MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 150/2007

REGISTRO Nº 302/07

Bs. As., 21/2/2007

VISTO el Expediente Nº 84.576/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 84.576/06, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen para el personal que desarrolla sus tareas en los noticieros del Canal 7 de la Ciudad de NEUQUEN, una suma mensual no remunerativa, durante el plazo de vigencia establecido en el artículo segundo del presente acuerdo.

Que corresponde hacer saber a las partes que en las futuras negociaciones deberán contemplar la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas a sumas remunerativas.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 84.576/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 84.576/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 84.576/06

Buenos Aires, 26 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 150/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 302/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO ENTRE LA FEDERACION DE

TRABAJADORS DE PRENSA - Y TELEVISION

FEDERAL S.A - TELEFE - CANAL 7 DE LA CIUDAD DE

NEUQUEN

En la ciudad de Neuquén, a los veintisiete días del mes de noviembre de 2006, se reúnen por una parte el Sr. Horacio Pahnieri, DNI: 13.227.520 y Mariano Andrés Rossi, DNI N° 17.669.054, ambos en representación de Televisión Federal S.A. – TELEFE – Canal de 7 de la ciudad de Neuquén. El primero de los citados en su carácter de Gerente General y apoderado del citado canal, mientras que el segundo lo hace en su carácter de apoderado y, por la otra, el Sr. Leopoldo Insaurralde, DNI 5.671.988 y Gustavo Granero, DNI 21.919.794, ambos en representación de la Federación de Trabajadores de Prensa (FATPREN), en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial, respectivamente, de la citada Federación, acompañados en su firma por la Sra. Analía Freund, DNI: 13.574.449, en su carácter de Secretaria General del Sindicato de Prensa de la ciudad de Neuquén.

En este marco han llegado al siguiente acuerdo el que se puntuliza en los artículos siguientes:

ARTICULO 1º - Alcance y Ambito de Aplicación.

El presente acuerdo es de aplicación exclusiva para el personal que desarrolle sus tareas en los noticieros del canal 7 de la Ciudad de Neuquén, comprendidos en el Estatuto del Periodista-ley 12.908.

ARTICULO 2º - Vigencia

La vigencia del presente acuerdo se define con retroactividad al 01-10-06 y hasta el 31-12-06, pudiendo extenderse su vigencia por un plazo adicional de 180 días salvo expresa denuncia en contrario de cualquiera de las partes.

ARTICULO 3º - CONDICIONES ECONOMICAS

Durante el plazo de vigencia del presente acuerdo, establecido en su artículo 2, el personal comprendido percibirá la suma mensual no remunerativa de $ 200.- (pesos doscientos).

ARTICULO 4º ABSORCION - COMPENSACION - SUSTITUCION.

Se deja expresamente establecido que la suma mensual no remunerativa de $ 200 (pesos doscientos) es transitoria y será absorbida, compensada y/o sustituida, total o parcialmente, a valores nominales y hasta su concurrencia, por y ante cualquier acción que importe aumentos sobre los ingresos del personal comprendido, originados por actos legislativos, reglamentarios o convencionales ya sean éstos de carácter remuneratorio, no remuneratorio y/o de beneficios, durante el plazo de su vigencia.

ARTICULO 5º - Paz Social

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social durante el proceso de negociación que se viene llevando a cabo en el marco de la Paritaria.

ARTICULO 6º - HOMOLOGACION

La aplicación del presente acuerdo queda supeditada a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la que se comprometen a solicitar en forma conjunta.

A estos efectos las partes aclaran que en el ámbito de aplicación de este acuerdo no existen delegados del personal comprendido en el presente.

REPRESENTACION EMPRESARIA

REPRESENTACION SINDICAL

Se ratifica el presente acuerdo firma con la firma de la totalidad del personal comprendido:

LEGAJO

APELLIDO Y NOMBRE

DNI Nº

FIRMA

62

91.415

91.420

91.853

91.423

16.952

Antillanca, Fabián E.

Demetrio, María de los Angeles

Maureira, Karina

Pianciola, Lucio P.

Salaburu, Jorge P.

Sanguine, María B.

23.384.780

21.686.897

22.139.209

25.139.606

22.473.701

24.487.384