Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL COMPRIMIDO

Resolución 3714/2007

Rectificación de la Resolución Nº 3682/2007, en relación con el valor de condena por ovalización de un cilindro contenedor para GNC.

Bs. As., 7/3/2007

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 926/94, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, las Resoluciones ENARGAS Nº 138/95 y 139/95; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS Nº 3682/ 2007, se resolvió derogar lo dispuesto en el punto 10), Tabla II de la norma NAG-444 (91) (ex GE-N1-144).

Que ello teniendo en cuenta, lo expresado por la Gerencia de Gas Natural Comprimido, en su Informe ENRG/GGNC Nº 06/06, agregado a fs. 1101 y ss., que "la circunstancia que amerita introducir cambios en la norma de revisión", atento que el apartamiento deviene como consecuencia de condenas de cilindros en los Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC (CRPC) cuando se superan los valores límites para la ovalización del cilindro (confr. Tabla II de la NAG-444).

Que no obstante, la Gerencia de Gas Natural Comprimido, quien tiene las funciones propias vinculadas con el Gas Natural comprimido, ha realizado, a través del Memorándum GGNC Nº 020/07 de fecha 11/01/2007, la observación de un error involuntario en el artículo 2° de la Resolución ENARGAS Nº 3682/ 07.

Que en el artículo 2º de la antedicha Resolución se ha detectado un error material, el que establecía que "ARTICULO 2º.- Establézcase como valor límite de condena por ovalización de un cilindro contenedor para GNC, cuando la diferencia entre los diámetros externos máximas y mínimos en la misma sección transversal, no exceda el 2% del promedio de dichos diámetros."

Que en realidad el párrafo debería contener como valor de condena por ovalización de un cilindro contenedor para GNC, cuando se supere el 2%.

Que previamente ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo (Dictamen Jurídico Nº 68/07).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por los Artículos 52 inciso b) de la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Rectificar el texto del artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº 3682 de fecha 03/ 01/2007, con el texto "Establézcase como valor de condena por ovalización de un cilindro contenedor para GNC, cuando la diferencia entre los diámetros externos máximos y mínimos en la misma sección transversal sea superior al 2% del promedio de dichos diámetros"

Art. 2º — Póngase en conocimiento de lo dispuesto a cada una de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC habilitados y a los Organismos de Certificación reconocidos por la Resolución ENARGAS Nº 138/95 para que se implemente lo indicado en el artículo 2º.

Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese y archívese. — Fulvio M. Madaro. — Carlos A. Abalo. — Ricardo D. Velasco.