MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 64/2006

Registro Nº 369/2006

Bs. As., 5/6/2006

VISTO el Expediente Nº 1.115.867/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 y 39/40 del Expediente Nº 1.115.867/05 obra el Acuerdo Parcial con las respectivas escalas salariales, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO.

Que el acuerdo establece incorporar a los básicos de convenio el aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos Nº 1347/03 y Nº 2005/04.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el Acuerdo fue ratificado por las partes suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/04.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo en análisis a homologar, se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y la actividad de la parte empresaria firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, que luce a foja 11, las correcciones efectuadas a foja 12 y las escalas salariales de fojas 39/40 del Expediente Nº 1.115.867/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo precitado.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias; posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.115.867/05

Buenos Aires, 9 de Junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 64/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 y 39/40 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 369/ 06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO PARCIAL

Sr.

Director de la

Dirección de Negociación Colectiva del

Ministerio de Trabajo de la Nación, Empleo y S.S.

S/D

Ref: Expediente Nº 1.115.817/05

VICENTE ALVAREZ en su carácter de Secretario General, OSVALDO SORRENTINO, Secretario Adjunto, GUSTAVO RAIDE, Secretario de Actas, y CARLOS SEYDELL, Secretario de Interior, en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, con el patrocinio letrado del Dr. ADALBERTO E. ROSSETTI, abogado, To. 28 Fo. 295 CSJN, por una parte en adelante EL SINDICATO, y JULIO FRESNO APARICIO, en su carácter de Presidente, y JUAN FOX en el de Vicepresidente, de la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, con el patrocinio letrado del Dr. REINALDO JOSE ORDOÑEZ, abogado, Tº 8, Fº 916 C.S.J.N. por la otra, en adelante LA CAMARA, se presentan y dicen:

Que atento la propuesta de recomposición salarial efectuada por el SINDICATO, las partes acuerdan con carácter previo y parcial:

1) Que las empresas encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo 107/90 a partir del 1º de Junio de 2005 incorporarán en forma efectiva a los básicos de convenio las sumas de $ 60 (pesos sesenta) y de $ 117 (pesos ciento diez y siete) correspondientes al aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante decretos Nos. 1347/03 y 2005/04.

2) Se deja aclarado que cuando se señala que la incorporación de dichos aumentos será en forma efectiva a los básicos de convenio, implica que no podrá liquidarse como asignación remunerativa en rubro por separado y que no absorberá ningún complemento y/o adicional salarial de cualquier índole que liquiden las empresas a su personal. Lo expuesto, con excepción de la absorción expresamente prevista en el art. 4, párrafo 2º del Decreto No. 2005/04.

3) También se deja aclarado que las partes fijan un plazo que vencerá el 20 de Julio de 2005 para continuar negociando a fin de intentar alcanzar un acuerdo final.

4) En caso de no alcanzarse un acuerdo total y final en dicho plazo, EL SINDICATO, sin perjuicio de continuar la negociación salarial, podrá adoptar las medidas que estime puedan corresponder.

5) Las partes también aclaran que si en el futuro el Poder Ejecutivo Nacional y/o cualquier otra autoridad dispusiesen la incorporación a los básicos de los aumentos comprendidos en los decretos señalados en el punto 1), objeto del presente, dicha obligación se entenderá cumplimentada mediante lo acordado en el presente.

6) La representación gremial deja aclarado que el presente acuerdo se celebra sin que obste y sin perjuicio de lo que pueda acordarse en las negociaciones que la representación gremial mantiene individualmente con algunas empresas del sector.

7) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo con carácter previo, parcial.

8) Asimismo solicitan la reserva del expediente hasta el 20 de Julio de 2005 en que las partes continuarán la negociación fuera del ámbito de esta Autoridad de Aplicación.

En la Capital Federal, a los 22 días del mes de Junio de 2005 como prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte. Nº 1115867/05

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de junio de dos mil cinco, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. LUCIA FERRADAS, Secretaria de Relaciones Laborales, los Sres. VICENTE ALVAREZ, JUAN CARLOS MONETENEGRO, CARLOS SEYDELL, CARLOS HUGO CASELLA y GUSTAVO ALBERTO RAIDE, en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, con el patrocinio letrado del Dr. ADALBERTO E. ROSSETTI, CSJN Tº28 Fº295, por una parte, y, por la otra, lo hace el Sr. JULIO JELIX FRESNO APARICIO, quien ampliará documentación sobre personería en plazo 48 hs. y el Sr. JUAN GUSTAVO FOX, ambos en calidad de Presidente y Tesorero respectivamente de la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, con el patrocinio letrado del Dr. REINALDO JOSE ORDOÑEZ, CSJN Tº8 Fº916, quienes asisten a la presente audiencia.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se le concede la palabra a las partes en conjunto quienes MANIFIESTAN: Que acompañan acuerdo celebrado entre las partes y manifiestan: 1) que en la cláusula sexta donde se lee "...con algunas. empresas del sector...", deberá leerse con "...con las empresas del sector, CCR y AC Nielsen, que se desarrollan en este mismo ámbito..."; 2) que las partes dejan aclarado que a los efectos del pago de la incidencia del presente acuerdo sobre el SAC del primer semestre de 2005 se otorgará a las empresas del sector un plazo adicional hasta el 10 de julio de 2005 a tal efecto; 3) por último, solicitan la reserva de las presentes actuaciones hasta el día 20 de julio de 2005.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que de no mediar presentación alguna durante el período de reserva solicitado se procederá al archivo de los presentes actuados.

Siendo las 12:15 horas se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de los comparecientes por ante mí que CERTIFICO.

SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD

PERSONERIA GREMIAL 347

Av. Córdoba 1576/80 tel.: 4813-5058/4811-7416 (CP: 1055)

Tte. Gral. Juan D. Perón 2385

Tet.: 4151-2686/4581 (CP: 1040)

Ciudad de Buenos Aires

Salarios Básicos que incorporan: a) la asignación remunerativa de $ 60 del Decreto del P. E. N. Nº 2005/2004 y b) la asignación no remunerativa de $ 100 del decreto 95/2005 que se incorpora como $ 120 según acuerdo suscripto en el M.T.S.S. entre el Sindicato Unico de la Publicidad, la Cámara de Empresas de Investigación Social y de Mercados, C. C. R. S. A YA. C. NIELSEN.