MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 146/2007

Registro Nº 301/07

Bs. As., 21/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.184.467/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 fue oportunamente celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y las empresas TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA y STARTEL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador.

Que el Acuerdo implica una modificación del Artículo 107 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/ 92, referido al seguro de vida complementario para todos los trabajadores.

Que el presente Acuerdo ha sido celebrado para ser aplicado en el "ámbito" de la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo expresado en la cláusula primera de dicho texto, amparados por lo dispuesto en el Artículo 2º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

Que en el artículo ut supra referido expresamente se autoriza a las partes ha establecer acuerdos específicos particulares, que pueden reemplazar lo normado en las cláusulas generales del C.C.T Nº 201/92.

Que la modificación del Artículo 107 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 acordada entre TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, implica reglamentar el seguro de vida complementario previsto en el convenio, para el ámbito de esa empresa.

Que por otra parte, es pertinente señalar que la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA cambió su denominación social por la de FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, siendo esta modificación aprobada mediante Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1009/96.

Que asimismo, debe señalarse que la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA cambió su denominación social por la de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad pública y notoria que desarrolla la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y, la representatividad de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.184.467/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.184.467/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.184.467/06

Buenos Aires, 26 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 146/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 301/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de 2006, se reúnen los Sres. Rogelio Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo y Julio Bustamante, en representación de la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.S.I.T.R.A.), y la Sra. Claudia Romero Roura y los Sres. Juan Schaer y Rubén Rositto, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan la modificación del beneficio de Seguro de Vida dispuesto en el art. 107 del CCT 201/92 y en el acta Partidaria Nº 10 del 5/8/93, incorporando en el ámbito de Telecom Argentina S. A. la cobertura por "incapacidad parcial permanente por accidente" y actualizando algunos parámetros del mismo tal como se establece en el punto SEGUNDO.

SEGUNDO: Las partes sustituyen el art. 107 del CCT 201/92 que quedará reemplazado por el siguiente texto:

"ART. 107

SEGURO DE VIDA

I) Las partes acuerdan implementar el seguro de vida optativo conforme a las siguientes condiciones particulares:

a) CARACTER VOLUNTARIO: La adhesión del personal al Seguro de Vida es voluntaria, por lo que cada empleado deberá completar el formulario de adhesión al seguro, estableciendo claramente la decisión de incorporarse al mismo.

b) COBERTURA: La póliza contratada brinda cobertura frente a los siguientes siniestros:

- Muerte por cualquier causa.

- Incapacidad total por accidente.

- Incapacidad total por enfermedad.

- Doble indemnización por muerte accidental: hasta los 65 años de edad.

- Suicidio.

- Incapacidad parcial permanente por accidente.

- Indemnización adicional por hijo póstumo.

c) COSTO Y FORMA DE PAGO: El costo del seguro será un porcentaje del capital asegurado, del cual las Empresas se harán cargo de las 2/3 partes. El aporte de 1/3 a cargo del empleado se descontará mensualmente del haber correspondiente.

d) MODIFICACIONES DEL COSTO: En cada renovación anual, el costo podrá sufrir variaciones, conforme surja de las variables de siniestralidad, promedio de edad y condiciones del mercado de cada una de las empresas, y que son tomadas en consideración por las Compañías aseguradoras para la determinación del precio del seguro.

e) BENEFICIOS: Ante la verificación de cualquiera de los siniestros cubiertos, la Compañía de Seguros liquidará a los beneficiarios designados, una suma igual a 24 veces el último sueldo percibido, determinado del modo establecido en el punto M. En caso de incapacidad parcial permanente por accidente, el beneficio será proporcional al porcentaje de incapacidad.

f) BENEFICIARIOS: Los beneficiarios del seguro serán exclusivamente los que se designen en las fichas que las empresas distribuyan. En caso de no existir ficha, serán los herederos legales.

g) INCOMPATIBILIDAD CON EL BENEFICIO DE QUINQUENIOS: A todo empleado que al momento de su muerte en etapa activa estuviera incorporado al seguro, no le será aplicable el beneficio de Quinquenios por muerte establecido bajo el Artículo 63 del CCT 201/93, ya que es de aplicación lo indicado en el segundo párrafo del citado artículo.

h) COMIENZO DE VIGENCIA: El personal que adhiera al seguro gozará de cobertura a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en el que se efectúe el primer descuento en el recibo de haberes.

i) PLAZO DE COBRANZA DE LOS BENEFICIOS: La póliza contratada obliga a las Compañías Aseguradoras a pagar los beneficios dentro de los 15 días de cumplimentados la totalidad de los requisitos exigidos por aquéllas.

j) DURACION DEL SEGURO: El seguro permanecerá vigente desde la fecha en que la Empresa lo instrumente y hasta:

1) La renuncia al mismo formulada por escrito por el interesado.

2) La modificación o derogación del seguro de vida efectuada en el CCT.

3) La cesación de la relación laboral con la Empresa por cualquier causa excepto jubilación ordinaria en que regirá lo indicado en el punto L.

4) Que el empleado cumpla 65 años de edad.

k) CESE DE LA RELACION LABORAL: El personal que cese en la relación laboral con la Empresa, por cualquier causa, perderá en forma automática su carácter de asegurado.

l) JUBILADOS: No obstante lo dispuesto en el apartado K, todo aquel empleado que cumpla los 65 años de edad y/o se jubilara en forma ordinaria en la Empresa, podrá, de así quererlo, continuar con el seguro de vida, con el costo totalmente a su cargo y dentro de las disposiciones y condiciones establecidas por las distintas aseguradoras, ya sea en cobertura, capitales asegurados, costo y forma de pago de la prima.

La cobertura será solamente la de muerte por cualquier causa, excepto suicidio.

Las aseguradoras no podrán ofrecer al empleado que cumpla 65 años de edad y/o se retire por jubilación ordinaria, un capital asegurado inferior a 8 sueldos al momento del retiro, salvo que éste, voluntariamente decida contar con un capital asegurado menor.

Dicho capital asegurado se mantendrá vigente hasta los 75 años de edad. A partir de dicha edad y hasta los 80 años de edad, el capital se reducirá al 25% del capital original a la jubilación.

El no pago en tiempo y forma por parte del jubilado de las primas, hará perder en forma automática su carácter de asegurado.

m) SUELDO: Con el solo objeto de determinar el capital asegurado y la prima mensual, se entiende por sueldo todo concepto del recibo de haberes sobre el que se practiquen retenciones de la Seguridad Social y que el asegurado perciba en forma normal y habitual, con expresa exclusión de horas extras, SAC, Productividad y otros conceptos remunerativos no permanentes.

ll) Las Empresas se comprometen a dar amplia difusión de las condiciones de contratación del seguro de vida, y un amplio asesoramiento al personal a efectos de que éste pueda efectuar una adecuada evaluación sobre la conveniencia de la adhesión.

Asimismo, transcurrido el período de suscripción inicial, cada Empresa establecerá los mecanismo adecuados para la incorporación al seguro, ya sea de los nuevos empleados que ingresen, como de aquellos que no habiéndose incorporado al inicio deseen hacerlo posteriormente.

Las Empresas mantendrán informado al personal sobre cualquier variación del costo que pudiera producirse.’’

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.