MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 567/2007

Establécense los requisitos para la utilización del instrumento de tecnología avanzada denominado: UtilityScan, incorporado en el ámbito del citado Ministerio.

Bs. As., 23/3/2007

VISTO el expediente CUDAP-S02:3414/2007 del Registro de este Ministerio del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que la política implementada por el Gobierno Nacional en relación a los Derechos Humanos, reafirma el compromiso del Estado para investigar y castigar a los responsables de delitos de lesa humanidad.

Que en el marco de esa política dirigida a esclarecer aquellas casas que involucren delitos de lesa humanidad, entre ellos la desaparición forzada de personas, resulta de vital importancia seguir el camino iniciado de la lucha por la reconstrucción del orden democrático y por conseguir, como mínimo, una cuota de justicia y de verdad, siendo imprescindible para ello la incorporación de toda tecnología que redunde en beneficios concretos para las tareas de investigación.

Que a los fines precitados, este MINISTERIO DEL INTERIOR ha incorporado un instrumento de tecnología avanzada, denominado UtilityScan, utilizable en todo tipo de superficie, permitiendo detectar objetos orgánicos e inorgánicos, fundamentalmente el hallazgo de restos óseos humanos, contando para ello con la tecnología adecuada para posibilitar la lectura de las imágenes percibidas.

Que los elementos tecnológicos que, con el objeto de cumplimentar los cometidos mencionados previamente, obtenga el Ministerio del Interior deben ser de conocimiento público, por parte del poder jurisdiccional, de manera que pueda disponer de ellos oportunamente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — La utilización de la UtilityScan deberá ser solicitada mediante oficio judicial y autorizada por el MINISTRO DEL INTERIOR, por acto administrativo previo y fundado.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial, y archívese. — Aníbal D. Fernández.