MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 152/2007

Registro Nº 297/07

Bs. As., 21/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.149.783/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CENTRO AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el referido Acuerdo las partes fijan, a partir del 1 de diciembre de 2005, un adicional remunerativo a "cuenta de futuros aumentos" de un DOS POR CIENTO (2%) del importe fijado como salario básico para cada categoría por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04.

Que al respecto, corresponde dejar constancia que el referido acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04 que fuera suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio del Acuerdo celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CENTRO AUTOMOTORES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.149.783/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.149.783/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales del Acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.149.783/05

Buenos Aires, 26 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 152/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 297/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de diciembre de 2005, se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, con domicilio en Av. Belgrano 665 de Capital Federal, los señores Manuel. Pardo en su carácter de Secretario General Adjunto, Ricardo Pignanelli en su carácter de Secretario Gremial, José Caro como integrante del Consejo Directivo Nacional, Ricardo Desimone en su carácter de Vocal Nacional y Jorge F. Marelli en su carácter de Delegado General en Capital Federal, quienes lo hacen en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, por una parte y por la otra los señores Eugenio Miguel Velayos, Pedro Catoggio y el Dr. Fernando Luis María Calvo en representación y como apoderados de Centro Automotores S.A., quienes luego de varias reuniones previas, acuerdan lo siguiente:

Primero: Ambas representaciones acuerdan otorgar a partir del 1 de diciembre de 2005, un adicional remunerativo a "cuenta de futuros aumentos" de un 2% del importe fijado como salario básico para cada categoría por la C.C.T. 379/04, vigente al 30/11/2005.

Este adicional también se pagará sobre el rubro "antigüedad" que cobra cada empleado.

Segundo: A partir del 1 de diciembre de 2005, las categorías que actualmente reciben "Vales alimentarios de la Canasta Familiar" en los términos del decreto 1477/89, continuarán recibiéndolos en el marco definido por el inciso c) del artículo 103 bis de la L.C.T. como beneficio social, cuyo importe será el equivalente al 20% del salario básico establecido para la categoría por el C.C.T. 379/04 vigente al 30/11/2005, cuyo valor para cada categoría se registra en el anexo "A", que forma parte de este acuerdo.

Dicho importe se entregará como un valor fijo y no estará sujeto a los aumentos que puedan pactar ACARA y SMATA para la mencionada Convención Colectiva de Trabajo, usándose el porcentaje sólo como una base de cálculo para guardar una relación de valor entre los salarios de las distintas categorías.

El valor fijado será mensual y para el caso de que algún empleado no trabaje el mes completo, se descontarán los días de inasistencias injustificadas. El mes que el empleado registre ausencia por vacaciones anuales, cobrará el mes completo como si hubiera asistido al trabajo y además recibirán como asignación vacacional, el 65% de lo que cobra mensualmente, proporcionado al período de tiempo trabajado en el año a que correspondan las vacaciones. En los meses de junio y diciembre de cada año cada empleado cobrará el 50% del valor mensual fijado, en concepto de Aguinaldo, siendo proporcional al tiempo trabajado para aquellos trabajadores que no hubieran laborado el semestre completo.

Tercero: Las partes acuerdan que las nuevas escalas de valores a otorgar en "Vales Alimentarios de la Canasta Familiar" que se consignan en el Anexo "A" absorben los valores que hasta el 30/11/ 2005 Centro Automotores S.A. otorgaba al personal en dichos Vales.

Cuarto: Ambas partes acuerdan que en el supuesto de que ACARA y SMATA pacten incrementos salariales en el marco de la C.C.T. 379/04 o los salarios básicos de dicho convenio sean modificados por disposición del Gobierno Nacional, los eventuales incrementos absorberán hasta su concurrencia el adicional remunerativo otorgado a cuenta de futuros aumentos. En cuanto a los Vales Alimentarios de la Canasta Familiar, los incrementos salariales no impactarán sobre el valor de los mismos.

Quinto: Las partes se comprometen a ratificar este acuerdo ante la autoridades del Ministerio de Trabajo con el fin de solicitar su homologación.

Sexto: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de Agosto de 2006 a fin de tratar temas relacionados con el presente Acuerdo.

Séptimo: No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.

REPRESENTACION EMPRESARIA

REPRESENTACION SINDICAL

ANEXO "A"

Valores del adicional remunerativo "A cuenta de futuros aumentos" y del complemento no remunerativo "Vales Alimentarios de la Canasta Familiar", Acordado entre Centro Automotores S.A. y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) con vigencia desde el 1 de diciembre de 2005.