MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición Nº 63/2007

Bs. As., 20/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0042976/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y 1.075 de fecha 17 de agosto de 2006, y la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 24.467 sustituido por el Artículo 32 de la Ley Nº 25.300 estableció un Régimen de Bonificación de Tasas de Interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tienen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica para el desarrollo local en todo el territorio del país.

Que ante las oportunidades de financiamiento existentes para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, resulta necesario generar una oferta de crédito a mediano y largo plazo en condiciones razonables para el desarrollo económico local.

Que el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005, en su Artículo 3º, habilita formalmente a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito en la región que ella determine.

Que asimismo el Artículo 3º del Decreto Nº 159/05 establece que la Autoridad de Aplicación puede otorgar una bonificación especial a favor de determinadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen su actividad principal en provincias, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas.

Que mediante el Decreto Nº 1075 de fecha 17 de agosto de 2006 se facultó a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas para asignar cupos de crédito adicionales por hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) a los fines de efectuar la bonificación de un porcentaje de la tasa de interés de los mismos.

Que la Provincia del CHACO tiene como objetivo estratégico la promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los Sectores Industrial, Comercial y de Servicios, en el marco de un desarrollo económico y social adecuado.

Que la Provincia del CHACO ha acordado con el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. la utilización de su Línea de Préstamos MIPYMES para el otorgamiento de créditos con el objeto de financiar capital de trabajo, activo fijo y proyectos de inversión de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en la provincia.

Que tanto la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como la Provincia del CHACO y el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., tienen como objetivo promover la mejora del acceso al crédito para el financiamiento de las necesidades de capital de trabajo e inversiones vinculadas con la industria, el comercio y los servicios.

Que en consecuencia, resulta procedente, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas, bonificar un porcentaje de la tasa de interés de las operaciones financieras que otorgue el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., lo cual significará una disminución del costo del crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la provincia.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo establecido por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y 159/05.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase el texto del convenio a suscribir entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Provincia del CHACO y el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., el que como Anexo con TRECE (13) hojas forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día posterior a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MATIAS SEBASTIAN KULFAS, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Economía y Producción.

ANEXO

"CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, EL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. Y LA PROVINCIA DEL CHACO".

Entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante la "Subsecretaría", con domicilio en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 2º Piso de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Subsecretario, Licenciado Don Matías Sebastián KULFAS, (M.I. Nº 22.654.959), el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., en adelante el "Banco", con domicilio en la calle Güemes Nº 102 de la Ciudad de Resistencia de la Provincia del CHACO, representado en este acto por el señor Don Ricardo Roberto ROFFE (M.I. Nº 14.194.068) en el carácter de Presidente del "Banco", y la Provincia del CHACO, en adelante la "Provincia", con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear Nº 151 Entre Piso de la Ciudad de Resistencia de la Provincia del CHACO, representada en este acto por el señor Gobernador Don Roy Abelardo NIKISCH (M.I. Nº 8.494.218) convienen que:

CONSIDERANDO:

1. Que el "Banco" como Ente Financiero Provincial está involucrado con el desarrollo productivo de la "Provincia" demostrando un fuerte compromiso con el sector privado provincial, siendo la vocación del mismo acompañar procesos de desarrollo local sustentables.

2. Que el "Banco" otorgará los créditos imputados al presente convenio en el marco de la "Línea Nº 800 — Régimen de Asistencia para las MIPYMES del Sector Industrial, Comercial y de Servicios — Convenio de Bonificación de Tasa con SSEPYMEYDR", en adelante la "Línea".

3. Que la "Provincia" está realizando esfuerzos para promover el financiamiento como un modo genuino de fortalecer la actividad económica provincial y de ese modo cumplir con el objetivo estratégico del desarrollo económico y social local.

4. Que mediante la nota de fecha 30 de octubre de 2006, de la SUBSECRETARIA PARA LAS PYMES, INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, de la "Provincia" solicitó a la "Subsecretaría" la asignación de un cupo de crédito con tasa de interés bonificada de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-).

