MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 59/2007

Registro Nº 273/07

Bs. As., 19/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.202.300/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente mencionado en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial y las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y NEOSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen que los trabajadores dependientes de la empresa NEOSERVICE SOCIEDAD ANONIMA que al día de la fecha de celebración del mentado acuerdo se encuentran encuadrados en la categoría convencional de Auxiliar de Estaciones del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 "E", serán incorporados a la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, a partir del día 1 de marzo de 2007.

Que al respecto corresponde dejar constancia que el referido texto convencional fue suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que con relación al listado de personal acompañado a fojas 4/5, se advierte que el mismo no es materia de homologación por parte de esta Autoridad Laboral.

Que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo Marco de Carácter Colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias obrantes en autos y en el Expediente Nº 1.199.462/06.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los negociadores establecen que el presente convenio resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial y las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y NEOSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.202.300/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.202.300/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.202.300/06

Buenos Aires, 22 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Ss. R. L. Nº 59/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 273/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2006, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por una de las partes y en representación de la UNION FERROVIARIA, los Señores José PEDRAZA Secretario General, Alberto GALEANO Secretario de emprendimientos laborales y Ernesto ALBARRACIN Delegado de personal con la asistencia legal del Dr. José GUTIERREZ; por la empresa METROVIAS S.A. del Dr. Julio RAMIREZ, y el Dr. Martín VAZQUEZ, con la asistencia legal del Dr. Pedro QUINTERNO; y por la empresa NEOSERVICE S.A. el Dr. Luis Angel DISCENZA en su carácter de apoderado; todos con personería acreditada ante este Ministerio.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a la parte sindical, ésta peticiona que los trabajadores dependientes de la empresa NEOSERVICE S.A. que se desempeñan en la categoría convencional de AUXILIAR DE ESTACIONES del CCT Nº 602/03 "E" sean incorporados a la empresa METROVIAS S.A.

Tras arduas discusiones y un prolongado intercambio de opiniones sobre lo peticionado por la parte sindical, y atendiendo la exhortación ministerial de lograr una solución consensuada al presente diferendo, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Se conviene que los trabajadores en relación de dependencia de la empresa NEOSERVICE S.A. que al día de la fecha se encuentran encuadrados en la categoría convencional de AUXILIAR DE ESTACIONES del CCT Nº 602/03 "E" serán incorporados a la empresa METROVIAS S.A. a partir del día 1º de marzo de 2007. Las partes acuerdan que el personal a incorporar a METROVIAS S.A. es única y exclusivamente el individualizado en el listado del ANEXO "A" que se adjunta y forma parte integrante de la presente acta.

SEGUNDO: La incorporación de dicho personal se implementará en los siguientes términos y condiciones:

2.1. Será condición inexcusable que en forma previa se haya instrumentado la pertinente cesión del personal ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la suscripción de los respectivos acuerdos individuales de cesión, en los términos de los artículos 229 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, garantizando antigüedad adquirida en la empresa cedente y demás condiciones derivadas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 602/03 "E". A esos efectos, se requerirá la conformidad del personal incluido en el listado adjunto.

2.2. Los trabajadores cedidos serán incorporados a METROVIAS S.A. para desempeñarse en la categoría laboral que los mismos revisten a la fecha.

2.3. A partir de su incorporación, el personal cedido quedará bajo las facultades de organización y dirección de LA CESIONARIA.

2.4. Teniendo presente la importante cantidad de personal comprendido en este acuerdo y la imposibilidad de LA CESIONARIA de proveer o adecuar en forma inmediata la ropa de trabajo de los trabajadores cedidos, teniendo además presente que los mismos cuentan con la ropa de trabajo provista por la empresa CEDENTE, se conviene que LA CESIONARIA contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la incorporación del trabajador para relevar y cubrir las necesidades. Se estipula asimismo que cualquier cuestión que surja en esta materia como así también toda cuestión relativa a condiciones de higiene y seguridad que plantee la parte sindical, será tratada por las partes en el ámbito de la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA).

TERCERO: La empresa NEOSERVICE S.A. manifiesta que presta expresa conformidad con los términos acordados y en consecuencia procederá a instrumentar las cesiones del personal comprendido en el presente acuerdo.

CUARTO: HOMOLOGACION

Las partes solicitan a la autoridad administrativa del trabajo la homologación del presente acuerdo, la que se pacta como condición inexcusable para su validez y vigencia.

No siendo para más, a las 14:00 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de plena conformidad, tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.