MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 147/2007

Registro Nº 305/07

Bs. As., 21/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.184.466/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/28 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 fue oportunamente celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y las empresas TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA y STARTEL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador.

Que el Acuerdo implica incorporar al Anexo IV las recomendaciones aprobadas por la Comisión Gremio-Empresa de Higiene y Seguridad Laboral sobre Elementos de Protección Personal, Trabajos en Cámara, Indumentaria de Trabajo y Trabajo frente a Pantallas de Videoteclado.

Que el presente Acuerdo ha sido celebrado para ser aplicado en el "ámbito" de la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en el Artículo 2º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

Que en el artículo ut supra referido expresamente se autoriza a las partes ha establecer acuerdos específicos particulares, que pueden reemplazar lo normado en las cláusulas generales del C.C.T Nº 201/92.

Que por otra parte, es pertinente señalar que la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA cambió su denominación social por la de FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, siendo esta modificación aprobada mediante Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1009/96.

Que asimismo, debe señalarse que la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA cambió su denominación social por la de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad pública y notoria que desarrolla la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y, la representatividad de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) glosado a fojas 11/28 del Expediente Nº 1.184.466/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSCRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 11/28 del Expediente Nº 1.184.466/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.184.466/06

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 147/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fajas 11/28 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 305/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto de 2006, se reúnen, por una parte, los Sres. Rogelio Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo y Julio Bustamante, en representación de la Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y por otra parte, la Sra. Claudia Romero Roura y los Sres. Juan José Schaer y Rubén Rositto, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes convienen lo siguiente:

En atención a lo establecido en la cláusula 9, inciso c, de las actas acuerdo celebradas entre las partes en fechas 29/12/2005 y 04/01/2006, acuerdan incorporar al Anexo IV del CCT 201/92, las recomendaciones aprobadas por la Comisión Gremio-Empresa de Higiene y Seguridad Laboral sobre Elementos de Protección Personal, Trabajos en Cámara, Indumentaria de Trabajo y Trabajo frente a Pantallas de Videoteclado, cuyos textos se adjuntan a la presente.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

TRABAJO EN CAMARAS SUBTERRANEAS

1. MEDIDAS PREVIAS

Antes de iniciar las tareas en una cámara subterránea, resulta importante tomar conocimiento de las condiciones y características de dicha instalación, como así también de los riesgos particulares que pueda presentar e incluso de antecedentes de accidentes que hubieran ocurrido en el lugar, mediante un legajo individual de cámara.

A tal efecto, la Empresa debe poseer y hacer cumplir un instructivo específico y pormenorizado de la actividad en tratamiento

2. EQUIPO PORTATIL ELECTRICO Y SISTEMA DE ALUMBRADO

2.1 Las herramientas portátiles y el sistema de iluminación, alimentados eléctricamente, serán conectados a la fuente de suministro o grupo electrógeno con protección eléctrica adecuada.

2.2 Cuando la conexión del tablero protector portátil se realice a la red de suministros eléctrico, la misma será efectuada por el personal idóneo y capacitado adecuadamente para la tarea.

2.3 La iluminación de las cámaras deben efectuarse con tensión de seguridad.

2.4 Las lámparas portátiles deberán ser del tipo antiexplosiva y mantenerse en perfecto estado de conservación, provistas de su respectiva protección mecánica y mango aislante.

2.5 Antes de proceder a utilizar estos tipos de equipos, debe efectuarse una prolija inspección del mismo, poniendo especial atención en la verificación del estado de aislación de los conductores, no debiendo presentar reparaciones precarias. En tales casos, debe reemplazarse el conductor en toda su longitud.

2.6 Los conductores a utilizar serán aptos para trabajos a la intemperie, resistentes a la abrasión, y al tránsito por encima de los mismos.

3. ELEMENTOS DE PROTECCION COLECTIVA

3.1 Señalización

Para estas tareas, se deberá utilizar según practicidad y condiciones del lugar, los siguientes elementos:

- Conos de señalamiento vial

- Cinta demarcatoria de peligro

- Trípode

- Semáforo intermitente

- Vallas de protección

- Carteles identificatorios de obra

Es obligatorio señalizar adecuadamente el área de trabajo, actuando para ello de acuerdo al método de señalización que la Empresa pondrá en vigencia, el que contemplará aspectos exigidos por las autoridades de seguridad vial competente de la Nación, Provincias, Comunas o Municipios

3.2 Tronco de cono o Cono de guarda cámara

Debe colocarse siempre que se intervenga en una cámara para evitar el ingreso a la misma de todo tipo de elemento que pueda desplazarse por la superficie, evitando que ingrese por el brocal y caiga al interior de la cámara.

