MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 154/2007

CCT N° 850/07 ‘E"

Bs. As., 22/2/2007.

VISTO el Expediente Nş 66.618/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nş 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nş 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 170/205 del Expediente Nş 66.618/98, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, Anexos N° I, II y III y Actas Acuerdo N° 1, 2, 3 y 4 celebrados por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL SOCIEDAD ANONIMA) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nş 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente convenio será de aplicación en el ámbito correspondiente a la concesión de la Empresa EDESAL SOCIEDAD ANONIMA y a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país y que se desempeñen en actividades existentes o a crearse en la empresa, con correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.

Que en cuanto a la vigencia se extenderá por cinco (5) años contados a partir del 1 de enero de 2007.

Que en lo que respecta al acta acuerdo Nş 1 de fojas 202 se deja constancia que la misma no es materia de homologación por parte de esta Autoridad Laboral

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que al respecto es dable destacar que con relación a lo pactado en el inciso 1ş del artículo 19 titulado "Licencia Anual Ordinaria" del Convenio Colectivo traído a estudio, las precitadas partes deberán ajustarse a lo estipulado en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, como asimismo se deja constancia que la homologación del presente no suple la autorización administrativa prevista en la normativa citada "ut-supra".

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo, Anexos I, II y III y Actas Acuerdo N° 2, 3 y 4 celebrados por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL SOCIEDAD ANONIMA) que luce a fojas 170/201 y 203/205 del Expediente N° 66.667/98, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo que luce a fojas a fojas 170/201 y 203/205 del Expediente Nş 66.667/98

ARTICULO 3ş — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nş 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nş 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 66.618/98

BUENOS AIRES, 26 de febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 154/07 se ha tomado razón de Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 170/205 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 850/07 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

EDESAL S.A.

Y

APUAYE

CAPITULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1. — Partes intervinientes.

Art. 2. — Vigencia.

Art. 3. — Ambito de aplicación.

Art. 4. — Personal comprendido.

Art. 5. — Objetivos comunes, compromisos mutuos y principios básicos del trabajo.

Art. 6. — Desarrollo de carrera.

Art. 7. — Capacitación.

Art. 8. — Multifuncionalidad.

Art. 9. — Facultad de organización y dirección.

Art. 10. — Higiene y seguridad en el trabajo.

Art. 11. — Solución de conflictos colectivos.

CAPITULO II. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 12. — Jornada de trabajo.

Art. 13. — Patrocinio legal.

Art. 14. — Normas para los requerimientos individuales.

Art. 15. — Compatibilidades.

Art. 16. — Desempeño transitorio en tareas de nivel superior. Reemplazo.

Art. 17. — Cubrimiento de vacantes.

Art. 18. — Movilidad geográfica del personal.

CAPITULO III. LICENCIAS.

Art. 19. — Licencias y permisos.

Art. 20. — Día del trabajador de la energía eléctrica.

Art. 21. — Feriados y días no laborables.

Art. 22. — Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.

CAPITULO IV. NIVELES. REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 23. — Niveles laborales. Cargos y/o funciones.

Art. 24. — Remuneraciones.

Art. 25. — Antigüedad.

Art. 26. — Bonificación por tarea profesional universitaria.

Art. 27. — Beneficios al personal.

Art. 28. — Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos.

Art. 29. — Asignaciones y contribuciones familiares.

Art. 30. — Reconocimiento anual variable por mejoras en la productividad y calidad. (R.A.V.)

Art. 31. — Compensación de gastos por enfermedad o accidente.

CAPITULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 32. — Bonificación por años de servicio.

Art. 33. — Fondo compensador de jubilados y pensionados.

Art. 34. — Contribución para gastos por fallecimiento.

Art. 35. — Servicios sociales y asistenciales.

VI. REPRESENTACION GREMIAL.

Art. 36. — Representación gremial - licencias gremiales.

Art. 37. — Aportes del personal y/o retenciones.

Art. 38. — Contribución para acción social.

Art. 39. — Contribución solidaria.

Art. 40. — Difusión de la actividad gremial.

Art. 41.- Impresión del convenio.

ANEXO I. Personal excluido.

ANEXO II. Reglamento de la Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI).

ANEXO III. Niveles Laborales. Cargos y/o funciones.

CAPITULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1. — PARTES INTERVINIENTES.

En la ciudad de San Luis, República Argentina, a los veintisiete días del mes de Diciembre de 2006 (27/12/2006), se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el "Convenio").

Las partes signatarias del presente Convenio son: la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante "APUAYE"), Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, Piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Ingenieros Jorge ARIAS, Carlos ERLAN y Juan Carlos DELGADO, todos en su carácter de miembros paritarios, con el asesoramiento del Ing. José ROSSA; y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), en adelante la "Empresa", con domicilio en Av. España 430, de la ciudad de San Luis, representada en este acto por el Sr. Luis C. DOMINGUEZ y el Ingeniero Gustavo FALAVIGNA integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo respectivamente.

APUAYE y la EMPRESA se denominarán en conjunto las "Partes".

Art. 2. — VIGENCIA.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del primero de enero de 2007 (01/01/2007). Sin perjuicio de ello cuando razones excepcionales de índole social y/o económico lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales.

Ambas partes se comprometen a negociar un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo en reemplazo del presente, noventa días antes de su vencimiento. Vencido el plazo previsto, el presente Convenio permanecerá vigente hasta obtenerse un nuevo acuerdo.

Art. 3. — AMBITO DE APLICACION.

El presente Convenio será de aplicación en el ámbito territorial correspondiente a la concesión de la Empresa EDESAL y en las futuras ampliaciones que la licencia de explotación y/o nuevos emprendimientos pudieran disponer, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.

