MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 172/2007

Registro Nº 309/07

Bs. As., 28/2/2007

VISTO el Expediente Nº 166.151/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 166.151/06, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA- SECCIONAL BAHIA BLANCA y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR, ratificado a foja 46 de autos por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 79/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA- SECCIONAL BAHIA BLANCA y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR, ratificado a foja 46 de autos por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 166.151/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 166.151/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 79/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 166.151/06

Buenos Aires, 5 de marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 172/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 309/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 79/89 DE LA REPUBLICA ARGENRINA ENTRE EL S.M.A.T.A. Y LA ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR – ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE ESTACIONES DE SERVICIOS – LAVADEROS AUTOMARICOS – COCHERAS Y ESTACIONAMIENTOS – OCTUBRE/2006 – INCLUYE LOS DECRETOS 905/03-392/03 Y 2005/04 Y 1295/05.

TRAMO DEL 01/10/2006-31/10/2006: 19% NO REMUNERATIVO.

CONDICIONES ESPECIALES PARA LA REGION PATAGONICA, COEFICIENTE ZONAL (SEGÚN LEY 25.955)

TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN ESTA CONVENCION COLETIVA DE TRABAJO QUE REALICEN TAREAS EN FORMA PERMANENTE O TRANSITORIA, EN EL PARTIDO DE CARMEN DE PATAGONES (PCIA. DE BS. AIRES) Y PCIA. NEUQUEN, PCIA. DE RIO NEGRO, PCIA. DE CHUBUT, PCIA. DE SANTA CRUZ, PCIA. DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, PERCIBIRAN UN 20% (VEINTE) ADICIONAL SOBRE LAS REMUNERACIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO

SI A LA ENTRADA EN VIGENCIA A LO ACORDADO EN EL PRESENTE ARTICULO HUBIERAN EN LAS ZONAS DETALLADAS COEFICIENTES ZONALES SUPERIORES AL 20% (VEINTE) ESTABLECIDO DEBERAN MANTENERSE LAS DIFERENCIAS MAYORES. (LEY 25.955) MODIFICATORIA DEL ARTICULO 1º DE LA LEY 23.272.

ARTICULO 29: REMUNERACION POR PRESENTISMO: SE LE ABONARA A TODO EL PERSONAL UNA REMUNERACION DEL 15% DEL SUELDO BASICO COMO PREMIO POR PRESENTISMO. NO SE DESCONTARAN POR FALTAS A LAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 12, 14, 16, 35 Y 36. TODA INASISTENCIA

QUE PROVENGA POR APLICACION DE BENEFICIOS DE SUBSIDIOS FAMILIARES DE LEY COMO ASI TAMBIEN OTRAS LICENCIAS QUE SEAN PAGAS POR IMPERIOR DE ESTE CONVENIO.

ARTICULO 30: INCENTIVO POR PRODUCCION: SE INSTAURA UN PORCENTUAL MENSUAL DEL 5% SOBRE LOS BASICOS DE CADA CATEGORIA EN CONCEPTO DE INCENTIVO A LA PRODUCCION.

ARTICULO 31: ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL PRESENTE CONVENIO LE CORRESPONDE DE 1 A 15 AÑOS EL 2% POR CADA AÑO DE ANTIGÜEDAD. A PARTIR DE LOS 15 AÑOS LE CORRESPONDE EL 3% POR CADA AÑO DE ANTIGÜEDAD.

SUBSIDIOS

POR SERVICIO MILITAR:

30% DEL SALARIO QUE PERCIBA EN EL MOMENTO POR

FALLECIMIENTO.

CONYUGE O HIJOS: 50%

POR FALLECIMIENTO DE

PADRES A CARGO: 50%

POR FALLECIMIENTO DE

HERMANOS A CARGO:

50%

ESTOS SUBSIDIOS SE LIQUIDAN POR LA CATEGORIA AUXILIAR DE SERVICIOS.

INTERNACION DE FAMILIARES: EN CASO DE INTERVENCION DE CIRUGIA U OTRA PRACTICA QUE IMPLIQUE INTERNACION DE CONYUGE E HIJOS Y/O PADRES DEL PERSONAL DE LA EMPRESA, EL TRABAJADOR TENDRA DERECHO A UNA LICENCIA EXTRAORDINARIA PAGA DE HASTA 5 DIAS POR AÑO CALENDARIO. SE REQUIERE PARA ESE BENEFICIO UNA ANTIGÜEDAD MINIMA DE 6 MESES EN LA EMPRESA LLEVANDO CERTIFICADO MEDICO DEL ACTO INVOCADO.