5. Que la "Subsecretaría" es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, instituido por el Artículo 3º de la Ley Nº 24.467 sustituido por la Ley Nº 25.300 y reglamentado por el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

6. Que dicho Régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo del crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en adelante las "MIPyMES".

7. Que por el Artículo 3º del Decreto Nº 159/05, se prevé la posibilidad de disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito en la región que la Autoridad de Aplicación determine.

8. Que, asimismo se estableció la exigencia de incluir una cláusula que determine una comisión de compromiso, la que se devengará y cobrará cuando no se utilice el cupo de crédito asignado durante el lapso de tiempo acordado.

En virtud de lo que antecede, la "Subsecretaría", el "Banco" y la "Provincia", en adelante las "Partes", acuerdan celebrar el presente Convenio de Bonificación de Tasa, en adelante el "Convenio", sujeto a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: El "Banco" se compromete al otorgamiento de créditos bajo la normativa de la "Línea", para atender los destinos y beneficiarios que indique la "Provincia" mediante certificación en adelante la "Certificación" o las "Certificaciones" que el beneficiario, potencial mutuario, deberá presentar ante el "Banco", suscripta por funcionario con jerarquía no inferior a Director General del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la "Provincia", cuyo texto será acordado entre el "Banco" y la "Provincia" con posterioridad.

La "Provincia", comunicará dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles de cada mes el listado que contenga la "Certificación" o "Certificaciones" emitidas durante el respectivo mes anterior. Podrá requerir al "Banco" la información que le resulte imprescindible para el análisis tanto del productor o usuario como del destino de los créditos, con la finalidad de emitir la "Certificación" o "Certificaciones" de que se trate, todo ello con carácter no vinculante para el "Banco".

La "Subsecretaría" bonificará operaciones de financiamiento en Pesos tomadas por "MIPyMES" cuyos montos no superen la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000.-) por todo concepto y en una proporción no mayor al SETENTA POR CIENTO (70%) del monto total de la inversión, con la limitación que los valores indicados para capital de trabajo no podrán superar los PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) del monto total a financiar. La "Subsecretaría" bonificará hasta los CUARENTA Y OCHO (48) meses con período de gracia incluido, de las financiaciones que se acuerden.

CLAUSULA SEGUNDA: La "Línea" financiará activos fijos o proyectos de inversión con plazos de hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses ambos, con período de gracia de hasta SEIS (6) meses incluidos en el plazo total, y capital de trabajo en un plazo no superior a los VEINTICUATRO (24) meses, con sistema de amortización alemán y tasa de interés fija nominal anual vencida de TRECE CON CINCUENTA POR CIENTO (13,50%) para todos los destinos de financiamiento. Las cuotas de los créditos vencerán, cuando corresponda de acuerdo a la frecuencia pactada, los días 10 de cada mes o día hábil inmediato anterior.

CLAUSULA TERCERA: Para ser objeto de la bonificación de tasa a cargo de la "Subsecretaría", los bienes de capital a financiar deberán ser nuevos sin uso, muebles, registrables o no, con la condición de origen nacional cuando exista adecuada oferta local; los que se financien mediante otras fuentes de financiamiento, incluido el aporte de capital propio, podrán ser de origen importado. Serán considerados "bienes de capital nuevos de origen nacional" aquellos que observen en su totalidad lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 25.551 y la reglamentación del Decreto Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002. Estarán comprendidos también aquellos vehículos que estén destinados a la actividad propia de la empresa beneficiaria del crédito, nuevos CERO KILOMETRO (0 Km.), que cumplan con el Contenido Local Argentino de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 e indicados en el Artículo 1º, incisos b), c), d) y e) del XXXI Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 o aquella normativa que la reemplace. La incorporación de bienes de capital importados únicamente podrá ser admitida para financiamiento con cupo bonificado cuando la empresa solicitante acredite la no existencia de oferta local mediante certificado expedido por una cámara empresaria nacional que aglutine a los fabricantes de máquinas y/o equipos. El "Banco" deberá exigir como documentación una factura pro forma, que deberá presentar el cliente, emitida al igual que la definitiva por la empresa fabricante o vendedora. Se consignará en la misma, bajo carácter de declaración jurada, por el fabricante o vendedor "…que ‘los bienes facturados adquiridos o a adquirir, son producidos en el país, en los términos del Artículo 2º de la Ley Nº 25.551 y la reglamentación del Decreto Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002’ o, para el caso específico de automotores, que ‘los vehículos facturados adquiridos o a adquirir, son producidos en el país, y cumplen con el Contenido Local Argentino, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 del XXXI Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 o aquella normativa que la reemplace en el futuro’".

