MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 159/2007

Registro N° 293/07

Bs. As., 22/2/2007

VISTO el Expediente N° 1.151.854/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.151.854/06, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 43/91 "E" y N° 51/91 "E" suscripto entre las precitadas partes, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, sustancialmente, a establecer los valores de los salarios básicos para el personal comprendido en los convenios precitados con vigencia desde el 1° de septiembre de 2005.

Que el ámbito de personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signatarias del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el citado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por su parte, a fojas 54/56 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo que por este acto se homologa.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto N° 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA glosado a fs. 14/16 del Expediente N° 1.151.854/06.

ARTICULO 2° — Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y topes indemnizatorios correspondientes al acuerdo salarial homologado según lo dispuesto en el artículo 1°, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fs. 14/16 del Expediente N° 1.151.854/06 y los importes promedio de las remuneraciones y topes indemnizatorios fijados bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de los importes promedio de las remuneraciones y topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.151.854/06

Buenos Aires, 26 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. N° 159/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el número N° 293/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Octubre de dos mil cinco se reúnen los Sres. ESTEBAN MACCARI, MARIO BENARD y MARTIN FERNANDEZ en representación del GRUPO EMPRESARIO AEROLINEAS ARGENTINAS y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A. (LA EMPRESA), y los Sres. Ricardo Frecia y Silvia Sackmann en representación de LA ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, a fin de establecer las siguiente consideraciones:

Considerandos

Que el nivel de diálogo y acuerdo que se mantiene con LA ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, hace posible la discusión e intercambio de ideas sobre los diferentes temas que hacen a la problemática del personal representado por esa Asociación.

Sobre esa base, se han intercambiado diferentes opiniones referidas a las cuestiones que hacen a la estructura salarial de dicho personal.

Que frente a ello las partes entienden la importancia de lograr acuerdos tendientes a resolver la problemática de la pérdida del valor del salario, para lo cual, el comienzo de la recuperación salarial estaría dado por la inclusión de la suma de $ 60 establecida por el Decreto 2005/04 en los salarios bases de convenio, recogiendo así el espíritu ya contemplado en el artículo 7° de dicho decreto.

Que LA EMPRESA considera que este primer acuerdo es posible llevarlo a la práctica en la medida que las incidencias que resulten de la aplicación de los $ 60 sobre los sueldos base, sean absorbidas de la masa salarial total presupuestada para el Programa de Retribución Variable asignada al personal representado por LA ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES en todo el Grupo Empresario.

Asimismo LA ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES plantea la necesidad de establecer un compromiso de estabilidad laboral para el personal por ellos representados, ante la imprevisibilidad e inestabilidad que atraviesa el mercado del aerotransporte comercial.

Que LA EMPRESA comprende el pedido efectuado por LA ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, en tanto se apoya en las pautas precedentemente establecidas, si ello garantiza un contexto de apropiada armonía laboral y la imprescindible paz social que requiere el actual horizonte de la industria.

Por todo ello las partes acuerdan:

1. En función del Art. 7° del Decreto 2005/04, incluir la suma de $ 60 en los salarios base de convenio, quedando fijados de acuerdo al siguiente detalle y que modifica los arts. 5.1.1. del CCT Nro. 43/91 "E" y 5.1.1 del CCT 51/91 "E", respectivamente y sus actas complementarias.

AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.

Categorías

Sueldo base

TODAS LAS CATEGORIAS

$ 812,17. -

AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A.

Categorías

Sueldo base

TODAS LAS CATEGORIAS

$ 812,00. –

2. Absorber del PRV/05, la diferencia incremental consecuente de aplicar la suma de $ 60 en los salarios base respecto del impacto que viene rigiendo hasta el presente por su aplicación como mero concepto remunerativo.

3. La EMPRESA actualiza el valor del reintegro por gastos de tintorería fijándolo a partir del presente acuerdo en la suma de $ 250 mensuales (no remunerativos) cumpliendo el objetivo determinado a tal fin por las respectivas convenciones colectivas de trabajo que le dieran origen.

4. LA EMPRESA se compromete por el plazo que vencerá el 30.06.07 a garantizar la estabilidad laboral, absteniéndose de realizar despidos sin justa causa.

5. LA ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES manifiesta que el acuerdo arribado le permite asegurar por el mismo plazo citado en 4 un estado de armonía laboral carente de medidas que alteren la normal y habitual operación de LA EMPRESA.

6. Las partes fijan como vigencia para el presente acuerdo el 01.09.2005.

7. Las partes establecen que la suma proporcional de los meses Julio y Agosto 05, correspondientes al 3° Anticipo del PRV, se liquidará en cuatro (4) cuotas consecutivas, abandonando las dos primeras en el mes de Octubre, y las restantes con los haberes de los meses de Noviembre y Diciembre del 2005. Asimismo dejan establecido que el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) proporcional a los dos primeros anticipos y el que corresponde al tercer anticipo se liquidará a fines del presente año.

8. Las partes acuerdan, tal como se determinara en el punto dos (2) del presente, que los puntos tres (3) y siete (7) absorberán hasta su concurrencia la totalidad de Programa de Retribución Variable (PRV) 2005 presupuestado para LA ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES.

9. Las partes convienen que para el caso que LA EMPRESA acuerde en lo sucesivo con resto de las Entidades Sindicales que representan los intereses de todos los empleados del grupo empresario, condiciones económicas superadoras al presente acuerdo, las mismas generarán su tratamiento en forma inmediata a fin de ser trasladas en las proporciones equivalentes que correspondan al personal representado por LA ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES.

Finalmente, se coincide en la necesidad de mantener canales de diálogo y negociación con la mayor continuidad posible a efectos de mejorar y encontrar soluciones a la problemática de la pérdida del poder adquisitivo, como así también a diferentes aspectos que preocupan e interesan respectivamente.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con el propósito de ser presentados ante la Autoridad Laboral para su correspondiente homologación, lo que motiva la intervención de todas las partes signatarias.