Este convenio constituye la voluntad colectiva que, conjuntamente con la legislación laboral aplicable al personal comprendido en el mismo, excluyen, reemplazan y derogan toda otra modalidad, sistema de trabajo, actas, acuerdo interno y/o convenio colectivo de trabajo de fecha anterior al presente.

Art. 4. — PERSONAL COMPRENDIDO.

Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país en las condiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales y que desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación y se desempeñen en actividades inherentes a su formación profesional.

Quedan excluidos del presente Convenio Colectivo:

1. Ejecutivos de la Empresa, entendiéndose como tales a Directores y Gerente Provincial, Auditores (2) y Asesores Letrados (2).

2. Personal que se desempeñe en los cargos que se detallan en el ANEXO I.

Art. 5. — OBJETIVOS COMUNES. COMPROMISOS MUTUOS Y PRINCIPIOS. BASICOS DEL TRABAJO

Las partes reconocen y aceptan como objetivo intrínseco de esta actividad que el servicio de distribución de energía eléctrica se satisfaga bajo parámetros de eficiencia y calidad, comprometiendo todos los esfuerzos para ello, dado el carácter de servicio público esencial de la misma.

Asimismo, constituyen objetivos comunes, el respeto de los derechos de ambas partes, la preservación de un clima laboral de cooperación y armonía, la instrumentación de técnicas modernas de gestión y organización del trabajo, el estímulo de la faz productiva y creadora del hombre, la capacitación y perfeccionamiento profesional y la constitución de un marco normativo preciso y previsible.

Las partes se comprometen a sustentar las relaciones laborales de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, en los siguientes principios básicos:

a) El personal deberá prestar especial colaboración en aquellas circunstancias que se requieran, para fortalecer y mantener el servicio o por exigencias excepcionales de la Empresa. Asimismo, por la naturaleza de la función que desempeña, incorporará como herramienta estratégica de su gestión, la prevención de riesgos, adecuando su accionar a la filosofía Empresaria de Seguridad, Higiene y preservación del medio ambiente.

b) La empresa, asume el compromiso de fortalecer la conducta de prevención de riesgos, de modo tal que ésta permita mantener condiciones de trabajo seguras, con especial énfasis en el cuidado de la integridad psicofísica de los trabajadores.

c) El personal deberá dar cumplimiento a sus tareas con diligencia y colaboración, observando el deber de fidelidad, el cumplimiento de órdenes e instrucciones, siendo responsable por los daños y perjuicios que su incorrecto accionar produzca a la Empresa y/o a terceros.

En orden a los principios aquí establecidos, resulta necesario el fortalecimiento de los canales de comunicación con el personal, la difusión de los objetivos fijados por la empresa, así como la capacitación y el desarrollo de las competencias necesarias para la ejecución de las tareas asignadas.

Art. 6. — DESARROLLO DE CARRERA.

Constituye la voluntad coincidente de las partes, brindar a todos los trabajadores encuadrados en el presente convenio colectivo, posibilidades ciertas de desarrollo laboral, ya sea a través del desarrollo permanente de sus conocimientos y habilidades como a través de una movilidad funcional que les permita enriquecer su formación técnica.

Art. 7. — CAPACITACION.

La Empresa desarrollará una amplia política de capacitación y formación profesional de sus recursos humanos, planificada sobre exigencias de calidad en la prestación del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas y a atender la formación integral del trabajador, para alcanzar su desarrollo laboral y crecimiento personal.

Promoverá en este sentido formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas con las necesidades Empresarias.

Las partes se comprometen a efectuar sus mayores esfuerzos, a efectos de posibilitar el logro de los objetivos expuestos y dejan establecido que la participación del personal en las actividades vinculadas a la capacitación y formación profesional, constituye no tan sólo un derecho, sino también una obligación de cumplimiento efectivo, implícita en toda relación laboral.

La capacitación será, en general, programada dentro de la jornada de trabajo, priorizando en todos los casos la satisfacción de los objetivos aquí plasmados.

La representación sindical podrá participar en dicha acción a través de la formulación de aportes, sugerencias y experiencias, sea en forma directa o mediante el apoyo del Instituto de Capacitación Energética (ICAPE), dependiente de APUAYE.

Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue, la Empresa tomará a su cargo los gastos que demande la preparación profesional específica e individual del personal cuando la misma sea de aplicación en su desenvolvimiento dentro de la Empresa.

Asimismo, tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos por esa vía.

Art. 8. — MULTIFUNCIONALIDAD

En cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio, los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, deberán prestar servicios con criterio de MULTIFUNCIONALIDAD. Para ello, deberán atender todas las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado con el fin de realizar el trabajo en cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos, dentro del ámbito de su incumbencia técnica.

Dado que cada trabajador deberá contar con la capacitación necesaria para desarrollar sus tareas, en forma interdisciplinaria o individual si éstas lo permitieran, la Empresa le brindará las oportunidades y medios necesarios de capacitación para el desarrollo de aptitudes indispensables para el cumplimiento del trabajo asignado.

El otorgamiento de funciones y tareas diferentes a las que en principio tengan asignadas, deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad operativa y la funcionalidad de las mismas. En este marco, los trabajadores deberán desempeñarse con sentido de cooperación en sus cargos o en puestos distintos a los habituales.

Las facultades asignadas no deberán ser utilizadas de modo tal que importe una sanción encubierta, en desmedro de la buena fe; no debiendo las mismas alterar las condiciones esenciales del contrato de trabajo, ni producir daño material ni moral al trabajador.

Art. 9. — FACULTAD DE ORGANIZACION Y DIRECCION.

La Empresa como prestataria de un servicio público esencial, con las funciones y responsabilidades que ello le impone, tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir las políticas e instrumentos de la operación y conducción del negocio que la experiencia y criterio empresario hagan aconsejable.

