Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 148/2007

Establécese para los mercados mayoristas inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas, administrados por autoridades provinciales y/o municipales, o bajo la forma de sociedades mixtas con participación estatal, la obligatoriedad de implementar un Plan Anual de Monitoreo para detectar la presencia de residuos de plaguicidas y de contaminantes microbiológicos.

Bs. As., 21/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0484401/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 493 del 6 de noviembre de 2001, 240 del 18 de junio de 2003, 513 del 4 de agosto de 2004, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 736 del 14 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 493 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el "Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos", denominado SICOFHOR.

Que dicha norma establece que el sistema se instrumente en forma progresiva y en CUATRO (4) Etapas y asigna la responsabilidad de su ejecución a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, dependencia que instrumenta la aplicación del sistema en forma gradual, por producto o grupo de productos, en el ámbito provincial, municipal y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que las Etapas 3º y 4º establecen la Determinación de Presencia de Residuos en los Productos Frutihortícolas Frescos y la Determinación de Presencia de Contaminantes Microbiológicos en los Productos Frutihortícolas Frescos, con el propósito de verificar la presencia de plaguicidas no autorizados o que se encuentren por encima del límite máximo permitido por la legislación vigente, y también de verificar la presencia de patógenos microbianos que puedan afectar la aptitud para el consumo de los alimentos y fomentar la protección de la salud de los consumidores.

Que por la Resolución Nº 240 del 18 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el Registro Nacional de Identificación Sanitaria de Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas.

Que la citada norma establece para los titulares de establecimientos mayoristas la obligación de contar —en el plazo que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria establezca— con los servicios de UN (1) Laboratorio Bacteriológico y de Análisis de Residuos de Plaguicidas, propio o de terceros, perteneciente a la Red Nacional de Laboratorios del SENASA, para efectuar las determinaciones analíticas que correspondan.

Que desde la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, a través de su Dirección de Fiscalización Vegetal, se realizaron diversas iniciativas para cumplir las Etapas determinadas por la Resolución SENASA Nº 493/2004 por medio de convenios de cooperación con autoridades provinciales y municipales competentes.

Que para implementar un Plan de Monitoreo y Vigilancia de contaminantes químicos y biológicos se requiere importantes recursos económicos, equipamiento y dotación de personal altamente calificado y entrenado.

Que, en ese marco, sólo el Mercado Regional de La Plata, a través de un convenio entre este Servicio Nacional y dicho municipio, y la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, realizan monitoreos permanentes de residuos de plaguicidas en frutas y hortalizas.

Que es altamente deseable extender dicho monitoreo a otros establecimientos mayoristas del país; en una primera etapa la implementación del Plan de Monitoreo y Vigilancia se circunscribirá a aquellos que se encuentran administrados —o integran la administración — autoridades municipales y/o provinciales, dado que dentro de sus facultades se encuentra la de velar por el cumplimiento del Código Alimentario Argentino.

Que el Artículo Nº 16 del Decreto Nº 815/99 establece que las autoridades sanitarias de cada provincia, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios, serán responsables de aplicar el Código Alimentario Argentino dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Que por la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se crea la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico

Que la mencionada norma, en su Artículo 2º, establece que los Laboratorios que soliciten la inscripción en el Registro mencionado podrán optar por hacerlo en UNA (1) de las siguientes categorías: "Autorizados" o "Reconocidos"; de esta manera se podrá ampliar la capacidad analítica existente a nivel nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades que le confiere el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la obligatoriedad de que los mercados mayoristas inscriptos y registrados en el Registro Nacional Sanitario de Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas que se encuentren administrados por autoridades provinciales y/o municipales, o bajo la forma de sociedades mixtas pero con participación estatal, implementen un Plan Anual de Monitoreo para detectar la presencia de residuos de plaguicidas y de contaminantes microbiológicos, a través de Laboratorios que integren la Red de Laboratorios de este Servicio Nacional o, en su defecto, de laboratorios reconocidos por este Organismo.

Art. 2º — El Plan Anual de Monitoreo citado en el artículo 1º de la presente resolución deberá ser aprobado antes de su ejecución por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, a través de su Coordinación General de Laboratorio Vegetal, conjuntamente con la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, a través de su Dirección de Fiscalización Vegetal.

Art. 3º — Los laboratorios involucrados, ya sean integrantes de la Red del SENASA como "Autorizados" o "Reconocidos" que participen de este monitoreo, tendrán la obligación de comunicar todo resultado positivo que se produzca, a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico y a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, según lo establece el artículo 29 de la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 4º — Ante un resultado positivo, la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, a través de su Dirección de Fiscalización Vegetal, será la encargada de adoptar las medidas que correspondan.

Art. 5º — El personal de inspección de este Organismo podrá supervisar, cuando lo estime pertinente, el efectivo cumplimiento del Plan Anual de Monitoreo, una vez aprobado.

Art. 6º — Establécese el 31 de diciembre de 2007 como fecha límite para que los establecimientos mayoristas de frutas y hortalizas que se encuentren administrados por autoridades provinciales y/ o municipales, o bajo la forma de sociedades mixtas pero con participación estatal, den efectivo cumplimiento a lo determinado precedentemente.

Art. 7º — Los infractores a lo establecido en la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.