3.3 Carpa

Perfectamente señalizada, impermeable para los días de lluvia, de colores claros que ayuden a la visibilidad del obstáculo, que no constituyan en impedimento para la evacuación de los gases y vapores por su hermeticidad.

3.4 Extinguidor

Con su carga completa y en perfectas condiciones de funcionamiento certificado por autoridad competente.

4. DETECCION DE GASES

Es fundamental considerar que en el interior de las cámaras puedan existir:

A- Gases o vapores tóxicos, asfixiantes, irritantes o explosivos, acumulados, provenientes de estaciones de servicio, depósitos de hidrocarburos, redes domiciliarias o industriales de gases.

B- Atmósfera irrespirable por falta de oxígeno, debido al tiempo en que dicho recinto permanece cerrado y a las filtraciones o procesos de descomposición que puedan haber ocurrido

Por lo tanto, es OBLIGATORIO antes de entrar a una cámara, asegurarse que no existan gases o vapores peligrosos en su interior.

Para la detección de gases en la cámara, se utilizará el monitor de gases provisto por la Empresa.

4.1 Detección de Gases Combustibles

4.1.1 Antes de proceder a la apertura de una cámara subterránea, deben efectuarse las verificaciones tendientes a detectar la presencia de gases o vapores combustibles, utilizando para ello el monitor gaseoso de acuerdo con las respectivas instrucciones.

4.1.2 Por los orificios de la tapa de la cámara se introduce la manguera de muestreo procediendo a medir el aire contenido entre ella y la contratapa.

4.1.3 En caso de detectarse la presencia de gases combustibles, el retiro de la tapa se realizará con el mayor cuidado, utilizando las herramientas que minimizan el esfuerzo necesario para evitar dolencias musculares y la producción de chispas.

4.1.4 Extraída la tapa y contratapa, se permitirá la ventilación natural, en ese ínterin se introducirá la manguera de muestreo efectuando pruebas a distintas profundidades tendientes a localizar el punto de ingreso del gas.

4.1.5 A partir de este momento y mientras dure la intervención en la cámara se efectuará la ventilación forzada de la misma mediante sopladora, efectuando mediciones permanentes que aseguren la ausencia de atmósferas explosivas o que carezcan de la concentración apropiada de oxígeno.

4.1.6 Si con ello se obtiene el control de la situación y se logra la concentración por debajo del grado de peligrosidad, se podrán efectuar las tareas dispuestas, sin dejar de ventilar mecánicamente.

4.1.7 El operario avisará al supervisor quien asentará toda intervención referida al tema en el respectivo legajo individual de cámara, e implementará los mecanismos para dar intervención a las empresas de los servicios que corresponda.

4.1.8 En cada intervención en una cámara deberá asentarse el procedimiento de inspección de condición peligrosa en una fórmula al efecto.

Si al permanecer en una cámara, la persona nota ardor en sus ojos, dificultad para respirar, zumbido en los oídos, etc., debe hacer abandono inmediato de la misma.

4.2 Falta de Oxígeno

En cámaras que han permanecido cerradas, durante mucho tiempo, se suele producir acumulación de anhídrido carbónico, gas no tóxico pero irrespirable que reemplaza el oxígeno del aire.

4.2 Gases Tóxicos

4.3.1 Monóxido de Carbonos. Es un gas asfixiante que se propaga rápidamente, es inoloro, producido en la vía pública principalmente por la emisión vehicular (externo) o la operación de soldar (interna). ATENCION: no puede detectarse por el olfato.

4.3.2 Gas Sulfídrico: Generado por el estancamiento de aguas, cloacales. Es tóxico e irrita los ojos. Se detecta fácilmente por su olor a huevos podridos.

4.3.3 Gases Industriales: Son gases individuales o mezclas de diferentes gases procedentes generalmente de instalaciones industriales (acetileno, amoníaco, etc.) Son fácilmente detectables al olfato.

Por lo enunciado precedentemente, se recuerda la importancia de utilizar en forma ininterrumpida la sopladora.

5. LIMPIEZA

Está prohibido el vertido de desechos cloacales a la vía pública. El desagote de la cámara se efectuará mediante camiones atmosféricos u otros medios aprobados por autoridad competente, posteriormente se deberá limpiar y ventilar la misma.