La definición de las estructuras organizativas del trabajo y sus procedimientos, la planificación técnica y económica, así como el desenvolvimiento pleno de la actividad son de su exclusiva competencia y responsabilidad, conservando para sí el rol de la gestión.

Las partes reconocen que constituye un elemento esencial en la estructura organizativa y funcional de la Empresa el pleno respeto por los principios de jerarquía y autoridad.

La Empresa evitará toda forma de trato discriminatorio fundado en razones de sexo, religión, nacionalidad y/o raza.

Art. 10. — HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

Con el fin de continuar asegurando las condiciones de higiene y seguridad la Empresa cumplirá con las leyes o normas vigentes y las que se dicten en el futuro y procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo.

El personal comprendido en este convenio deberá participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por la Empresa, como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal que la Empresa provea con ese fin.

Las partes ratifican expresamente su voluntad de:

• Proteger la vida y la integridad psicofísica de los empleados.

• Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencias para la Empresa.

• Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

• Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.

• Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

• Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información a los empleados a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, etc.

La representación sindical, a pedido de la empresa, podrá participar en la capacitación del personal a través de la formulación de aportes, sugerencias y experiencias, en forma directa o por medio del Instituto de Capacitación Energética dependiente de la APUAYE.

Art. 11. — SOLUCION DE CONFLICTOS COLECTIVOS.

Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo.

Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación integrada por dos miembros titulares y dos suplentes por cada una de las partes la que tendrá como principal objetivo la resolución de los conflictos colectivos que se suscitaren.

Las funciones que tendrá a su cargo dicha comisión, se detallan en el Reglamento de la CAI, agregado como ANEXO II al presente CCT.

CAPITULO II. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 12. — JORNADA DE TRABAJO.

Teniendo en cuenta que la distribución de energía eléctrica constituye un servicio esencial y que el mismo debe ser brindado a la comunidad en condiciones de permanencia, eficiencia y calidad, el personal comprendido en este convenio prestará servicios en disponibilidad plena y colaboración amplia en cuanto a la extensión de la jornada laboral, considerando el carácter profesional del personal encuadrado en el presente convenio.

Atento a lo señalado en el párrafo precedente, se entiende por Disponibilidad Plena, a la modalidad de trabajo donde el personal comprendido en ella, debe, en caso de necesidades del servicio, concurrir a dependencias de la Empresa, para restablecer el servicio y/o normalizar el funcionamiento de éste.

El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de nueve (9) horas efectivas de trabajo a cumplirse entre las 7:00 y las 21:00 horas. El horario será discontinuo, no pudiendo superarse las cuarenta y ocho (48) horas semanales.

La Empresa podrá establecer jornadas continuas y discontinuas y adaptar los turnos de trabajo a razones climáticas o razones de servicio.

Si por razones extraordinarias de servicio dicho personal debiera eventualmente extender su jornada normal o cumplir tareas en días sábados, domingos o feriados se le otorgarán únicamente los francos compensatorios de acuerdo a lo establecido por la legislación laboral vigente.

El personal que se desempeñe en Turnos Rotativos se ajustará a lo establecido en la normativa sobre jornada de trabajo para esta modalidad laboral.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.

La Empresa establecerá los horarios de labor conforme a los requerimientos de la organización del trabajo y las necesidades del servicio. Los horarios podrán ser organizados además de acuerdo al sistema de turnos rotativos.

El personal afectado a la modalidad de Servicio Rotativo de Turno Continuado, no podrá hacer abandono del servicio hasta ser reemplazado.

Las necesidades del servicio y la óptima organización del trabajo requiere que la prestación de los servicios a cargo de los empleados se lleve a cabo en el horario establecido a esos fines.

Art. 13. — PATROCINIO LEGAL.

La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa de los profesionales en el caso que sean demandados judicialmente con motivo de hechos o actos derivados del cumplimiento de funciones encomendadas y siempre que no haya mediado de su parte negligencia, culpa o dolo.

Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los hechos a la Empresa en forma fehaciente y con la antelación suficiente, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.

Art. 14. — NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.

Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos deberá formular su requerimiento por escrito ante su superior jerárquico indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La Empresa deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, contados desde la presentación del mismo.

Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado presentará el mismo por escrito ante la Asociación. Este reclamo no tendrá efectos suspensivos sobre la medida.

Si la Asociación hace suyo el requerimiento efectuará su presentación ante la Comisión de Autocomposición e Interpretación para su tratamiento.

Art. 15. — COMPATIBILIDADES

Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice fuera del ámbito de la Empresa deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

1) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la Empresa.

2) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la Empresa durante su horario de trabajo.

Art. 16. — DESEMPEÑO TRANSITORIO EN TAREAS DE NIVEL SUPERIOR. REEMPLAZO.

En caso de asignar transitoriamente a un empleado a cumplir íntegramente las tareas de un nivel superior, debido a ausencias motivadas por enfermedad prolongada, accidente con baja prolongada, licencia para ocupar cargos electivos, siempre que las mismas fueren distintas de aquellas para las que fue contratado, tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a la categoría superior relevada, por el tiempo de su efectivo desempeño, siempre que estas tareas de nivel superior estén comprendidas en las categorías previstas en el presente convenio, dejando de percibirlas cuando finalice el reemplazo. Para el caso de cargos o funciones que no estén comprendidas en este Convenio, la Empresa podrá acordar con el empleado un reconocimiento extraordinario sobre la base de las características y duración de las tareas y responsabilidad a asumir, entre otros.

Transcurrido el plazo de doce (12) meses continuados en el desempeño de tareas o funciones distintas y superiores a las de la categoría del trabajador, se considerará definitiva la nueva tarea o función, a excepción de licencias para ocupar cargos electivos o licencias por enfermedad o accidente de duración mayor a doce meses (12), en cuyo caso el reemplazo cesará al finalizar dicha licencia, no generando para el trabajador reemplazante derecho al cargo o función cubierto transitoriamente, ni a su remuneración.

