MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 160/2007

Registro N° 294/07

Bs. As., 22/2/2007

VISTO el Expediente N° 1.122.495/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/15 del Expediente N° 1.122.495/05 obra el Acuerdo suscripto por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mentado acuerdo se actualizan los salarios básicos del personal que se desempeña en la precitada empresa.

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general’’.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 13/15, del Expediente N° 1.122.495/05.

ARTICULO 2° — Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.387.33) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS ($ 4.162. -).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.122.495/05

Buenos Aires, 26 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. N° 160/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/15 del expediente de referencia, quedando registrado con el número N° 294/07.— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

En Jeppener, Partido de Coronel Brandsen, Provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2005, entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Sr. Diego Ricardo Gaspari, en su carácter de Director de Recursos Humanos, Sergio Faraudo, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales y el Sr. Daniel Martín, como Responsable de Recursos Humanos UMJ y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por los Sres. Enrique Salinas, en su carácter de Secretario General, Ricardo Eguía, como Secretario de Organización, y en condición de delegados, Marcelo Giovannoni, José Basualdo, Daniel Cardoso, Felix Sueldía, Mario Martínez, Antonio Echeverri y Juan Carlos Romero, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: INTRODUCCION.

En el marco del proceso de evaluación y seguimiento de la evolución del salario de los trabajadores y su poder adquisitivo, entre cuyos antecedentes inmediatos se cita el acuerdo de fecha 27 de mayo de 2004 y el acuerdo de 1° marzo de 2005, se considera actualmente necesario convenir un cronograma de readecuación de los valores correspondientes a los SALARIOS BASICOS del personal dependiente.

En tal sentido, siguiendo el objetivo identificado las partes acuerdan:

SEGUNDO: INCREMENTO SALARIAL

2.1. Las partes, en el objetivo de preservar el poder adquisitivo de los salarios del personal comprendido en el presente, acuerdan establecer la aplicación de un incremento a partir de la pauta identificada en el punto PRIMERO del presente, conforme la grilla que se detalla en el Anexo I, de aplicación al personal jornalizado de las distintas categorías previstas en el convenio colectivo de trabajo 260/75, que actualmente se desempeñara para la Empresa, a partir del 1° de mayo de 2005.

2.2. La empresa seguirá otorgando en forma adicional y en carácter de beneficio social no remunerativo, el ticket contemplado en el Decreto 815/01 y sus normas reglamentarias, pasando el mismo de la suma de $ 50 a la de $ 72 a partir del 1° de mayo de 2005.

TERCERO: PAUTAS DE ABSORCION

Las partes establecen que la incidencia resultante de la modificación integral de los salarios básicos producto del presente acuerdo, absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento o ajuste salarial general que dispusieran las autoridades o los convenios colectivos de trabajo con carácter remunerativo o no remunerativo, a partir de la fecha, aún cuando dicho aumento se dispusiera sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre básicos convencionales que se otorguen a partir de la fecha de entrada en vigencia de la escala definitiva predeterminada en el presente acuerdo.

Quedará excluida de la pauta de absorción precedente la suma de $ 100 establecida por el decreto 2005/04 en el supuesto de que las autoridades decidieran su conversión en un concepto remunerativo.

QUINTO: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA

Las partes, finalmente y con relación al personal comprendido en el presente, acuerdan que, con carácter de pago único y en forma extraordinaria, la Empresa abonará una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA Y POR UNICA VEZ DE CARACTER NO REMUNERATORIO de $ 500 por motivo de la suscripción del acuerdo que en la misma fecha se suscribiera entre las partes en forma simultánea, en materia de competitividad del Establecimiento, pagadera en 2 cuotas, la primera de $ 250, a abonar en fecha 1° de agosto de 2005, la segunda de $ 250 a abonar el 1° de noviembre de 2005. Esta gratificación no podrá ser invocada como antecedente ni constitutiva de uso y/o costumbre a efecto alguno en el futuro.

SEXTO: GRATIFICACION POR RESULTADOS DEL GRUPO.

La Representación Gremial toma conocimiento que la empresa abonará el día 10 de junio de 2005 una gratificación anual remunerativa relacionada a los resultados del Grupo cuyo monto se determinará de acuerdo a las pautas que anualmente fije la Casa Matriz.

SEPTIMO: CONSIDERACIONES FINALES

Las partes manifiestan que analizarán la evolución del poder adquisitivo de los trabajadores y la situación económica de la empresa en el mes de marzo de 2006, acordando que las consecuencias producto de dicho análisis tendrán vigencia a partir del 01/03/06.

Asimismo, se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación a efectos de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos sus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.

Los valores de las categorías comprenden la incorporación al SALARIO BASE del importe de PESOS SESENTA ($ 60) mensuales del art. 6° del Decreto 2005/04.

ANEXO 1 — Tabla de Jornales

Categoría

Jornal

Básico

UMJ-CDI

Peón

Operario

Op. Calificado

Medio Oficial

Op. Especializ.

Op. Esp. Múlt.

Oficial

Of. Múltiple

Of. Múlt. Sup.

5,07

5,54

6,05

6,89

6,89

7,20

7,65

8,03

9,11