CLAUSULA CUARTA: La "Subsecretaría" se compromete a bonificar hasta SEIS (6) puntos porcentuales o el CINCUENTA POR CIENTO (50%), lo que resultare menor, de la tasa nominal anual de interés compensatorio de las operaciones financieras que otorgue el "Banco" en el marco de este "Convenio".

CLAUSULA QUINTA: La bonificación cubrirá, por parte de la "Subsecretaría", una suma total de créditos a otorgarse de hasta PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-) a los efectos del presente "Convenio". Si antes de transcurrido UN (1) año de la firma de este "Convenio" el "Banco" comunicase a las "Partes" que se hubieren acordado formalmente operaciones financieras, aunque se encuentren en proceso de instrumentación o los bienes a adquirir estén en fabricación, por el OCHENTA POR CIENTO (80%) del cupo mencionado, se considerará acordada una ampliación por hasta PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-) adicionales, quedando el mismo en un total de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-).

CLAUSULA SEXTA: A los fines del presente "Convenio", la condición de "MIPyMES" dependerá del cumplimiento de los requisitos resultantes de los términos establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias y complementarias, verificación que quedará a cargo del "Banco", sin perjuicio del debido control ejercido por la "Subsecretaría".

CLAUSULA SEPTIMA: La "Subsecretaría" procurará la provisión de los recursos financieros y la tramitación de los actos administrativos necesarios a fin de concretar la Bonificación cuyo pago corresponda según lo establecido en el presente "Convenio".

CLAUSULA OCTAVA: El "Banco" se obliga a proporcionar a la "Subsecretaría" o a quien ésta indique, en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la entrada en vigencia del presente "Convenio", un detalle con nombre y apellido, documento de identidad y cargo o función del personal autorizado para representarlo ante aquélla, con el poder extendido y el registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados.

CLAUSULA NOVENA: El "Banco" deberá también proporcionar, entre los días 1 al 10 de cada mes, con carácter de declaración jurada, a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las "MIPyMES" de la "Subsecretaría", información sobre las operaciones financieras acreditadas en el mes anterior, mediante soporte magnético y por escrito en hoja con membrete firmada por los funcionarios autorizados y con capacidad de obligar al "Banco", de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula anterior, con el siguiente detalle:

1. Apellido y nombre o razón social del titular.

2. Número de la operación financiera.

3. Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular.

4. Domicilio, localidad y código postal del titular.

5. Actividad del titular.

6. Volumen de venta anual sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) del titular y período al que corresponda.

7. Fecha de desembolso de la operación.

8. Destino de la operación.

9. Capital acreditado.

10. Tasa de interés bonificada del crédito, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (TNAVda).

11. Plazo total de la operación.

12. Período de gracia.

13. Fecha de vencimiento de la primera cuota de capital.

14. Frecuencia de amortización.

15. Importe de la primera cuota con los componentes de capital e interés.

Junto a la información enumerada precedentemente el "Banco" además, deberá completar y adjuntar por cada empresa beneficiaria de la bonificación, el formulario estadístico que como Anexo I con UNA (1) hoja forma parte integrante del presente "Convenio".

CLAUSULA DECIMA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación motivo del presente "Convenio" una vez operado cualquiera de los siguientes casos:

1. Incumplimiento por parte del tomador del Financiamiento de los compromisos de pago asumidos, una vez transcurridos CIENTO VEINTE (120) días corridos desde el vencimiento de la cuota exigible.

2. Concurso o quiebra del tomador del Financiamiento.

3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales de cobro al tomador del Financiamiento, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras.