Art. 17. — CUBRIMIENTO DE VACANTES.

Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la Empresa considere necesario cubrir.

Las vacantes como norma general serán cubiertas por promociones o nuevos ingresos.

Para ello la Empresa tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.

Art. 18. — MOVILIDAD GEOGRAFICA DEL PERSONAL.

Traslados transitorios:

Cuando la Empresa requiera trasladar transitoriamente a un trabajador de un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente por razones de servicio, garantizará el reembolso de todos los gastos por traslados, alojamiento, comidas, aseo, desde el momento de inicio hasta el regreso del viaje, de acuerdo a las pautas, escalas y topes establecidas en las Normas y Procedimiento de Viajes que aplica la Empresa. Dichas Normas y Procedimientos contemplarán un razonable confort al trabajador. Atento a la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que el mismo no implica remuneración, en los términos previstos por el art. 106 de la L.C.T.

Traslados fijos:

Cuando por razones de servicio sea necesario el traslado fijo de un trabajador de una localidad a otra, la Empresa se hará cargo de los gastos que demande dicho traslado con respecto al trabajador y familiares a su cargo, incluyendo los gastos de viaje y mudanza de sus muebles y efectos personales. Lo expresado en el párrafo anterior, se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes pautas:

1. Cuando fuere necesario y a criterio de la Jefatura, se reintegrarán los gastos de viaje al lugar de destino para el interesado y su cónyuge, más viáticos por un lapso de hasta 7 (siete) días corridos a los efectos de la búsqueda de vivienda.

2. Llegado el momento del traslado definitivo del trabajador, la Empresa se hará cargo de los gastos de viaje para todo el grupo familiar.

3. Se reintegrarán los gastos de mudanza con aprobación de la Gerencia respectiva y previa presentación de dos (2) presupuestos. La Empresa podrá optar por efectuar directamente, la contratación de la mudanza.

4. La Empresa reintegrará al empleado los gastos incurridos en concepto de comisión, si hubiera intervenido una inmobiliaria en la búsqueda de vivienda y contrato de alquiler, hasta el importe de un (1) mes de alquiler o como máximo lo que establezca la Cámara Inmobiliaria del lugar.

5. Se asignará al empleado una suma mensual en concepto de "subsidio de alquiler", cuya naturaleza y alcance se adecua a las pautas y condiciones previstas en el art. 105 de la L.C.T., razón por la cual sobre el mismo, no se calcularán aportes y contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social ni de ninguna otra especie. Dicho subsidio, se pagará de acuerdo al siguiente porcentaje:

• 20 % del salario conformado de la categoría que ocupe, durante 36 (treinta y seis) meses de mantenerse vigente durante ese lapso la relación laboral.

Al momento de la oferta y aceptación del traslado por parte del trabajador, se le efectuará la comunicación escrita, conforme las normas y procedimientos que la empresa tiene definido para estos casos.

El presente artículo, no será de aplicación cuando el traslado, con la conformidad de la Empresa, sea realizado a pedido del trabajador por razones particulares. En el caso que el trabajador se presente espontáneamente a un concurso para cubrir una vacante fuera de su base, las condiciones de traslado se ajustarán a lo establecido por la Empresa al momento de publicar la búsqueda.

CAPITULO III. LICENCIAS.

Art. 19. — LICENCIAS Y PERMISOS.

1°) Licencia Anual Ordinaria

El personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

Hasta 5 años de antigüedad

10 días hábiles

De 5 años a 10 años de antigüedad

15 días hábiles

De 10 a 20 años de antigüedad

20 días hábiles

Más de 20 años de antigüedad

30 días hábiles

Se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al mismo.

Dado las especiales características de continuidad que requiere la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica la Empresa concederá el goce de vacaciones entre el 1° de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente, ajustándose a lo establecido en el Art. 154 de la L.C.T.

El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley N° 20.744.

La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:

a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados y comprobados por el Servicio de Medicina Laboral de la Empresa.

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

c) La Empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.

La liquidación de la retribución por vacaciones se regirá en un todo de acuerdo a lo establecido por la legislación laboral vigente.

2°) Licencia por maternidad.

Será de aplicación la normativa legal vigente.

3°) Licencias Especiales.

El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:

a) Por matrimonio: doce (12) días corridos que podrán agregarse en su totalidad a la licencia anual ordinaria. En este caso se deberá comunicar la solicitud a la Empresa con treinta (30) días de antelación.

b) Por matrimonio de hijos: un (1) día.

c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos. Un (1) día de ellos hábil.

d) Por fallecimiento.

Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: tres (3) días corridos de los cuales uno (1) será hábil.

De padres: tres (3) días corridos de los cuales uno (1) será hábil.

De hermanos: un (1) día.

En caso de que el profesional deba trasladarse a una localidad distante a más de quinientos (500) kilómetros, se agregará un día más de permiso siempre que acredite haber viajado.

De abuelos, abuelos políticos, nietos, nietos políticos, cuñados, suegros, nuera y yernos: un (1) día.

e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar.

Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario. Cuando la enfermedad de aquellos revista extrema gravedad esta licencia podrá ampliarse hasta catorce (14) días continuos o discontinuos por año calendario.

En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.

Asimismo, deberá comprobarse que resulta indispensable la presencia del profesional para la atención del familiar por contar aquel con hijos menores de 12 años y no conviva con otros familiares mayores de 16 años.

f) Por examen.

Para rendir examen en cursos de post-grado, maestrías y/o especialización en materias y disciplinas afines a la actividad de la Empresa, los empleados tendrán derecho a 2 (dos) días de permiso con goce de haberes por materia y un máximo de 10 (diez) días por año calendario.

