MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA

Disposición Nº 3/2007

Bs. As., 19/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0090843/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 19.971 fue creado el Registro Industrial de la Nación con el objetivo de centralizar la información necesaria sobre la totalidad de la actividad industrial que se desarrolla en el Territorio Nacional.

Que el Registro Industrial de la Nación conforme a la estructura organizativa aprobada por la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION funciona en la órbita de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la actualización del sistema informático por parte de la Unidad de Desarrollo de Sistema de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION justifica que desde el 21 de marzo y hasta el 28 de marzo de 2007 inclusive, durante dicho lapso no se atenderá al público en las ventanillas destinadas a la inscripción y reinscripción y consultas vinculadas con las actividades del Registro Industrial de la Nación.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTICULO 1º — El Registro Industrial de la Nación no atenderá al público desde el día 21 de marzo hasta el 28 de marzo de 2007 inclusive permaneciendo transitoriamente cerradas sus ventanillas para completar la actualización del sistema informático del mismo.

ARTICULO 2º — Suspender los plazos procesales que hubieren sido fijados por el Registro Industrial de la Nación entre los días 21 y 28 de marzo de 2007 inclusive.

ARTICULO 3º — La presente disposición comenzará a regir a partir del 21 de marzo de 2007.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO BARBERENA, Director Nacional de Industria.

e. 21/3 Nº 540.996 v. 21/3/2007