 26 de mayo de 2006 de la SECRETARIA DE TRABAJO y registrado con el número 324/06, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.157.123/06

BUENOS AIRES, 19 de febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 126/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 261/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.