El empleado deberá presentar la documentación que acredite dicha situación.

h) Por cada donación de sangre: un (1) día.

i) Por cada citación judicial: Se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.

j) Licencia Especial Deportiva: será de aplicación las disposiciones de la Ley N° 20.596.

4°) Licencias sin goce de haberes.

Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, en el caso de plantearse una incompatibilidad tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.

En el caso que deba prestar servicio militar obligatorio por llamado extraordinario movilización o convocatorias especiales tendrá también el beneficio de esta licencia en las condiciones previstas, pero en el caso de los profesionales casados y solteros con carga de familia se les abonará el 50% de su Sueldo Mensual mientras se encuentran acogidos a estas obligaciones.

En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.

Art. 20. — DIA DEL TRABAJADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA.

Se considerará como día no laborable al 13 de Julio "Día del Trabajador de la Electricidad". En el caso de que dicha fecha coincida con un día hábil, se acordará al personal asueto con goce de haberes con excepción del personal indispensable para la atención del servicio, al que le otorgará franco compensatorio.

Sin perjuicio de ello, ambas partes establecen que, por estar frente a un servicio público de carácter esencial y atendiendo a necesidades excepcionales de éste, el efectivo goce de dicho día podrá ser otorgado en una fecha distinta.

Art. 21. — FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.

A los efectos del presente convenio, serán considerados feriados nacionales obligatorios y días no laborables, los previstos en la legislación laboral vigente.

El personal incluido en las modalidades de Servicio de Turno Rotativo Continuado y Disponibilidad, deberá prestar servicios la totalidad de los feriados y días no laborables precitados.

Art. 22. — LICENCIA POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO

Serán de aplicación las disposiciones legales vigentes al momento del infortunio.

CAPITULO IV. NIVELES. REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 23. — NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES.

Todo el personal profesional comprendido en este Convenio será clasificado entre los Niveles Funcionales U-I a U-V

Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la Empresa, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional.

Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.

La correlación de los NIVELES con los CARGOS y/o FUNCIONES se establecen en el ANEXO III.

Art. 24. — REMUNERACIONES.

Las bandas de Salario Básico_Mensual para cada nivel serán las que se indican a continuación.

NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL ($)

U-I

U-II

U-III

U-IV

U-V

Profesional Ingresante

Profesional Asistente

Profesional Principal

Profesional Especialista

Profesional Experto

1.400

1.600

1.850

2.400

2.900

Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual denominado NI es la remuneración "mínima" mensual para cada nivel.

El Nivel Funcional (NF) (U-I; U-II; U-III, U-IV y U-V) estará compuesto por una "banda" o recorrido de cuatro (4) Niveles de Remuneración (NR).

Los Niveles de Remuneración (NR) se extienden desde un Nivel Inicial (NI) o Sueldo Básico Mensual hasta un Nivel Meta (NM) que posibilita un recorrido dentro del mismo Nivel Funcional.

Se definen a continuación los siguientes Niveles de Remuneración (NR):

N1: será igual al NI de su categoría de revista más el cincuenta (50) por ciento de la diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la categoría inmediata superior.

N2: será igual NI de su categoría de revista más el cien (100) por ciento de la diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la categoría inmediata superior.

NM: será igual al NI de la categoría inmediata superior más un veinte (20) por ciento de su categoría de revista.

Este sistema permite que, a criterio de la Empresa y atendiendo a la situación particular y de desempeño de cada profesional, se genere un "solapamiento" de las remuneraciones entre distintos Niveles Funcionales (NF).

La Empresa podrá otorgar a los profesionales incrementos salariales dentro de un mismo Nivel Funcional (NF) por encima del Nivel Meta (NM) atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experiencia. Estos incrementos salariales se reflejarán en su remuneración mensual con la denominación de "Adicional Personal".

En caso de que algún profesional, a la firma del presente CCT, dispusiera de una remuneración superior a la establecida para el Nivel Meta (NM) correspondiente a su Nivel Funcional (NF), dicha diferencia se consignará como "Adicional Personal" en su liquidación de haberes.

El concepto "Adicional Personal" podrá ser, a criterio de la empresa, absorbido por futuros incrementos salariales que afecten a o los niveles funcionales, sean éstos producto de aumentos dispuestos unilateralmente por la empresa, por acuerdo con la asociación gremial o dispuestos por el gobierno nacional.

Solapamiento.

Los niveles funcionales, al presentar un recorrido, pueden superponerse, y en la práctica lo están. Esto permite que los trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados por la Empresa, sueldos iguales o más altos que los de un nivel funcional superior. Ello podrá darse en los casos en que la Empresa contemple aquellas situaciones en que la capacidad y el buen desempeño del profesional lo hagan merecedor de una alta ubicación en el recorrido de su nivel. La superposición entre el nivel funcional inferior y el inmediato superior será del veinte (20) por ciento del Sueldo Básico Mensual del primero de ellos.

Incrementos salariales:

Los incrementos salariales se podrán originar en:

Por cambio de Nivel Funcional:

a) El profesional podrá acceder a una remuneración superior, cuando sea seleccionado por la empresa entre los postulantes en base a su desempeño personal, actitud, capacidad y reúna los requisitos necesarios para acceder a una función de nivel superior.

b) Si en el caso de cambios tecnológicos o jerarquización de funciones y tareas definidas por la empresa, ésta resuelve recategorizar las mismas elevándolas a un nivel Funcional superior.

Dentro un mismo Nivel Funcional:

El profesional, a criterio de la empresa y de resultas de la evaluación de su desempeño, la mayor contribución, capacitación adquirida, experiencia y superación de las expectativas del puesto; podrá ser acreedor, en cualquier momento, de un Nivel de Remuneración (NR) superior dentro del mismo Nivel Funcional en que se encuentra.

Art. 25. — ANTIGÜEDAD.

La antigüedad reconocida a todos los efectos es la computada al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este Acuerdo.

Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la Empresa.

Se computará también como servicio efectivo el tiempo prestado bajo bandera y el destinado a ocupar cargos electivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial o municipal.

Art. 26. — BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.

El personal incluido en este Acuerdo percibirá, en correspondencia a su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una "Compensación por Tarea Profesional Universitaria" con carácter remunerativo equivalente al veinte por ciento (20%) de su Sueldo Básico Mensual.

Art. 27. — BENEFICIOS AL PERSONAL.

Vales alimentarios: Las partes acuerdan que todos los trabajadores encuadrados en el presente convenio colectivo, percibirán mensualmente, un monto equivalente al diez (10) por ciento de la remuneración mensual sujeta a retenciones con su correspondiente SAC.

Art. 28. — BONIFICACION POR TRABAJO MEDIANTE TURNOS ROTATIVOS.

En la actualidad no existe personal comprendido por este convenio que desempeñe jornadas de trabajo en esta modalidad. En el futuro y en el caso que, por razones de organización, el personal profesional deba ser afectado jornadas de trabajo de turnos rotativos y/o fijos; las partes acuerdan, dentro del marco de la C.A.I., establecer los alcances y características de la implementación de esta bonificación.

Art. 29. — ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.

Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.

Art. 30. — RECONOCIMIENTO ANUAL VARIABLE POR MEJORAS EN LA PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD. (R.A.V.)

La R.A.V. constituye una Bonificación Anual al profesional comprendido en este CCT, cuyo pago se encuentra supeditado a:

1) Los resultados de la Empresa.

2) Los resultados del área donde se desempeña el profesional.

3) El cumplimiento por parte del profesional de los objetivos asignados.

Determinación del monto de la R.A.V.:

El monto de dicha gratificación dependerá de los puntos 1, 2 y 3 citados en el párrafo anterior y podrá, en caso de alcanzarse o superar todos los objetivos antes citados, llegar hasta uno coma cinco (1,5) "remuneraciones base mensual" sin conceptos variables ni adicionales.

Se entiende por "remuneración base mensual" al sueldo básico mensual más la Tarea Profesional Universitaria correspondiente al mes de la liquidación de la RAV.

La referida bonificación incluirá además, su propio S.A.C.

Las inasistencias, cualquiera sea su motivo, injustificadas, hasta tres (3) días por año calendario, harán perder al profesional el RAV en forma proporcional a dichas inasistencias.

No se computará la RAV cuando el profesional, durante el período bajo cálculo, haya sido pasible de sanciones por algún tipo de incumplimiento laboral y haber sumado más de tres (3) inasistencias injustificadas continuas o alternadas.

Para el caso de los trabajadores que se incorporen a la empresa, sólo se les liquidará esta bonificación cuando tengan como mínimo 6 meses de trabajo, y la misma será proporcional al tiempo trabajado durante ese año.

Factores para el cálculo de la R.A.V.:

• Variable RE (Resultados de la Empresa): para la determinación de esta variable se tendrá en cuenta el Resultado antes de impuestos. Esta variable tendrá una incidencia del veinte (20) por ciento.

• Variable RA (Resultados del Area): para la determinación de esta variable se considerarán los objetivos definidos por la Gerencia General Central y Provincial. Esta variable tendrá una incidencia del 20%.

• Variable RI (Resultado Individual): para la determinación de esta variable se considerará el grado de contribución efectuado por el profesional a los objetivos del área y de la Empresa, de acuerdo a los parámetros de evaluación que fije la empresa. Esta variable tendrá una incidencia del 60%.

Cálculo de la R.A.V.:

Determinados los porcentajes de incidencia de cada una de las variables conforme se señala en el punto anterior, se aplicará la siguiente fórmula para determinar el monto de la R.A.V.:

R.A.V. = (% de RE + % de RA + % de RI) x 1,5 x Remuneración Base Mensual

El monto de esta bonificación no podrá ser inferior a una "remuneración base mensual", salvo que el trabajador haya incurrido en alguna de las faltas enunciadas precedentemente (sanciones o inasistencias injustificadas).

Liquidación:

La presente bonificación más su correspondiente SAC (una doceava parte de aquella) será liquidada con los haberes correspondientes al mes aniversario de ingreso a la Empresa.

El importe a abonar por este concepto estará alcanzado por todas las retenciones que correspondan de acuerdo a la legislación vigente.

Art. 31. — COMPENSACION DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del profesional comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, conforme a las disposiciones legales vigentes, la Empresa se hará cargo prioritariamente, hasta tanto intervenga la Administradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando a criterio de la Empresa sea necesario.

CAPITULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 32. — BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.

La Empresa abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30), treinta y cinco (35) y cuarenta (40) años de servicios una retribución especial equivalente a una (1) "remuneración base mensual", sin conceptos variables ni extraordinarios, percibida en el mes que cumpla cada una de las antigüedades mencionadas precedentemente.

Se entiende por "remuneración base mensual" al sueldo básico más la Tarea Profesional Universitaria.

Al personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27), treinta y dos (32) y treinta y siete (37) años de servicio.

La Empresa abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas anteriormente.

Art. 33. — FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS.

La Empresa contribuirá mensualmente con un monto equivalente al seis por ciento (6%) calculado sobre las remuneraciones brutas mensuales sujetas a aportes, que perciban los profesionales comprendidos en el presente convenio y cuyo destino será el Fondo Compensador de Jubilados y Pensionados (FOCOM).

No integran la base de cálculo de la citada contribución, los montos pagados en concepto de Reconocimiento Anual Variable (RAV) y su correspondiente SAC.

Los trabajadores adheridos voluntariamente al FOCOM aportarán los porcentajes establecidos por APUAYE, que se detallan a continuación:

Hasta 30 años de edad: cero coma cinco por ciento (0,5%).

