MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 142/2007

Registro Nº 299/07

Bs. As., 21/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.165.494/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.) por el sector sindical y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL por la parte empleadora, el que luce a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.165.494/06 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita y que consta a fojas 46/47 de autos, sus celebrantes establecen incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 34/91 "E" el ítem "Servicios Aeroportuarios" y el ítem "Temporada Alta", conforme la redacción pactada, e incrementar en los porcentajes allí consignados los sueldos básicos de los trabajadores comprendidos en el mismo.

Que debe señalarse que el plexo convencional individualizado en el párrafo precedente ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes ut-supra individualizadas, lo que implica su legitimidad conjunta para alcanzar el acuerdo de marras.

Que en consecuencia debe señalarse que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que corresponde hacer notar que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público se ha expedido favorablemente, en el ámbito de su competencia, respecto a la materia objeto del acuerdo cuya homologación se solicita, ello conforme constancias que lucen a fojas 35/42 del Expediente Nº 1.165.494/06 y a fojas 1/8 del Expediente Nº 395.290/06 agregado como foja 86 al citado en el Visto.

Que aclarado el extremo precedente y con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, resultando el mismo modificatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 34/91 "E", se corresponde con el de este último.

Que respecto a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2006 y demás plazos expresamente pactados por las partes en el mismo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.) por el sector sindical y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL por la parte empleadora, el que luce a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.165.494/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.165.494/06, el que modifica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 34/ 91 "E".

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.165.494/06

Buenos Aires, 26 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 142/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/47 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 299/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.165.494/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a 06 de junio de 2006, siendo las 17,00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Coordinadora del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, el señor Daniel CASTRUCCIO, el Señor José Alberto BIDART; el señor Carlos KELM, y el Dr. Santiago Alberto TREZZA SILVA, todos en representación de la EMPRESA INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, con domicilio constituido en Av. Ramos Mejía Nº 1302 - 7º piso, Capital Federal, por una parte y; por la otra lo hace el señor Rafael MELLA en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, con domicilio legal en Anchorena Nº 1250 Capital Federal.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un intercambio de opiniones, ambas partes, y a tenor de lo contenido en el expediente Nº S01:0172111/06 que tramitara ante la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, acuerdan lo siguiente:

1. implementar a partir del 1 de abril de 2006 en el convenio colectivo de trabajo el ítem "servicios aeroportuarios" por la suma fija de $ 240.- remunerativos mensuales. Esta suma no afectará el cálculo por el presentismo, horas extras, antigüedad y sueldo anual complementario.

2. implementar en el convenio colectivo de trabajo el ítem "temporada alta" consistente en una suma fija de $ 240.- remunerativos, únicamente para los meses de enero, febrero, marzo, agosto, y diciembre. Esta suma no afectará el cálculo por el presentismo, horas extras, antigüedad y sueldo anual complementario.

3. incrementar los sueldos básicos en un 10% a partir del 1 de junio de 2006, y un 9% a partir del 1 de agosto de 2006.

En este estado, la representación sindical manifiesta que se han levantado las medidas dispuestas en el día de la fecha.

Ambas partes, de común acuerdo, manifiestan que solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 18,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pié en señal de conformidad, ante mí, que CERTIFICO.