MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 165/2007

Registro Nº 282/07

Bs. As., 21/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.121.696/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 792 de fecha 7 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 248 del Expediente Nº 1.121.696/05, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el grupo de empresas formado por las empresas PALMAR SOCIEDAD ANONIMA, CERAMICA CUNMALLEU SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA, LADRILLERA ROGGIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, JUAN FERNANDO FANTINI Y CIA. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CERAMICA NANINI, LADRICOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CERAMICA COLONIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CERAMICA CATAMARCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CERAMICA VALLE VIEJO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que a fojas 320 del Expediente Nº 1.121.696/05, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el grupo de empresas formado por las empresas PALMAR SOCIEDAD ANONIMA, CERAMICA CUNMALLEU SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA, LADRILLERA ROGGIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CERAMICA NANINI, CERAMICA SANTIAGO SOCIEDAD ANONIMA, CERAMICA CATAMARCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CERAMICA VALLE VIEJO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que ambos acuerdos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/ 75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas salariales precitadas forman parte de los acuerdos homologados por Resolución S.T. Nº 792/06 y registrados bajo el Nº 767/06, conforme surge de fojas 354/357 y 361, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 382/385 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a los acuerdos salariales homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 792/06 y registrados bajo el Nº 767/06 suscripto entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el grupo de empresas formado por las empresas PALMAR SOCIEDAD ANONIMA, CERAMICA CUNMALLEU SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA, LADRILLERA ROGGIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, JUAN FERNANDO FANTINI Y CIA. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CERAMICA NANINI, LADRICOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CERAMICA COLONIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CERAMICA CATAMARCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CERAMICA VALLE VIEJO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el grupo de empresas formado por las empresas PALMAR SOCIEDAD ANONIMA, CERAMICA CUNMALLEU SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA, LADRILLERA ROGGIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CERAMICA NANINI, CERAMICA SANTIAGO SOCIEDAD ANONIMA, CERAMICA CATAMARCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CERAMICA VALLE VIEJO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, respectivamente, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.121.696/06

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION OBRERA CERAMISTA

DE LA REPUBLICA ARGENTINA y

PALMAR SOCIEDAD ANONIMA,

CERAMICA CUNMALLEU SOCIEDAD

ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL,

AGROPECUARIA E INMOBILIARIA,

LADRILLERA ROGGIO SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, JUAN

FERNANDO FANTINI Y CIA.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, CERAMICA NANINI,

LADRICOR SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA,

CERAMICA COLONIAL SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA,

CERAMICA CATAMARCA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

CERAMICA VALLE VIEJO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

1/01/2006

1/03/2006

$ 845,44

$ 879,59

$ 2.536,33

$ 2.638,76

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION OBRERA CERAMISTA

DE LA REPUBLICA ARGENTINA y

PALMAR SOCIEDAD ANONIMA,

CERAMICA CUNMALLEU SOCIEDAD

ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL,

AGROPECUARIA E INMOBILIARIA,

LADRILLERA ROGGIO SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA,

CERAMICA NANINI, CERAMICA

SANTIAGO SOCIEDAD ANONIMA,

CERAMICA CATAMARCA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

CERAMICA VALLE VIEJO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

1/07/2006

1/09/2006

1/11/2006

1/01/2007

$ 949,89

$ 978,64

$ 1.017,75

$ 1.048,49

$ 2.849,68

$ 2.935,91

$ 3.053,26

$ 3.145,46

Expediente Nº 1.121.696/05

BUENOS AIRES, 23 de febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST 165/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 282/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.