MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 277/2007

Modificación del Anexo II de la Resolución Nº 1178/2006 del mencionado Ministerio.

Bs. As., 2/3/2007

VISTO el Expediente Nº 20/05 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Resolución MD Nº 1178 del 20 de octubre de 2006.

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita el procedimiento incoado para la adquisición por parte de la FUERZA AEREA ARGENTINA de TRES (3) radares 3D transportables de largo alcance de banda "S" de estado sólido.

Que mediante Resolución MD Nº 1178/06 se autoriza el citado procedimiento y se aprueban el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y el Sistema de Calificaciones y Ponderaciones, que como Anexos II, III y IV forman parte integrante de la mencionada Resolución.

Que habiéndose incurrido en un error material en la redacción del Párrafo 66, inciso 10º, resulta necesario subsanar dicha circunstancia mediante su corrección formal.

Que la exigencia del Párrafo 68 inciso 3º del Anexo II Pliego de Bases y Condiciones Particulares en cuanto al requerimiento de la provisión por parte del oferente de manuales en inglés y español impone una exigencia que no resulta necesaria en la instancia requerida imponiendo costos adicionales a los oferentes por lo que resulta oportuno limitar dicha exigencia a una u otra versión.

Que en los párrafos 109 y 110 del Anexo II Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobados por la citada Resolución MD Nº 1178/06 se establece la modalidad de pago de las prestaciones.

Que la modificación de la prevista modalidad de pago permitiría obtener ofertas más convenientes respetando los principios de igualdad y concurrencia.

Que la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico de la FUERZA AEREA ARGENTINA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio han tomado la intervención que les compete.

Que la que suscribe se encuentra facultada para el dictado de esta medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyanse el inciso 10º del párrafo 66 e inciso 3º del párrafo 68 y los párrafos 109 y 110 del Anexo II Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por Resolución MD Nº 1178/06 por los siguientes textos:

"66. 10º) Deberá presentar mediante Declaración Jurada que ha gestionado y/u obtenido la licencia de exportación, ante el/los países de origen del equipamiento ofrecido."

"68. 3º) El OFERENTE deberá proveer DOS (2) juegos Completos de Manuales en inglés o español, originales de operación y descriptivo técnico funcional hasta el nivel LRU (Line Replaceable Unit) incluyendo diagramas en bloque y funcional.

109.- El pago se efectuara sobre la base de la disponibilidad presupuestaria de la siguiente manera: Mediante un anticipo financiero del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto total adjudicado, el cual se efectivizará a los TREINTA (30) días del momento del depósito de la garantía de adjudicación, para lo cual el adjudicatario deberá presentar la correspondiente factura y la contra garantía en los términos prescriptos en el Decreto Nº 436/00 y artículo 5 apartado I, inc. C del P.U.B.C.G. Posteriormente se abonara un VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del contrato contra un Certificado de una Inspección de evolución del plan de trabajo a mitad del periodo total del Plan presentado por el Contratista en la oferta, para lo cual el adjudicatario deberá presentar la correspondiente factura y la contra garantía en los términos prescriptos en el Decreto Nº 436/00 y artículo 5 apartado I, inc. C del P.U.B.C.G. Luego se efectuara un pago del CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de cada renglón Recibido Provisoriamente en fábrica, para lo cual el adjudicatario deberá presentar la correspondiente factura y la contra garantía en los términos prescriptos en el Decreto Nº 436/00 y artículo 5 apartado I, inc. C del P.U.B.C.G. y por último se efectuara un pago de un QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total del contrato una vez realizada la Recepción Definitiva de todos los renglones contratados.

110.- En el caso que se resuelva la adjudicación de un cuarto radar, según lo manifestado en el párrafo 7, el pago se efectuara mediante la misma modalidad que la descripta en el párrafo anterior.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda Garré.