MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 148/2007

Registro Nº 296/07

Bs. As., 21/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.202.297/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.202.297/06, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y la empresa NEOSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen a partir del día 1º de marzo de 2007, la incorporación a la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA de los trabajadores en relación de dependencia de la empresa NEOSERVICE SOCIEDAD ANONIMA que al día de la fecha se encuentren encuadrados en las categorías convencionales de Auxiliar de Estaciones, Brigadista y Asistente Tesorería de Línea del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E".

Que por otro parte, se hace saber que el listado del ANEXO "A" de dicho acuerdo, no será materia de homologación, toda vez que se trata de una cuestión de carácter individual.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de las partes empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y la empresa NEOSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.202.297/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.202.297/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.202.297/06

Buenos Aires, 26 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 148/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 296/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2006, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por una de las partes y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), los Señores Andrés ARREJORIA en su carácter de Prosecretario Gremial, Raúl GERONIMO en su carácter de delegado, con la asistencia legal del Dr. Walter CARATTOLI; por la empresa METROVIAS S.A. del Dr. Julio RAMIREZ, y el Dr. Martín VAZQUEZ, con la asistencia legal del Dr. Pedro QUINTERNO; y por la empresa NEOSERVICE S.A. el Dr. César PETRINO en su carácter de apoderado; todos con personería acreditada ante este Ministerio.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a LA PARTE SINDICAL, ésta peticiona que los trabajadores dependientes de la empresa NEOSERVICE S.A. que se desempeñan en las categorías convencionales de AUXILIAR DE ESTACIONES, BRIGADISTA y ASISTENTE TESORERIA DE LINEA del CCT Nº 384/99 "E" sean incorporados a la empresa METROVIAS S.A.

Tras arduas discusiones y un prolongado intercambio de opiniones sobre lo peticionado por la parte sindical, y atendiendo la exhortación ministerial de lograr una solución consensuada al presente diferendo, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Se conviene que los trabajadores en relación de dependencia de la empresa NEOSERVICE S.A. que al día de la fecha se encuentran encuadrados en las categorías convencionales de AUXILIAR DE ESTACIONES, BRIGADISTA y ASISTENTE TESORERIA DE LINEA del CCT Nº 384/ 99 "E" serán incorporados a la empresa METROVIAS S.A. a partir del día 1 de marzo de 2007. Las partes acuerdan que el personal a incorporar a METROVIAS S.A. es única y exclusivamente el individualizado en el listado del ANEXO "A" que se adjunta y forma parte integrante de la presente acta.

SEGUNDO: La incorporación de dicho personal se implementará en los siguientes términos y condiciones:

2.1. Será condición inexcusable que en forma previa se haya instrumentado la pertinente cesión del contrato del personal, mediante la suscripción de los respectivos acuerdos individuales de cesión, en los términos de los artículos 229 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, garantizando antigüedad y demás condiciones derivadas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/99 "E". A esos efectos se requerirá la conformidad del personal incluido en el listado adjunto.

2.2. Los trabajadores cedidos serán incorporados a METROVIAS S.A. para desempeñarse en las categorías laborales que los mismos revisten a la fecha.

2.3. A partir de su incorporación, el personal cedido quedará bajo las facultades de organización y dirección de LA CESIONARIA.

TERCERO: La empresa NEOSERVICE S.A. manifiesta que presta expresa conformidad con los términos acordados y en consecuencia procederá a instrumentar las cesiones del personal comprendido en el presente acuerdo.

CUARTO: Teniendo presente la importante cantidad de personal comprendido en este acuerdo y la imposibilidad de LA CESIONARIA de proveer o adecuar en forma inmediata la ropa de trabajo de los trabajadores cedidos, teniendo además presente que los mismos cuentan con la ropa de trabajo provista por la empresa CEDENTE, se conviene entre ésta y LA CESIONARIA que esta última contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la incorporación del trabajador para relevar y cubrir las necesidades.

QUINTO: HOMOLOGACION

Las partes solicitan a la autoridad administrativa del trabajo la homologación del presente acuerdo, la que se pacta como condición inexcusable para su validez y vigencia.

No siendo para más, a las 12:30 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de plena conformidad, tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.