MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 151/2007

Registro Nº 303/07

Bs. As., 21/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.196.796/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TELEFONICOS DE ROSARIO, por la parte gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 724/05 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que mediante el presente texto convencional, los agentes negociadores acuerdan abonar una suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 360.-), de naturaleza remunerativa, a los trabajadores dependientes de la mentada empresa, en los términos y condiciones allí descriptos.

Que las partes celebrantes lo ratifican en todos sus términos, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete en la negociación de marras, en consonancia con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en tanto la aplicación del presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables al trabajador ni los derechos adquiridos que pudieran derivar de la aplicación de los contratos individuales de trabajo.

Que no obstante ello, cabe destacar que el presente se homologará como Acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por último corresponde, que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que a tales efectos, cabe intimar a las partes signatarias para que acompañen a estos actuados, las escalas salariales correspondientes a las categorías laborales de los trabajadores dependientes de la empresa firmante.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO, por la parte gremial, y la empres TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.196.796/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 2, del Expediente Nº 1.196.796/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Intímase a las partes a efectos de que acompañen a los presentes actuados, las escalas salariales correspondientes a todas las categorías laborales de los trabajadores dependientes de la empresa firmante. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.196.796/06

Buenos Aires, 26 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 151/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 303/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2006, se reúnen, por una parte, los Sres, Claudio Cesar, Darío Quintanilla, Héctor Medina y Jorge Aquino en representación del Sindicato de Trabajadores Telefónicos de Rosario (SITRATEL Rosario) y por la otra, la Dra. Claudia Romero Roura y los Sres. Rubén Rositto y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

Considerando,

- que la asignación de $ 100 establecida en el art. 1 del decreto 2005/04 fue convertida en $ 120 remunerativos por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del 1 de octubre de 2005, mediante decreto 1295/05;

- que dicho monto remunerativo fue absorbido a partir del 1 de enero de 2006, en las escalas salariales que fijaron las partes en el acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2005;

- que surge la necesidad de determinar la forma de aplicar lo antedicho para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005;

Las partes acuerdan,

PRIMERO: abonar una suma remunerativa de $ 360 (pesos trescientos sesenta), a los trabajadores comprendidos en el CCT 724/05 E, que desarrollaron sus tareas durante el trimestre indicado en considerandos en jornadas de 6 horas, aplicándose proporcionalmente a los que desarrollaron sus tareas en el mismo periodo en jornadas de distinta carga horaria.

SEGUNDO: la suma mencionada en el punto anterior y las que surjan de su cómputo proporcional, serán abonadas en un pago de $ 360 (pesos trescientos sesenta), conjuntamente con los haberes de los meses de noviembre de 2006.

TERCERO: con el perfeccionamiento del pago de los importes que correspondan a cada cuota de las referidas en el pto. Segundo, queda cancelado con relación a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005, cualquier pago que la aplicación del decreto 1295/05 haya establecido, y/o cualquier otro pago referido a los trabajadores comprendidos en el CCT 714/05 E.

CUARTO: someter la vigencia del presente acuerdo, a la pertinente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.