Comando de Regiones Aéreas

AVIACION CIVIL

Disposición 17/2007

Modifícase la parte 121, párrafo 121.803 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.

Bs. As., 28/2/2007

VISTO las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), lo propuesto por el Jefe del Estado Mayor de este Comando, y

CONSIDERANDO:

Que, analizado el párrafo 121.803, Desfibrilador Externo Automático, de la 121 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), se advierte que se ha producido un error material en la redacción del texto (Artículo 101, Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72, T.O. 1999 - RLNPA).

Que, la Asesoría Jurídica de este Comando ha tomado la intervención que le compete.

Que, el suscripto es competente para el dictado de la presente, en función de lo previsto por el Decreto Nº 1759/72 y Disposición Nº 57/ 05 (CRA).

Por ello,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

Artículo 1º — Rectifícase el texto vigente de la Subparte X Equipamiento de Emergencia Sanitarias e Instrucción de Tripulaciones, párrafo 121.803 Equipamiento para Emergencias Sanitarias, 1. Desfibrilador Externo Automático, el que quedará redactado de la siguiente forma:

1. "Todos los aviones deberán comenzar a ser equipados en forma gradual, a partir del 01 de enero de 2008, con al menos un desfibrilador externo automático. Deberá asignarse prioridad a los aviones que efectúan vuelos internacionales de larga distancia. Durante el primer año deberá equiparse no menos del 50% de la flota, el segundo año deberá alcanzarse el 80% de la flota, cumplimentándose la totalidad de la misma el tercer año."

Art. 2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su registración.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por un día en el Boletín Oficial, pase a la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas para su conocimiento y efectos, y oportunamente archívese. — José A. Alvarez.