6. EQUIPOS DE SOLDADURA A GAS

6.1 Cuando se realicen trabajos de soldadura o flameo de material termocontraíble y la tarea requiera el uso de garrafa de gas licuado, ésta debe permanecer fuera de la cámara, bien asentada y a no menos de 30 cm. del brocal de cámara. Se debe revisar el estado de la manguera de alimentación del soplete, antes de iniciar la tarea.

6.2 Para la puesta en funcionamiento del equipo, se procederá primero a la apertura de la válvula de la garrafa, luego se aproxima el quemador del soplete a una llama mientras se abre lentamente la llave del mismo. Para apagarlo, se cerrará primero la llave de la garrafa hasta que la llama se extinga, cerrando la llave del soplete.

6.3 No debe exponerse la garrafa de gas al sol.

6.4 La manguera en uso debe ser aprobada por autoridad competente (Enargas o quien tenga la autoridad emanada por este ente), evitando su estrangulamiento en todo momento.

6.5 Se debe evitar el retroceso de la llama utilizando las válvulas de seguridad pertinentes y el quemado de la manguera en uso.

7. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

7.1 Casco: De uso obligatorio para todo el personal durante la realización de la tarea.

7.2 Anteojos Panorámicos: Durante el manejo de materiales, fundidos, soldaduras, fijación de cables o cuando exista riesgo de desprendimiento de partículas sólidas y otras.

7.3 Arnés de Seguridad: Asociado a una soga salvavida de uso obligatorio aunque no se haya detectado el riesgo de presencia de gases tóxicos, ausencia de oxígeno o combustibles.

7.4 Guantes resistentes a la abrasión: De uso obligatorio para todo el personal durante la realización de la tarea.

7.5 Botín de Seguridad: De uso obligatorio para todo el personal durante la realización de la tarea en condiciones normales de humedad.

7.6 Bota de PVC: Cuando se deba trabajar en presencia de agua, lodo o en condiciones de excesiva humedad.

7.7 Indumentaria de Trabajo: De uso obligatorio para todo el personal.

7.8 Ropa de Lluvia: Si existe riesgo de precipitaciones, ver la recomendación de elementos de protección personal.

8. NORMAS COMPLEMENTARIAS

8.1 No se fumará en el interior de la cámara.

8.2 Los materiales y herramientas en uso, se mantendrán en orden, dentro y fuera de la cámara.

8.3 Aunque no haya gases peligrosos en su interior, la cámara deberá airearse en todos los casos mediante la utilización de bomba sopladora.

8.4 La escalera para el acceso a la cámara, deberá sobresalir como mínimo un metro sobre el nivel del suelo.

8.5 La abertura de la cámara deberá efectuarse únicamente con las herramientas ergonómicas previstas para tal fin.

8.6 Cuando se instalen carpas sobre la boca de la cámara, nunca deberán cerrarse totalmente, a efectos de evitar la acumulación de gases que puedan retardar o impedir la ventilación.

8.7 El operario que realiza tareas fuera de la cámara, debe estar atento al desenvolvimiento de los operarios dentro de misma.

8.8 El operario que realice tareas dentro de la cámara, deberá tener colocado el arnés de seguridad, el cual vinculará a la anilla ubicada en la espalda, una soga de longitud suficiente, para que el personal de apoyo fuera del recinto pueda extraerlo en caso de descompensación física.

INDUMENTARIA DE TRABAJO

La tarea de actualización de recomendaciones determinó la necesidad de reclasificar la indumentaria de trabajo por especialidad y por zonas climáticas y altitudes. Para ello, se confeccionaron grillas y mapas que definen estas zonas. (Anexos I, II y III).

Así también, se define que las características de confección y los materiales componentes de las prendas, deben responder a condiciones de salud y seguridad del trabajador.

1. Provisión y Uso

1.1 La indumentaria asignada contempla al personal que cumple tareas a la intemperie o debe trasladarse de un lugar a otro y conforme las especialidades del Anexo I.

1.2 La indumentaria de trabajo, será entregada en su totalidad (la de invierno y verano) en una sola tanda anual, conforme periodicidad de duración de prendas.

1.3 La indumentaria de trabajo será de uso obligatorio y permanente mientras el trabajador se encuentre desempeñando funciones.

1.4 El trabajador no podrá efectuar modificaciones del diseño e imagen de la indumentaria.

2. Zonas Geográficas

Zona 1: Alta Montaña

Zona 2: Abarca la precordillera de las Prov. de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza y desde el Río Colorado tomando parte del sur de la Pcia. de Buenos Aires y la totalidad de las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Zona 3: Abarca la totalidad de la provincia de La Pampa, Córdoba, San Luis, Entre Ríos, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, y parte de las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, exceptuando su zona de precordillera y la Pcia. de Buenos Aires desde Río Colorado al Norte.

