MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 143/2007

Registro Nº 300/07

Bs. As., 21/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.190.341/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo que fuera celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, AGRICOLA Y GANADERA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.190.341/06 y ha sido debidamente ratificado a foja 58 de las mismas actuaciones por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes aclaran y adecuan la categoría laboral de "Chofer de Cargas Pesadas a Larga Distancia Fuera del Establecimiento", prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89 de la "Rama Cal, Piedra y Afines", dentro de los esquemas que efectivamente se desarrollan en la empresa.

Que en ese sentido efectúan la descripción de tareas del Chofer de 1º Categoría, y establecen en los montos y porcentajes allí especificados, el salario básico, antigüedad, gastos de alimentos y demás rubros que señalan.

Que respecto al ámbito personal y territorial del acuerdo en cuestión, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89 — Rama Cal, Piedra y Afines" y que trabajen para la empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, AGRICOLA Y GANADERA, en los términos y con los alcances establecidos en el mismo.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir de la presente homologación, ello sin perjuicio de lo expresamente acordado por las partes en el artículo 5º del mismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.) por el sector sindical y la empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, AGRICOLA Y GANADERA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.190.341/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.190.341/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.190.341/06

Buenos Aires, 26 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 143/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 300/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre el Sr. Eduardo Urruchua en su calidad de Secretario General de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA —SECCIONAL CAPITAL FEDERAL— con facultades suficientes, con domicilio en calle Tarija 3431 de Capital Federal, por una parte y el Sr. Jorge Javier Rossi como Gerente de Personal de la Empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SACIAG con domicilio en Bernardo de Irigoyen 308 P. 5º A de Capital Federal, por la otra, se conviene la realización del presente instrumento, que será regido bajo cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:

1º) La firma Genaro y Andrés De Stefano SACIAG, entre el personal que se desempeña, tiene empleados, ocupados en la actividad de conducción de los camiones de propiedad de la firma y que transportan en forma exclusiva bloques y chapas de mármoles y granitos manufacturados por la firma a sus depósitos de distribución. En similar sentido, lo hacen para traer insumos que requiere la fabricación de sus productos.

2º) Dado que en el Convenio Colectivo de Trabajo de AOMA Nº 36/89 de la rama "Cal Piedra y Afines", se ha incorporado como categoría la de CHOFER DE CARGAS PESADAS A LARGA DISTANCIA FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, se ha decidido aclarar y adecuar esta rama laboral, dentro de los esquemas que efectivamente se desarrollan.

3º) Pautas:

Chofer 1º Categoría: Se entiende conductor de larga distancia aquel que se encuentre afectado a la conducción de camiones de propiedad de la empresa y que transporten productos propios del establecimiento o insumos para el mismo, cuyo recorrido exceda los 200 kms. de distancia de los establecimientos de la Empresa, conforme lo establece el Art. 31º Inc. B) del Convenio Colectivo de Trabajo de A.O.M.A.-

Estos choferes percibirán el sueldo básico del Convenio de AOMA correspondiente a la Categoría 1º (a la fecha $ 998,40 por mes), más antigüedad según Convenio.

Además se les agregará $ 250.- a cuenta de futuros aumentos, más $ 0,02 por Km. recorrido. Los gastos de alimentos serán reconocidos por la Empresa contra presentación de comprobantes hasta los siguientes montos según el recorrido:

TILISARAO - BS. AS.

$ 35.-

TILISARAO - ROSARIO

$ 27.-

TILISARAO - CORDOBA

$ 25.-

TILISARAO - MENDOZA

$ 25.-

BS. AS. - ROSARIO

$ 15.-

BS. AS. - CORDOBA

$ 25.-

Los ajustes de estos adicionales se efectuarán de común acuerdo entre la Empresa y el Trabajador, con intervención de la Seccional Buenos Aires de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, suscribiéndose los comprobantes que lo acrediten.

4º) Se funda el presente acuerdo en lo normado por los Art. 4º, 31º inc. B) y concordantes del C.C.T. Nº 36/89.

5º) A los fines de cumplimentar los requisitos legales, el presente CONVENIO-ACUERDO deberá ser homologado por la Subsecretaria y/o Ministerio de Trabajo, según corresponda y hasta tanto ello se concrete, las partes regirán su actividad, dentro de los esquemas enunciados, como demostración plena de acuerdo y cumplimiento.

En prueba de conformidad, se suscribe el presente instrumento, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de Septiembre del año 2006.