MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 161/2007

Registro N° 295/07

Bs. As., 22/2/2007

VISTO los Expedientes N° 1.175.529/06, N° 1.183.478/06 y N° 1.194.340/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.183.478/06 y 2/3 del Expediente N° 1.194.340/06 agregados ambos al Expediente N° 1.175.529/06 como fojas 30 y 39 respectivamente, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa RUTAS AL SUR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 297/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 297/97 fue suscripto por la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA DE CONCESIONARIOS VIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador.

Que por estos Acuerdos se otorgan aumentos a los trabajadores de la empresa RUTAS AL SUR SOCIEDAD ANONIMA que se encuentran alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 297/97 y se pactan condiciones particulares de trabajo, tales como horas extras y presentismo.

Que las partes pactaron como fecha de entrada en vigencia de los Acuerdos los meses de agosto y octubre de 2006, respectivamente.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y, la representatividad reconocida a la entidad sindical ínteniiniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa RUTAS AL SUR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, glosados a fojas 2/4 del Expediente N° 1.183.478/06 y 2/3 del Expediente N° 1.194.340/06 agregados ambos al Expediente N° 1.175.529/06 como fojas 30 y 39 respectivamente, suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 297/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.183.478/06 y 2/3 del Expediente N° 1.194.340/06 agregados ambos al Expediente N° 1.175.529/06 como fojas 30 y 39 respectivamente.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Remítase al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.175.529/06

Buenos Aires, 26 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. N° 161/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.183.478/06, y a fojas 2/3 del expediente 1.194.340/06, agregados a fojas 30 y 39 respectivamente al expediente de referencia, quedando registrado con el número N° 295/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA — ACUERDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de 2006, comparecen por una parte el Sr. Antonio Alberto Lopez como Secretario General de UECARA, con DNI 4.590.432, el Sr. Jorge Pereyra, con DNI 13.222.649 como Secretario de Organización de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), junto con los Sres. Pablo Vivas con DNI 20.716.746 y Martín Ramallo, con DNI 23.830.967, ambos como delegados del Personal de la firma "Rutas Al Sur S.A.", todos ellos asistidos por la Dra. Mónica Rissotto (CPACF T° 24 F° 905) constituyendo domicilio legal en forma conjunta en la calle Luis Sáenz Peña 1117, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte lo hacen la Patricio Gerbi con DNI 11.350.580 quien comparece como presidente del directorio de "Rutas Al Sur S.A.." conforme se acredita con el acta de constitución de dicha sociedad y acta de distribución de cargos, Arq. César Iglesias con DNI 10.777.225 en su carácter de Gerente General de Rutas al Sur SA, quienes en forma conjunta constituyen domicilio legal en la Av. Belgrano 1683 8° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ambas partes manifiestan que en relación al expediente administrativo N° 1.175.529/06 del MTEYSS, y del acta labrada el dia 2 de Agosto de 2006, vienen a formular el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes intervinientes se reconocen expresamente como las únicas legitimadas para negociar mutuamente.

SEGUNDA: Rutas Al Sur S.A. otorga un incremento salarial del 15% (quince por ciento) remunerativo sobre todo los rubros remunerativos en todas las categorías laborales de los dependientes representados por UECARA, tomando como base los haberes del mes de Julio de 2006, quedando expresamente excluidos de dicha base de cálculo, los rubros "tickets" y "fallo de caja". Dicho incremento salarial se hará efectivo en dos etapas y de la siguiente manera: A) El 7,5% (siete con 50 por ciento) se abonará en la liquidación de haberes correspondiente al mes de Agosto de 2006 cuyo efectivo pago se realiza en el mes de Septiembre del mismo año, y B) El 50% restante, (o sea 7,5%) se abonará en la liquidación de haberes correspondiente al mes de Septiembre de 2006 cuyo efectivo pago se realiza en el mes de Octubre del mismo año.

TERCERA: Asimismo, Rutas Al Sur S.A. otorgará un incremento salarial del 4% (cuatro por ciento) por encima del indicado en la cláusula anterior, tomando como base los haberes del mes de Septiembre de 2.006, quedando expresamente excluidos de dicha base de cálculo, los rubros "tickets" y "fallo de caja". El mismo se encuentra expresamente condicionado al otorgamiento por el concedente, de los mayores costos pendientes de reconocimiento mediante cualquiera de las siguientes formas: A) Incremento efectivo de tarifas; B) Subsidios C) La reducción del canon o D) Cualquier otra alternativa que pueda mejorar la situación económica – financiera de la empresa. De ocurrir alguna de las circunstancias expresadas en A, B, C o D, que torne efectivo el aumento del 4% aquí descrito, el mismo se abonará en forma inmediata a que ello acontezca.

