Ministerio del Interior

PARTIDOS POLITICOS

Resolución 544/2007

Determínanse los montos globales a distribuir en consonancia con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 26.215, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Nación (primera vuelta) y de Senadores y Diputados Nacionales.

Bs. As., 21/3/2007

VISTO el Expediente Nº S02:0002364/2007 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.215 de Financiamiento de Partidos Políticos, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley invocada en el Visto, dispone que las agrupaciones políticas que participen en elecciones nacionales tendrán derecho a percibir un aporte extraordinario por campaña.

Que es necesario que los partidos y alianzas que vayan a intervenir en el acto electoral convocado para el 28 de octubre de 2007 para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación en la primera vuelta y en la categoría de Senadores y Diputados Nacionales, cuenten en tiempo oportuno, con los medios económicos indispensables para atender los gastos que representa llevar adelante una campaña electoral.

Que a tal fin se torna preciso establecer los recaudos necesarios para su percepción, en consonancia con lo normado en la Ley Nº 26.215, para el otorgamiento de adelantos en tal concepto.

Que resulta oportuno efectuar la determinación del monto global a distribuir en consonancia con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 26.215.

Que los organismos técnicos competentes y el Servicio Jurídico permanente de la Jurisdicción han tomado la debida intervención.

Que, nada obsta a que el suscripto proceda al dictado del presente acto de acuerdo a lo determinado en el artículo 4º inciso 10 de la Ley Nº 22.520.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º —Asígnese como monto global para el aporte extraordinario de campaña para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación (primera vuelta) la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 17.246.433).

Art. 2º — Asígnese como monto global para el aporte extraordinario de campaña para la elección de Senadores y Diputados Nacionales la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 17.246.433).

Art. 3º — Una vez que se oficialicen las listas de acuerdo a lo establecido en los artículos 60 y 61 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL elevará la propuesta de distribución de los mencionados aportes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.