• De 31 a 45 años de edad: uno por ciento (1%).

• De 46 a 50 años de edad: uno coma cinco por ciento (1,5%).

• De 51 años de edad en adelante: dos por ciento (2%)

Estos porcentajes se aplicarán sobre idéntica base a la indicada para las Contribuciones, debiendo actuar la Empresa como agente de retención, depositando los importes resultantes en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto, en la fecha establecida por la legislación vigente para los depósitos de cargas sociales del Régimen General.

Cualquier modificación en los porcentajes aportados por el personal adherido al FOCOM, será comunicada por APUAYE a la Empresa de acuerdo a la normativa vigente.

Art. 34. — CONTRIBUCION PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO.

Para asistir en el caso de fallecimiento del profesional encuadrado en este convenio, la Empresa tomará a su cargo, durante todo el plazo de la relación laboral, la contratación de un Seguro de Vida Colectivo por hasta el equivalente a 12 (doce) Remuneraciones Mensuales, exceptuando de la base de cálculo aquellos conceptos extraordinarios y variables.

Asimismo la Empresa tomará su cargo la contratación del Seguro de Vida Obligatorio establecido por el Decreto 1567/74 y modificatorios.

Art. 35. — SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.

La Empresa reconoce a la OSPUAYE (Obra Social de Los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica) como la obra social propia de la actividad para el personal comprendido en el presente convenio, con los alcances de la legislación vigente.

VI. REPRESENTACION GREMIAL.

Art. 36. — REPRESENTACION GREMIAL – LICENCIAS GREMIALES.

La Empresa reconoce a APUAYE como representante exclusiva de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.

El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley 23.551, teniendo éstos un crédito horario mensual de ocho (8) horas, lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicios.

Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de APUAYE y/o Comisión Paritaria, gozarán de licencia con goce de haberes limitada al tiempo que deban emplear en asistir a esos eventos.

La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo a lo establecido en la Ley 23.551 a los profesionales que ocupen cargos electivos o representativos de la Asociación. Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.

Art. 37. — APORTES DEL PERSONAL Y/O RETENCIONES.

En materia de aportes y/o retenciones, las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las que rijan en el futuro.

Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate y en un todo de acuerdo con la información previamente provista por la Asociación a la Empresa, en la fecha establecida por la legislación vigente para los depósitos de cargas sociales del Régimen General. Las partes acordarán implementar códigos de descuento para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo o norma que en el futuro la reemplace.

Art. 38. — CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.

La Empresa contribuirá a la acción social que desarrolla la Asociación mediante el aporte de una suma equivalente al cinco (5) por ciento de las remuneraciones brutas mensuales sujetas a aportes previsionales correspondientes al personal comprendido en el presente convenio, todo ello de conformidad a lo establecido por la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.

Art. 39. — CONTRIBUCION SOLIDARIA.

Se establece una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) calculado sobre la totalidad de las remuneraciones brutas que éstos perciban por todo concepto, con sustento en los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo de la Ley 14.250, Dto. N° 108/88.

Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo. Los profesionales, afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.

La Empresa actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente. Los importes resultantes se depositarán mensualmente en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto en la fecha establecida por la legislación vigente para los depósitos de cargas sociales del Régimen General.

Esta cláusula tendrá validez durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha de vigencia del presente Convenio.

Art. 40. — DIFUSION DE LA ACTIVIDAD GREMIAL.

La Empresa colocará en los lugares de trabajo a convenirse y en forma visible, vitrinas o carteleras para uso exclusivo de APUAYE con el fin de la exhibición de resoluciones, circulares y comunicados de exclusivo interés gremial.

Art. 41. — IMPRESION DEL CONVENIO.

La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo, estará a cargo de la empresa, la que deberá entregar un ejemplar del mismo a cada trabajador.

ANEXO I — PERSONAL EXCLUIDO

De acuerdo a lo dispuesto en el punto 2 del Art. 4° del CCT, las partes signatarias del mismo, establecen que quedan únicamente excluidos de dicho convenio colectivo de trabajo los profesionales universitarios que ocupen en forma definitiva la titularidad de los siguientes cargos en la estructura organizativa de la EMPRESA:

• Gerente y Subgerente de Area Distribución

• Gerente y Subgerente de Area Administración y Finanzas

• Gerente y Subgerente de Area Comercial

• Gerente y Subgerente de Recursos Humanos y Adm. Personal

• Gerente de Relaciones Institucionales

• Gerente de Administración del Contrato

ANEXO II

Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Autocomposición e Interpretación (C.A.I.).

1 — Reuniones ordinarias.

1.1) La C.A.I. deberá celebrar reuniones ordinarias, en principio en forma mensual.

La fecha de estas reuniones se fijará dentro de la primer semana de cada mes, y se realizarán en la sede de la Empresa sita en Av. España 430, de la ciudad de San Luis. Las partes podrán acordar a propuesta de una de ellas otros lugares para la realización de las reuniones.

1.2) En estas reuniones se efectuará regularmente el tratamiento de temas vinculados a la interpretación y aplicación del nuevo C.C.T.

La convocatoria se efectuará de acuerdo a lo establecido en el punto 3 del presente.

2 — Reuniones extraordinarias.

2.1) La CAI celebrará reuniones extraordinarias toda vez que se invoquen razones de urgencia, graves o impostergables, que requieran un pronto tratamiento.

2.2) La convocatoria podrá efectuarse por cualquiera de las partes. El requerimiento debidamente fundado, se deberá comunicar a la otra parte de modo fehaciente según lo estipulado en el punto 3 del presente.

2.3) La C.A.I. se abocará al tratamiento de los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria, y deberá resolver dentro de los diez (10) días hábiles.

Estos plazos podrán prorrogarse por acuerdo de partes, atendiendo a la complejidad del planteo interpuesto.

