MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 174/2007

Registro Nº 311/07

Bs. As., 1/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.174.183/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.) por el sector sindical y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.174.183/06 y ha sido ratificado a fojas 64/65 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes dan cumplimiento con lo establecido en el articulo 5º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 604/03 "E", en cuanto a la revisión de evolución y desarrollo de los valores de sueldo PIMA.

Que en ese marco las partes acuerdan aplicar un incremento salarial para todo el personal perteneciente al mentado plexo convencional, en los términos, alcances, y bajo los lineamientos allí estipulados, lo que se plasma en las escalas salariales que como Anexo I y Anexo II constan a fojas 2 del expediente citado en el Visto.

Que corresponde poner de relieve que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 604/03 "E", cuyas escalas salariales se modifican, ha sido oportunamente celebrado por las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente, lo que implica su legitimidad conjunta para celebrar el acuerdo de marras.

Que aclarado el punto precedente y respecto al ámbito personal y territorial del acuerdo cuya homologación se pretende, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 604/03 "E".

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de junio de 2006, en los términos y con los alcances expresamente acordados por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales celebradas entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.) por el sector sindical y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.174.183/ 06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.174.183/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria Trabajo.

Expediente Nº 1.174.183/06

Buenos Aires, 6 de marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 174/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 311/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE REUNION ENTRE DIRECTIVOS DE AOMA Y FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA MINERA ALUMBRERA

En San Miguel de Tucumán, a los 14 días del mes de Mayo de 2006, siendo las 14:00 hs se reúnen por AOMA los Sres. Hector Laplace (Secretario General) y Ricardo Peña (Secretario Adjunto) y por parte de la Empresa los Sres. Marcelo Ochoa (Superintendente de RRHH) y Luis Torres (Gerente de RRHH y Seguridad) para tratar lo siguiente:

Dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 5º del CCT 604/03 "E" con vigencia a partir del 22 de Mayo de 2003 respecto de la revisión de evolución y desarrollo de los valores de sueldo PIMA las partes acuerdan lo siguiente:

Aplicar un incremento salarial para todo el personal perteneciente al Convenio Colectivo de Trabajo en dos etapas: Una del 8% sobre los valores actuales brutos de cada categoría incluidos los decretos otorgados oportunamente por el Gobierno Nacional con vigencia desde el 01 de Junio de 2006 (Anexo I) y una segunda etapa del 6,5% con vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2006 (Anexo II).

Con la presente actuación, se da por concluida la instancia de revisión de evolución y desarrollo de los valores de sueldo PIMA establecida según Art. 5º del CCT 604/03 "E" con vigencia a partir del 22 de Mayo de 2003 y los compromisos asumidos en las negociaciones de salarios del año 2005. Además, las partes acuerdan que con las presentes negociaciones se dan por concluidas las revisiones salariales hasta la negociación del CCT vigente asumiendo el compromiso de que en caso de que los índices económicos tuvieran una variación fuera de los parámetros normales se reunirán a fin de analizar la situación de los salarios del personal.

Siendo las 14:30 hs se levanta la reunión y se firman las actas correspondientes.

Categoría

Sueldo Mínimo

Sueldo Máximo

1

$ 3.818,-

$ 4.250,-

2

$ 2.722,-

$ 3.817,-

3

$ 2.196,-

$ 2.721,-

Anexo II

Escalas salariales a partir del 01 de Setiembre de 2006

Categoría

Sueldo Mínimo

Sueldo Máximo

1

$ 4.065,-

$ 4.526,-

2

$ 2.899,-

$ 4.064,-

3

$ 2.339,-

$ 2.898,-

Nota:

En el caso de trabajadores de Tiempo Parcial (Art 13.3.4 CCT 604/03 "E") las escalas se consideran a un 50% de los valores establecidos en los precedentes anexos I y II.

e. 23/3 Nº 540.274 v. 23/3/2007