MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 149/2007

Registro Nº 292/07

Bs. As., 21/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1.203.071/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.203.071/07 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA (FATPREN) y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA —TELEFE—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo concertado consiste en el otorgamiento de una suma no remunerativa, exclusivamente al personal que desarrolle sus tareas en los noticieros del Canal 11 de la ciudad de SALTA, y que estén comprendidos en el Estatuto del Periodista - Ley Nº 12.908 y en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 185/75.

Que la vigencia está establecida con retroactividad al 1 de Octubre de 2006 y hasta el 31 de Diciembre de 2006, pudiendo extenderse la misma por un plazo adicional de 180 (ciento ochenta) días, salvo expresa denuncia en contrario de cualquiera de las partes.

Que es menester señalar que, el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que los actores intervinientes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA (FATPREN) y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA —TELEFE—, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.203.071/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.203.071/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.203.071/07

Buenos Aires, 26 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 149/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 292/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO ENTRE LA FEDERACION DE

TRABAJADORES DE PRENSA - Y TELEVISION FEDERAL

S.A - TELEFE - CANAL 11 DE LA CIUDAD DE SALTA

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de diciembre de 2006, se reúnen por una parte los Sres. Mariano Oscar Muñoz, DNI: 19.916.940 y Horacio Alfredo Areco, DNI N°: 4.531.086 ambos en representación de Televisión Federal S.A. – TELEFE – Canal de 11 de la ciudad de Salta. El primero de los citados en su carácter de Gerente de Relaciones Industriales y apoderado de la citada Empresa, mientras que el segundo lo hace en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales y apoderado y, por la otra, el Sr. Leopoldo Insaurralde, DNI: 5.671.988 y Gustavo Granero, DNI: 13.574.449, ambos en representación de la Federación de Trabajadores de Prensa (FATPREN), en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial, respectivamente, de la citada Federación.

En este marco han llegado al siguiente acuerdo el que se puntualiza en los artículos siguientes:

ARTICULO 1º - Declaración de la FATPREN - Facultades para suscribir el presente acuerdo.

La representación de la citada Federación declara contar con facultades suficientes para suscribir "per se" el presente acuerdo, teniendo en cuenta que la Comisión Directiva del Sindicato de Prensa de Salta otorgó mandato a la FATPREN para la apertura de las discusiones de paritarias, conforme acta de reunión de la citada Comisión de fecha 25 de noviembre de 2005 y teniendo en cuenta que el presente ajuste no remunerativo constituye un anticipo a cuenta conforme se expone en su artículo 5º.

ARTICULO 2º - Alcance y Ambito de Aplicación.

El presente acuerdo es de aplicación exclusiva para el personal que desarrolle sus tareas en los noticieros del canal 11 de la Ciudad de Salta, comprendidos en el Estatuto del Periodista —ley 12.908— y en el C.C.T. 185/75.

ARTICULO 3º - Vigencia

La vigencia del presente acuerdo se define con retroactividad al 01-10-06 y hasta el 31-12-06, pudiendo extenderse su vigencia por un plazo adicional de 180 días salvo expresa denuncia en contrario de cualquiera de las partes.

ARTICULO 4º - CONDICIONES ECONOMICAS

Durante el plazo de vigencia del presente acuerdo, establecido en su artículo 3, el personal comprendido percibirá la suma mensual no remunerativa de $ 200.- (pesos doscientos).

ARTICULO 5º ABSORCION - COMPENSACION - SUSTITUCION.

Se deja expresamente establecido que la suma mensual no remunerativa de $ 200 (pesos doscientos) es transitoria y será absorbida, compensada y/o sustituida, total o parcialmente, a valores nominales y hasta su concurrencia, por y ante cualquier acción que importe aumentos sobre los ingresos del personal comprendido, originados por actos legislativos, reglamentarios o convencionales ya sean éstos de carácter remuneratorio, no remuneratorio y/o de beneficios, durante el plazo de su vigencia.

ARTICULO 6º - Paz Social

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social durante el proceso de negociación que se viene llevando a cabo en el marco de la Paritaria.

ARTICULO 7º - HOMOLOGACION

La aplicación del presente acuerdo queda supeditada a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la que se comprometen a solicitar en forma conjunta.

REPRESENTACION EMPRESARIA

REPRESENTACION SINDICAL

Ratificando el contenido del presente acuerdo firma al pie la totalidad del Personal comprendido:

N°. Legajo

APELLIDO Y NOMBRE

FIRMA

15715

91687

15716

12285

15714

Aparicio, Hugo Fabián

Lamberto, Víctor Manuel

Palópoli, César Francisco

Rodriguez, Elio Daniel

Valenzuela, Adrián Alfredo