2.4) Las reuniones extraordinarias de la C.A.I. deberán llevarse a cabo en principio en la Sede de la Empresa, sita en Avenida España 430, de la ciudad de San Luis, en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión.

3 — Convocatoria

La Convocatoria a las reuniones de la Comisión, deberá ser cursada por la parte proponente en forma fehaciente (por escrito, fax, e-mail, etc.), indicando el temario correspondiente, quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.

4 — Plazos

La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de su tratamiento, salvo que por la gravedad de la situación se requiera un plazo menor de acuerdo a lo estipulado en el punto 2.3. o que por la complejidad del tema se requiera uno mayor, lo cual deberá ser convenido por las partes.

5 — Resoluciones

5.1) Las resoluciones definitivas deberán ser tomadas por unanimidad, para lo cual será necesaria la presencia de todos los miembros titulares o sus respectivos reemplazos en caso de ausencia de éstos.

5.2) De cada reunión, se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.

Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se emitirán las resoluciones respectivas las cuales deberán enumerarse correlativamente para su archivo.

5.3) Las resoluciones que adopte la C.A.I. tendrán validez cuando sean adoptadas por unanimidad y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la Empresa.

ANEXO III. NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES

ACTA ACUERDO N° 1

En la ciudad de San Luis, a los veintisiete siete días del mes de Diciembre de dos mil seis (27/12/ 2006), reunidas por una parte la empresa la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, EDESAL S.A., en adelante la EMPRESA con domicilio en Av. España 430, de la ciudad de San Luis, representada por el Sr. Luis C. DOMINGUEZ y el Ingeniero Gustavo FALAVIGNA Y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (la "APUAYE"), representada por los Ingenieros Jorge ARIAS, Carlos ERLAN y Juan Carlos DELGADO, todos en su carácter de miembros paritarios, con el asesoramiento del Ing. José ROSSA, en conjunto las "Partes" convienen:

PRIMERO. Establecer que a la fecha de vigencia del nuevo CCT, los profesionales incluidos en el mismo son los que se detallan a continuación:

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo N° 1 en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el nuevo CCT.

ACTA ACUERDO N° 2.

En la ciudad de San Luis, a los veintisiete siete días del mes de Diciembre de dos mil seis (27/12/ 2006), reunidas por una parte la empresa la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, EDESAL S.A., en adelante la EMPRESA con domicilio en Av. España 430, de la ciudad de San Luis, representada por el Sr. Luis C. DOMINGUEZ y el Ingeniero Gustavo FALAVIGNA y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (la "APUAYE"), representada por los Ingenieros Jorge ARIAS, Carlos ERLAN y Juan Carlos DELGADO, todos en su carácter de miembros paritarios, con el asesoramiento del Ing. José ROSSA, en conjunto las "Partes" convienen:

PRIMERO. La EMPRESA comenzará a realizar los aportes correspondientes al Fondo Compensador en forma mensual, en relación con el Art. 33. — FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS del CCT, en las fechas y porcentajes que se establecen a continuación:

— a partir del 01/07/2007 y hasta el 31/12/2007: tres (3) por ciento.

— a partir del 01/01/2008 : seis (6) por ciento.

Dichos porcentajes se calcularán de acuerdo a lo establecido en el CCT.

En la ciudad de San Luis a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil seis (27/12/2006), leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el C.C.T.

ACTA ACUERDO N° 3.

En la ciudad de San Luis, a los veintisiete siete días del mes de Diciembre de dos mil seis (27/12/ 2006), reunidas por una parte la empresa la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, EDESAL S.A., en adelante la EMPRESA con domicilio en Av. España 430, de la ciudad de San Luis, representada por el Sr. Luis C. DOMINGUEZ y el Ingeniero Gustavo FALAVIGNA y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (la "APUAYE"), representada por los Ingenieros Jorge ARIAS, Carlos ERLAN y Juan Carlos DELGADO, todos en su carácter de miembros paritarios, con el asesoramiento del Ing. José ROSSA, en conjunto las "Partes" convienen:

PRIMERO. La EMPRESA comenzará a realizar los aportes, en forma mensual, correspondientes a la "Contribución para Acción Social" que establece el art. 38° del CCT, en las fechas y porcentajes que se establecen a continuación:

— a partir del 01/07/2007 y hasta el 31/12/2007: dos coma cinco (2,5) por ciento.

— a partir del 01/01/2008: cinco (5) por ciento.

Dichos porcentajes se calcularán de acuerdo a lo establecido en el CCT.

En la ciudad de San Luis a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil seis (27/12/2006), leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el C.C.T.

ACTA ACUERDO N° 4

En la ciudad de San Luis, a los veintisiete siete días del mes de Diciembre de dos mil seis (27/12/ 2006), reunidas por una parte la empresa la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, EDESAL S.A., en adelante la EMPRESA con domicilio en Av. España 430, de la ciudad de San Luis, representada por el Sr. Luis C. DOMINGUEZ y el Ingeniero Gustavo FALAVIGNA y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (la "APUAYE"), representada por los Ingenieros Jorge ARIAS, Carlos ERLAN y Juan Carlos DELGADO, todos en su carácter de miembros paritarios, con el asesoramiento del Ing. José ROSSA, en conjunto las "Partes" convienen:

PRIMERO. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 del presente C.C.T, se designan los miembros integrantes de la CAL:

Miembros Titulares: Ing. José ROSSA e Ing. Juan C. DELGADO (APUAYE).

Miembros Suplentes: Dr. Leonardo FAIGUENBLAT e Ing. Miguel A. PIRRELO (APUAYE).

Miembros Titulares: Luis C. DOMINGUEZ y Roberto LORENZATI (EDESAL).

Miembros Suplentes: Alejandro ZANGUITU y Carlos CANEJAN (EDESAL).

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el C.C.T.