ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 21/2007

Asunto: Mercadería sin marca.

Bs. As., 20/3/2007

Ver Antecedentes Normativos

Visto la Resolución General Nº 1907 del 5 de julio de 2005 mediante la cual se establece el Sistema de Control de Valor en la importación y la Resolución General Nº 2216 del 20 de febrero de 2007 a través de la cual se creó el "Sistema de Asientos de Alerta".

Que la experiencia recogida en materia de verificación, fiscalización y control de mercaderías ha puesto de manifiesto que una cantidad considerable de mercaderías se importa sin marca de fábrica o comercio, hecho que puede ser ciertamente lícito pero que dificulta el ejercicio de los controles propios del Servicio Aduanero, sea en materia de valoración o para la aplicación del procedimiento operativo diseñado para la protección de los titulares marcarios.

Que en tal sentido corresponde, en una primera etapa, exigir en las declaraciones de importación para consumo de determinadas mercaderías, comprendidas en las partidas y subpartidas que integran el Anexo de la presente, la obligatoriedad de declarar, cuando se deba comprometer el sufijo "Sin Marca", si la mercadería será comercializada sin marca de fábrica o comercio o si la referida marca será colocada antes de la comercialización, supuesto este último en el que deberá comprometer el domicilio donde serán colocadas o estampadas las marcas de fábrica o comercio correspondientes.

Por ello, en virtud a lo dispuesto en los Artículos 234, Apartado 2) y 235 del Código Aduanero, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, se establece el siguiente procedimiento:

1. Cuando el declarante deba registrar una destinación de importación para consumo relativa a una posición SIM comprendida en las Partidas o Subpartidas incluidas en el Anexo I de la presente, el Sistema desplegará las siguientes opciones:

a) Mercadería que será comercializada sin marca de fábrica o comercio.

b) Mercadería que será comercializada luego de la colocación de la marca de fábrica o comercio.

2. Si el declarante no selecciona ninguna de las opciones dadas, el sistema le permitirá continuar on la operación normalmente y deberá consignar en la declaración del Sufijo "INGRESE MARCA:" la marca del producto o la leyenda "OPCION", de tratarse de mercadería alcanzada por el Sistema de Asientos de Alertas.

3. Si el declarante selecciona la opción referida en el inciso a), el sistema le permitirá continuar con la operación normalmente y deberá consignar en la declaración del Sufijo "INGRESE MARCA:" SIN MARCA.

4. Si el declarante selecciona la opción referida en el inciso b), deberá comprometer en el campo creado a tal fin, el domicilio donde se llevará a cabo la colocación de las marcas correspondientes, consignando en la declaración del Sufijo "INGRESE MARCA:" COLOCADAS O ESTAMPADAS EN EL PAIS.

El Departamento Selectividad dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, administrará en el Sistema Informático María (SIM) la lista de partidas y subpartidas que quedarán afectadas a la metodología de control aprobada por la presente.

La Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas a través de las áreas pertinentes, establecerán los procedimientos selectivos conducentes a la constatación del cumplimiento de la presente en relación a los casos en que el declarante seleccione las opciones a) o b).

Las destinaciones de importación para consumo en las cuales se hubiera declarado afirmativamente la opción consignada en el punto 1, inciso a), serán puestas en conocimiento de la Dirección de Lealtad Comercial a través de listados que se confeccionarán al efecto y serán remitidos mensualmente.

La implementación de la presente se instrumentará a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General Nº 2216.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, a/c Dirección General de Aduanas.

ANEXO I "B"

(Anexo I "A" sustituido por Anexo I "B" por Nota Externa N° 40/2007 de la Dirección General de Aduanas B.O. 7/6/2007)

PARTIDAS

24.02

61.14

62.15

33.03

61.15

62.16

42.02

61.16

64.01

61.01

62.01

64.02

61.02

62.02

64.03

61.03

62.03

64.04

61.04

62.04

64.05

61.05

62.05

85.21

61.06

62.06

85.27

61.07

62.07

85.28

61.08

62.08

90.04

61.09

62.09

91.02

61.10

62.10

95.03

61.11

62.11

95.04

61.12

62.13

 

61.13

62.14

 

SUBPARTIDAS

6117.10

8517.69

9006.53

6117.20

8518.10

9006.61

6117.80

8518.21

9608.10

6217.10

8518.22

9608.20

8443.31

8518.29

9608.39

8443.32

9006.40

9608.40

8517.11

9006.51

9608.50

8517.18

9006.52

 

e. 22/3 Nº 541.165 v. 22/3/2007

Antecedentes Normativos

— Anexo I sustituido por Anexo I "A" de la Nota Externa N° 28/2007 de la Dirección General de Aduanas B.O. 20/4/2007