CUARTA: En relación a lo expuesto en la cláusula anterior, para el supuesto caso de no hacerse efectivo dicho incremento salarial del 4% al 31 de Diciembre de 2006, las partes asumen el compromiso de encarar nuevas negociaciones para tratar el tema salarial, lo cual ocurrirá el 4 de Enero de 2007.

QUINTA: Ambas partes, establecen un período de "paz social" hasta el 31 de Diciembre de 2006, salvo que se hubiese efectivizado el incremento del 4% ut-supra mencionado con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso, la paz social se extenderá hasta el 31 de Julio de 2007.

SEXTA: A su vez, y a pedido de la parte Sindical, ambas partes se comprometen a conformar en lo inmediato una comisión de trabajo con la finalidad de dar tratamiento a los siguientes puntos: Francos, Horas extras, Asignaciones familiares, descansos, etc. En el supuesto de no poder arribar las mismas a una conclusión común, solicitarán el laudo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEPTIMA: Queda expresamente convenido que la constitución de la "comisión de trabajo" mencionada en la cláusula anterior, no afectará o alterará el compromiso y los plazos de la paz social acordada en la cláusula CUARTA del presente.

OCTAVA: Ambas partes acuerdan que a partir de la suscripción del presente convenio, los "Sueldos básicos" quedarán conformados como la suma de los Sueldos básicos a Julio de 2006 más el Decreto 1347/2003, más el Decreto 2005/2004.

NOVENA: Ambas partes, solicitan la homologación del presente acuerdo.

DECIMA: Los salarios definitivos quedan expresados en las tablas salariales que se anexan al presente acuerdo.

ACTA — ACUERDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2006, comparecen por una parte el Sr. Jorge Pereyra con DNI 13.222.649 como Secretario de Organización de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UECARA), junto con los Sres. Pablo Vivas con DNI 20.716.746 y Martín Ramallo, con DNI 23.830.967, ambos como delegados del Personal de la empresa "Rutas al Sur S.A."; y por la otra parte lo hace el Arq. César Iglesias con DNI 10.777.225 en su carácter de Gerente General junto con Marcelo Héctor Alvarez con DNI 11.341.765 en su carácter de Director de "Rutas Al Sur S.A." quienes constituyen domicilio legal en la Av. Belgrano 1683 8° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ambas partes manifiestan que en relación al expediente administrativo N° 1.175.529/06 del MTEYSS, del acta labrada el día 4 de Agosto de 2006, vienen a formular el presente convenio conforme a lo indicado en la Cláusula SEXTA de la citada acta, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Seguridad Vial: De las dotaciones de las Plazas de Pesaje de Lobos y Monte, Rutas al Sur S.A. seleccionarán Operadores de Seguridad Vial. Estos últimos quedarán así integrados al staff de Seguridad Vial de la empresa con base en las Plazas de Control de Cargas percibiendo idéntico salario.

Los Operadores de Seguridad Vial desarrollarán cuando las circunstancias de servicio lo indiquen la actividad de Seguridad Vial y el resto del tiempo colaborarán con las tareas de su sitio de base.

SEGUNDA: Operador Vial: En ningún caso circularán con recaudación, entendiéndose sumas importantes de dinero. Si, ante una circunstancia determinada y/o extraordinaria podrán salir a buscar hasta la suma de $ 500 (pesos quinientos).

TERCERA: Hs. Extras Domingos y Feriados: Las horas trabajadas en exceso de la jornada normal de 8 hs. desarrolladas durante Domingos y Feriados, serán pagadas al 100%.

CUARTA: Presentismo: Ante ausencia por enfermedad justificada con certificado médico, se percibirá el presentismo en un 50% hasta los 2 (dos) días de ausencia luego, a partir del 3° día de ausencia la pérdida del presentismo será del 100%.

QUINTA: Entrenamiento de Cobradores nuevos: Los cobradores nuevos harán su entrenamiento con una caja de cambio propia asignada a su nombre.

SEXTA: Ambas partes, solicitan la homologación de las cláusulas y condiciones PRIMERA a CUARTA expresadas precedentemente.

SEPTIMA: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1° Octubre de 2006.

OCTAVA: Ambas partes, dejan expresamente aclarado que en relación al planteo formulado por la entidad gremial UECARA respecto al concepto "Francos" citado en la Cláusula SEXTA del Acta del 4 de Agosto de 2006 y por no haberse llegado a un acuerdo entre las partes, lo someterán al laudo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación cuya presentación conjunta se realizará dentro del término de 20 (veinte) días, para lo cual dentro de los próximos 10 (diez) días la UECARA expresará e informará a Rutas al Sur S. A. los términos de su pretensión para ser respondidos en igual plazo.