Dirección Nacional de Aeronavegabilidad

AERONAVEGABILIDAD

Disposición 32/2007

Incorpórase el texto vigente de la Parte 145 del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.

Bs. As., 12/3/2007

VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (Decreto Nº 1496/87, t.o. 1999), y lo opinado por los órganos asesores correspondientes, y;

CONSIDERANDO:

Que, a efectos de adecuar las regulaciones vigentes a los requerimientos internacionales en materia de seguridad operacional y para dar cumplimiento a las responsabilidades generales asumidas por el Estado Nacional en virtud de su adhesión al Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por Ley Nº 13.891, resulta conveniente continuar agrupando instrumentalmente las normas y procedimientos que regulan la Aviación Civil de la República Argentina.

Que resulta innecesario el procedimiento establecido en la Parte 11 del Reglamento de Aeronavegabilidad (DNAR) porque sólo se trata de una agrupación instrumental que no modifica el texto vigente o su Autoridad de Aplicación.

Que tal unificación, como se ha dicho, tiene por objeto homogeneizar los procedimientos existentes en materia de seguridad operacional de la República Argentina con los propios del resto de los países desarrollados, de conformidad con lo prescripto por el artículo 37 del citado Convenio Internacional.

Que, el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de que el Artículo 2º del Decreto Nº 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad a llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y complementaciones al Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

DISPONE:

1º) Incorpórase materialmente el texto vigente de la Parte 145 del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina a las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC).

2º) Denomínese el texto incorporado como Parte 145 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC).

3º) La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

4º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Lombardi.