MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 156/2007

Registro Nº 287/07

Bs. As., 22/2/2007

VISTO el Expediente Nº 109.133/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 78/80 del expediente referido, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 593/06, de fecha 1 de setiembre de 2006 y registrado con el número 582/06, conforme surge de fojas 86/88 de autos.

Que por su parte, a fojas 98/99 de autos se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio pertinente, encontrándose las partes signatarias a fojas 100/101 debidamente notificadas del cálculo respectivo.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976), con vigencia desde el 1 de mayo de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.124,52) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.373.57); con vigencia al 1 de julio de 2006, en la suma de MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 1.177,09) y en la suma de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 3.531,27); con vigencia al 1 de setiembre de 2006, en la suma de MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.220,33) y en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($ 3.661.-), respectivamente; correspondiente acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO 593/06, de fecha 1 de setiembre de 2006 y registrado con el número 582/06, conforme surge de fojas 86/88 de autos.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 593/06, de fecha 1 de setiembre de 2006 y registrado con el número 582/06, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.109.133/05

BUENOS AIRES, 23 de febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución S.T. 156/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 287/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.