MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 141/2007

Registro Nº 298/07

Bs. As., 21/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.205.575/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.205.575/07, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA, el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA, el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.205.575/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.205.575/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.205.575/07

Buenos Aires, 26 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 141/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 298/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de febrero de 2007, siendo las 11,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Lic. Adrián CANETO DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA por una parte y en Representación de la ASOCIACION BANCARIA lo hacen los Sres, Juan José ZANOLA , Secretario General Nacional, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional, Alejandra STOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, Carlos Antonio IRRERA, Secretario de Acción Gremial Seccional Buenos Aires, Guillermo MERLO, integrante del Consejo Directivo Nacional, Edgardo FORNERO y Edgardo HERNANDEZ, Delegados Generales de la Comisión Gremial Interna, Jorge Augusto ALVAREZ, Delegado General Seccional Mendoza, asistidos por el Dr. Francisco ROJAS. por parte y representación del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, el Sr. Cristian GORBEA, Gerente de Area Desarrollo Organizacional, el Sr. Marcelo VALENTE en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y el Dr. Ernesto F. ARGÜELLO BAVIO y en representación de Bacs Banco de Crédito y Securitización S.A. el Sr. Marcelo VALENTE y el Dr. Ernesto F. ARGÜELLO BAVIO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida que le fue la palabra a las partes ellas en forma conjunta manifiestan que HAN ARRIBADO AL PRESENTE ACUERDO:

1.- PAGO COMPENSATORIO EXTRAORDINARIO POR UNICA VEZ:

Las partes acuerdan un pago compensatorio extraordinario por única vez, de carácter no remunerativo, para todo el personal bancario comprendido en el acuerdo celebrado el 20 de abril de 2006 (homologado oportunamente),

Dicho pago compensatorio consistirá en el pago de una suma fija total y por única vez de pesos seiscientos cincuenta ($ 650.-).

La misma será liquidada a los trabajadores del Banco Hipotecario S.A. y Bacs Banco de Crédito y Securitización S.A. de la siguiente forma:

a) Una cuota de pesos trescientos veinticinco ($ 325.-) la que se abonará conjuntamente con los haberes del mes de Febrero de 2007 y;

b) Una segunda y última cuota de pesos trescientos veinticinco ($ 325.-) que se va a pagar conjuntamente con el bonus en concepto de desempeño del año 2006, que se liquidará en el mes de marzo 2007.

Teniendo en cuenta el carácter de no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de: Horas extras; sueldo anual complementario; vacaciones; indemnizaciones; aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.

2.- SUMAS NO REMUNERATIVAS ACTA ABRIL /2006.

Las sumas de carácter no remunerativo que fueran acordadas entre las partes en el acuerdo de fecha 20 de abril de 2006 se irán transformando en remunerativas de conformidad al siguiente esquema:

2.1 A partir del mes de abril de 2007 se transformará en remunerativo el veinticuatro por ciento (24%) del valor total establecido como suma no remunerativa para cada una de las categorías correspondientes, manteniendo este carácter la suma no alcanzada por el porcentaje de conversión.

2.2 A partir del mes de mayo de 2007 se transformará en remunerativo un nuevo veintitrés por ciento (23%) del valor total establecido como suma no remunerativa para cada una de las categorías correspondientes, manteniendo este carácter la suma no alcanzada por el porcentaje de conversión.

2.3 A partir del mes de junio de 2007 se transformará en remunerativo otro veintitrés por ciento (23%) del valor total establecido como suma no remunerativa para cada una de las categorías correspondientes, manteniendo este carácter la suma no alcanzada por el porcentaje de conversión.

2.4 A partir del mes de julio de 2007 se transformará en remunerativo el porcentaje faltante del valor total establecido como suma no remunerativa para cada una de las categorías correspondientes, completándose de esta forma la conversión total de este concepto en remunerativo.

Los valores no remunerativos mencionados en el acta del 20 de abril de 2006 mantendrán dicho carácter y seguirá abonándose hasta el 31 de Marzo de 2007.

Las sumas aquí estipuladas no serán absorbibles bajo ningún concepto.

3. AJUSTE COMPLEMENTARIO

A los importes convertidos por efecto de la aplicación de la cláusula anterior se les adicionará un valor equivalente al quince por ciento (15%). En el caso de trabajadores afiliados a la Asociación Bancaria dicho porcentaje será del diecisiete por ciento (17%), ello de conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la ley 14.250.

4.- FORMA DE LIQUIDACION.

Las sumas transformadas en conceptos remunerativos se liquidarán por separado bajo la denominación acta acuerdo febrero de 2007, mientras que los saldos de las sumas no remunerativas – hasta que finalice la conversión - se continuarán liquidando en la forma convenida en el acta de fechas 20 de abril de 2006.

5. COMPROMISO.

Ambas partes convienen y se comprometen a iniciar a partir del 1º de Marzo de 2007, las negociaciones tendientes a analizar los esquemas salariales vigentes.

6. HOMOLOGACION.

Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo, a partir de la cual el mismo tendrá plenos efectos.

Leída y Ratificada la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, por ante mí que certifico.