Cualquiera de las circunstancias anteriormente enumeradas deberá ser comunicada de inmediato por el "Banco" a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las "MIPyMES" de la "Subsecretaría". Caso contrario el "Banco" deberá reintegrar a la "Subsecretaría" un importe equivalente a los pagos efectuados indebidamente con más intereses punitorios y resarcitorios calculados sobre la base del Comunicado de Prensa Nº 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA más TRES (3) puntos porcentuales anuales, desde la fecha de acreditación de la bonificación hasta la fecha de los respectivos reintegros.

Asimismo, el "Banco" deberá informar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las "MIPyMES" de la "Subsecretaría", entre los días 1 y 10 de cada mes, los casos en que se den las causales de pérdida del beneficio o cancelación anticipada, con el siguiente detalle:

a) Apellido y nombre o razón social del titular.

b) Número de operación financiera.

c) Número de Código Unico de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular.

d) Fecha y causal de la caducidad.

e) Fecha e importes recibidos por cancelación anticipada.

CLAUSULA DECIMOPRIMERA: La "Subsecretaría" efectuará el pago al "Banco" en Pesos, a través de acreditaciones a realizar por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con fondos específicos del Presupuesto Nacional, y comprenderá la bonificación correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos hayan operado en el transcurso del mes anterior al de gestión de la orden de pago. Dentro de los TREINTA (30) días de recibida la información establecida en las Cláusulas Novena y Décima del presente "Convenio", la "Subsecretaría" impulsará, respecto de cada una de las operaciones financieras y de acuerdo con la información suministrada por el "Banco", las actuaciones administrativas con el objeto de procurar que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION emita la orden de pago y se efectúe la transferencia de la bonificación que corresponda, para su posterior acreditación en la cuenta que el "Banco" posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: El "Banco" deberá colocar el cupo de financiamiento establecido en la Cláusula Quinta del presente "Convenio" en el término de DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de su suscripción por las "Partes", superado dicho plazo el "Banco" deberá abonar una comisión de compromiso diaria de CERO ENTERO TREINTA Y CUATRO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,0034%) sobre el saldo no utilizado durante el plazo de colocación prescripto.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: La "Subsecretaría" se reserva el derecho de realizar auditorías con el fin de verificar la calidad de las "MIPyMES" de los beneficiarios, el destino del financiamiento, los montos, las tasas de interés y plazos aplicados, así como el estado de cumplimiento del mismo.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: El presente "Convenio" entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y por el término de UN (1) año. No obstante ello, se mantendrán las obligaciones comprometidas por la "Subsecretaría", respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas dentro del plazo de duración o vigencia del presente "Convenio" hasta la fecha correspondiente a los últimos vencimientos que pudieren ocurrir, siempre que los mismos fueran informados en tiempo y forma por el "Banco".

CLAUSULA DECIMOQUINTA: El presente "Convenio" podrá ser prorrogado por acuerdo de las "Partes", sin embargo cualquiera de ellas podrá rescindir el mismo comunicando su voluntad en tal sentido mediante notificación fehaciente con SESENTA (60) días de antelación. En este supuesto, se mantendrán las obligaciones a cargo de las "Partes", únicamente respecto de aquellos préstamos que hubieren sido otorgados durante la vigencia de este "Convenio".

CLAUSULA DECIMOSEXTA: La "Provincia" toma a su cargo los impuestos y gastos que la instrumentación y ejecución del presente origine, salvo los que diere lugar el cumplimiento de las tareas administrativas y comunicaciones establecidas en este "Convenio".

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Las "Partes" constituyen domicilios en los indicados en este "Convenio".

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los.................días del mes de........................ de 2007.

…………………………………

……………………………

……………………….

Lic. Matías Sebastián

Subsecretario de la Pequeña y

Mediana Empresa y Desarrollo Regional

Ministerio de Economía y Producción

KULFAS Sr. Gobernador Roy

Abelardo NIKISCH

Provincia del CHACO

Sr. Ricardo Roberto

ROFFE Presidente del

NUEVO BANCO DE LA

PROVINCIA DEL CHACO S.A.

FORMULARIO ESTADISTICO

ANEXO I

________________________________________

Firma del representante autorizado de la empresa

e. 22/3 Nº 541.118 v. 22/3/2007