JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Circular Nº 25/2007

Bs. As., 20/3/2007

LIBRE DEUDA PREVISIONAL (ART. 4° LEY 17.250)

La Oficina Nacional de Contrataciones, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 20/2004 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el artículo 2° de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 834/2000 y por el artículo 2° de la Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 515/2000, y teniendo en cuenta el dictado de la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 2191/2007 y las consultas planteadas por distintas Unidades Operativas de Contrataciones, efectúa la siguiente aclaración, con respecto al "Libre Deuda Previsional":

a) El artículo 1º de la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 2191/2007 dispone que el procedimiento que aprueba será aplicable sólo a las gestiones de habilitaciones, licencias, permisos y otros trámites y a sus respectivas renovaciones para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios.

b) Por lo expuesto, esta Oficina informa que la Circular ONC N° 19/2005 se encuentra vigente, motivo por el cual la acreditación de libre deuda previsional se deberá efectuar de conformidad con lo establecido en los ítems a), b) o c) del punto II de la citada Circular, según sea el caso.

El contenido de esta circular se tendrá por notificado a partir de su publicación en el Boletín Oficial y su difusión en el sitio web de la Oficina Nacional de Contrataciones: www.onc.mecon.gov.ar. — Dr. FERNANDO D. DIAS, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaria de la Gestión Pública.

e. 26/3 Nº 541.078 v. 26/3/2007