Zona 4: Abarca las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones.

GRILLA ORIENTATIVA DE PROVISION DE INDUMENTARIA DE ACUERDO A

LA ESPECIALIDAD Y ZONA GEOGRAFICA (Anexo I)

INDUMENTARIA DE TRABAJO - ANEXO I

Provisión de acuerdo a Especialidades Laborales Y Zona Geográfica / Climática

1. DEFINICION

Es todo aditamento de uso personal, destinado a proteger de daño físico durante el trabajo. Los Elementos de Protección Personal, en adelante EPP, suministrados por la empresa tienen por objeto brindar condiciones de seguridad en el desempeño de tareas en las que los riesgos no pueden evitarse, ni limitarse (a través de medios técnicos de protección o prevención).

Son elementos de uso personal y continuo durante la exposición al riesgo previsto, diseñados y construidos de manera que brinden máxima protección y comodidad de uso.

2. REQUISITOS

2.1 Básicamente, se adoptarán los EPP homologados por la autoridad competente.

2.2 Los EPP que determine la empresa, deben ser adaptables a las exigencias físicas de cada usuario. Tales condiciones representan comodidad en el uso y efectiva protección.

2.3 La responsabilidad por la provisión, uso, revisión y reposición, queda sujeta a lo establecido en la legislación vigente.

3. INCUMBENCIA DEL EMPLEADOR

3.1 Definir la necesidad de uso de equipos y elementos de protección personal y las condiciones de utilización.

3.2 Proveer EPP a los trabajadores, cuando los riesgos inherentes a las tareas no puedan ser eliminados.

3.3 Supervisar la utilización de EPP, en concordancia con las tareas y riesgos de las mismas.

3.4 Capacitar a los trabajadores sobre el uso de los EPP; control del estado de conservación, e higienización de ellos.

3.5 Informar el tiempo estimado de vida útil y/o deficiencia de prestación.

3.6 Buscar evoluciones de los EPP designados, según avances tecnológicos.

4. INCUMBENCIA DEL TRABAJADOR

4.1 Participar activamente de los cursos en materia de Seguridad e Higiene que se dicten.

4.2 Usar los EPP definidos y provistos por el empleador durante la exposición a riesgos involucrados.

4.3 Verificar el estado de conservación de los EPP, antes de su utilización.

4.4 Informar de inmediato a su supervisor, deficiencias o roturas, a fin de ser reemplazados en tiempo y forma.

5. DETERMINACION DE ELEMENTOS

Se determinan como Elementos de Protección Personal básicos (no excluyentes), los consignados en la tabla del punto 6 del presente, teniéndose en cuenta:

- Parte del cuerpo a proteger.

- Riesgos a cubrir.

- Especialidades Laborales.

6. CORRESPONDENCIA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

Nota: (XX) Proveer de acuerdo a la tarea asignada, previa consulta a la Función Seguridad e Higiene.

TRABAJO FRENTE A PANTALLAS DE VIDEOTECLADO

Habida cuenta que el avance tecnológico, en general, debe estar acompañado por la adecuación de factores psíquicos, sociológicos, físicos, ambientales y ergonómicos, esta Comisión de Seguridad e Higiene ha coincidido en profundizar en los dos últimos factores, con el fin de establecer una serie de recomendaciones mínimas acordes con el trabajo que se realiza frente a unidades de videoteclado, exceptuando los puestos de atención telefónica, donde su uso merece ser estudiado como componente de un sistema más complejo desde la Ergonomía Físicoambiental y Organizacional.

1. SISTEMAS DE ILUMINACION

1.1 Se evitará todo tipo de superficies brillantes que puedan ocasionar reflejos molestos al campo visual de los usuarios.

1.2 Se evitará todo tipo de centelleo perceptible de las luminarias.

1.3 A partir de una iluminación general uniforme, cuando sea necesario se dotará al puesto de trabajo de una luminaria individual adicional, con dispositivo de ajuste de intensidad lumínica y que no perturbe el entorno visual.

1.4 Con el objeto de atenuar o suprimir la iluminación proveniente de fuente natural se instalará en las ventanas persianas o cortinas de láminas graduables.

1.5 Las pantallas se ubicarán alejadas de las ventanas y nunca de frente o de espaldas a las mismas, en el caso en que no resulten efectivos los controles de fuentes naturales de luz.

1.6 Se evitará la luz natural cenital.

1.7 La iluminación general ambiente será como mínimo de 300 lux.

1.8 El color de las paredes será pastel y la superficie del mobiliario de tonalidad mate

1.9 El piso deberá ser antirreflectante

2. DISEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO

2.1 Pantallas

2.1.1 Las pantallas deben ser móviles y permitir regular su altura, giro horizontal e inclinación vertical.

2.1.2 La pantalla deberá tener control de contraste y brillo, con dispositivo de ajuste por el usuario.

2.1.3 La imagen debe permanecer estable en la pantalla. Se evitarán los efectos de deriva y movimiento ondulatorio.

2.1.4 Los caracteres deben ser perfectamente legibles a una distancia entre 40 y 60 cm.

2.1.5 Debe realizarse periódicamente mantenimiento de las unidades en lo referente a su limpieza.

2.1.6 La pantalla será ubicada en forma que se permita obtener un ángulo visual comprendido entre 0° y 20° (ángulo formado por la horizontal que pasa por los ojos y la recta que une los mismos con el centro de la pantalla) y tendrá una inclinación comprendida entre 10° y 20° con respecto a la vertical (para posicionarse perpendicularmente). En caso de utilizarse filtros, los mismos no deben deformar los caracteres y cumplirán las mismas exigencias que las pantallas.

2.2. Teclados

2.2.1 El teclado debe ser móvil o independiente.

2.2.2 El grado de inclinación debe estar comprendido entre 5° y 15° respecto de la horizontal.

2.2.3 Las teclas deben ser ligeramente cóncavas.

2.2.4 Los caracteres o funciones que representen las teclas deben ser bien legibles en las condiciones recomendadas de iluminación.

2.2.5 El teclado deberá tener tonalidad mate.

2.2.6 El teclado debe colocarse a una altura que permita al usuario sentado un ángulo del brazo y el antebrazo comprendido entre 90° y 100°, con los codos colgando normalmente a ambos lados del cuerpo.

2.3 Mesas

2.3.1 Según la tarea, la mesa debe ser lo suficientemente amplia para permitir la adecuada disposición de la pantalla y el teclado, la impresora, los documentos y otros útiles, disponiendo del espacio suficiente para escribir.

2.3.2 La altura de la mesa debe ser la adecuada para el correcto posicionamiento del teclado.

2.3.3 Tanto la superficie de la mesa como la de los elementos del puesto de trabajo deben ser de tonalidad mate.

2.4 Sillas

2.4.1 La altura del asiento debe ser regulable, teniendo además el borde frontal redondeado.

2.4.2 El respaldo debe ser rígido, de tamaño y forma anatómica, con sistema de basculación ergonómico.

2.4.3 La base de la silla debe ser de cinco patas, preferentemente con ruedas.

2.4.4 Las superficies de contacto de la silla con el usuario deberán ser antideslizantes. En caso que las sillas posean tapizados permitir una ventilación adecuada.

2.4.5 En caso de necesidad puede recurrirse a un apoya pies independiente.

3. CONDICIONES AMBIENTALES

3.1 La temperatura estará comprendida entre los 20° C y los 26° C. y se adecuará a la época del año.

3.2 Las corrientes de aire del equipo de aire acondicionado no deben ser excesivas, ni estar dirigidas directamente sobre el trabajador.

3.3 La velocidad del aire será: en invierno de 0,15 m/s y en verano de 0,25 m/s.

3.4 Se evitará que la disipación de calor de los equipos incidan en los usuarios vecinos.

3.5 Deben evitarse las cargas electrostáticas en el suelo, paredes y mobiliario.

4. INFORMACION, FORMACION Y PARTICIPACION DEL TRABAJADOR

4.1 La empresa informará a los trabajadores de los posibles riesgos que entrañan los puestos de trabajo, de las precauciones que deben observar y de las medidas posturales y métodos de trabajo que deben adoptar para preservar su salud y evitar la fatiga.

4.2 Se deberá facilitar la información clara y precisa de los distintos mecanismos de regulación y adaptación del puesto de trabajo.

4.3 La empresa capacitará a los trabajadores para que adquieran la destreza suficiente para ejecutar de un modo satisfactorio su tarea.

4.4 En el caso de producirse una avería en el equipo, el mismo se dejará utilizar, hasta tanto sea autorizado por el técnico correspondiente.

5. ERGONOMIA DEL SOFTWARE

Para la diseño y/o modificación de tareas que requieran el uso de V.D.T., se tendrán en cuenta los siguientes criterios básicos:

5.1 Los programas deberán definirse conforme un claro perfil de conocimientos y experiencia del usuario.

5.2 Los sistemas deberán mostrar la información en un formato y a un ritmo normal de trabajo.